Revisar una cuenta bancaria y encontrar cargos inesperados es una experiencia común para miles de clientes. Comisiones por mantenimiento, transferencias o uso de cajeros aparecen de forma automática, a menudo sin una explicación clara. Esa falta de transparencia alimenta la sensación de que el banco está cobrando de más, pero la normativa española establece límites estrictos sobre cuándo una entidad puede aplicar un cargo.. La Orden EHA/2899/2011, que regula la transparencia bancaria, establece que las comisiones deben fijarse libremente entre banco y cliente, pero solo pueden cobrarse cuando el servicio ha sido solicitado o aceptado expresamente y cuando responde a un servicio realmente prestado. Cualquier cargo que no cumpla estas condiciones puede considerarse indebido.. La normativa obliga a las entidades a publicar de forma clara y actualizada todas sus comisiones señalando qué conceptos las generan, con qué periodicidad se aplican y cuál es su importe exacto. Esta información debe estar disponible en oficinas, en las páginas web de los bancos y en la web del Banco de España, accesible gratuitamente y en cualquier momento.. Aviso previo antes de realizar una operación. Cuando un cliente va a realizar una operación en un cajero, por teléfono o a través de un canal digital, el banco debe mostrar antes de ejecutar la operación un mensaje claro con la comisión aplicable. Solo después de recibir esa información, el usuario puede decidir si continúa o cancela sin coste. Si el banco no ofrece ese aviso previo, la comisión es reclamable.. El objetivo de esta normativa es reducir la asimetría entre bancos y consumidores, garantizando que el cliente conozca exactamente qué está pagando y por qué. La transparencia previa es un requisito legal, no una cortesía comercial, y su incumplimiento abre la puerta a reclamaciones ante la entidad y, si es necesario, ante el Banco de España.
La falta de tranparencia puede hacer parecer que la entidad bancaria está cobrando de más, pero la normativa española establece límites estrictos
Revisar una cuenta bancaria y encontrar cargos inesperados es una experiencia común para miles de clientes. Comisiones por mantenimiento, transferencias o uso de cajeros aparecen de forma automática, a menudo sin una explicación clara. Esa falta de transparencia alimenta la sensación de que el banco está cobrando de más, pero la normativa española establece límites estrictos sobre cuándo una entidad puede aplicar un cargo.. La Orden EHA/2899/2011, que regula la transparencia bancaria, establece que las comisiones deben fijarse libremente entre banco y cliente, pero solo pueden cobrarse cuando el servicio ha sido solicitado o aceptado expresamente y cuando responde a un servicio realmente prestado. Cualquier cargo que no cumpla estas condiciones puede considerarse indebido.. La normativa obliga a las entidades a publicar de forma clara y actualizada todas sus comisiones señalando qué conceptos las generan, con qué periodicidad se aplican y cuál es su importe exacto. Esta información debe estar disponible en oficinas, en las páginas web de los bancos y en la web del Banco de España, accesible gratuitamente y en cualquier momento.. Cuando un cliente va a realizar una operación en un cajero, por teléfono o a través de un canal digital, el banco debe mostrar antes de ejecutar la operación un mensaje claro con la comisión aplicable. Solo después de recibir esa información, el usuario puede decidir si continúa o cancela sin coste. Si el banco no ofrece ese aviso previo, la comisión es reclamable.. El objetivo de esta normativa es reducir la asimetría entre bancos y consumidores, garantizando que el cliente conozca exactamente qué está pagando y por qué. La transparencia previa es un requisito legal, no una cortesía comercial, y su incumplimiento abre la puerta a reclamaciones ante la entidad y, si es necesario, ante el Banco de España.
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