La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a otro en una vivienda de O Barco de Valdeorras. El tribunal considera acreditado que el acusado atrajo a la víctima hasta su domicilio con la excusa de hablar con ella y, tras inmovilizarla pese a su negativa expresa, la violó. La sentencia destaca que el testimonio del perjudicado resulta «plenamente creíble» y está corroborado por pruebas periciales, médicas, documentales y testificales. Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2023. Según recoge la resolución judicial, el acusado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima para pedirle que acudiese a su domicilio. Una vez allí, ambos mantuvieron una breve discusión y el procesado le pidió que le practicase sexo oral. Ante la negativa, lo tumbó sobre la cama, lo inmovilizó y lo penetró analmente mientras la víctima le repetía que parase y trataba de oponerse a la agresión. Tras los hechos, el condenado le indicó que fuese al baño a limpiarse. El perjudicado abandonó inmediatamente la vivienda y acudió al Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras, donde denunció lo ocurrido y recibió asistencia médica. La exploración reveló dos fisuras anales recientes. Durante el juicio, el acusado admitió que hubo penetración, aunque sostuvo que la relación fue consentida. La Audiencia, sin embargo, rechaza esa versión al entender que no encuentra respaldo alguno en la prueba practicada. La sentencia otorga un especial valor a la declaración del perjudicado, al apreciar que ha mantenido un relato coherente, persistente y sin contradicciones relevantes desde la denuncia hasta el juicio. Además, subraya que no existe ningún indicio de resentimiento o animadversión que pudiera explicar una denuncia falsa. A ello se suman diversos elementos de corroboración. Entre ellos, el estado de nerviosismo que apreciaron los primeros agentes y sanitarios que atendieron a la víctima, las lesiones detectadas en la exploración médica, el informe del Instituto Nacional de Toxicología que confirmó que el semen hallado correspondía al acusado y el hecho de que el denunciante acudiese de inmediato al hospital tras abandonar la vivienda. Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años. También lo inhabilita durante una década para cualquier profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, le impone siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y le obliga a indemnizar al perjudicado con 10.000 euros por los daños morales sufridos. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia considera plenamente creíble el relato de la víctima, respaldado por pruebas médicas, genéticas y testificales
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a otro en una vivienda de O Barco de Valdeorras. El tribunal considera acreditado que el acusado atrajo a la víctima hasta su domicilio con la excusa de hablar con ella y, tras inmovilizarla pese a su negativa expresa, la violó. La sentencia destaca que el testimonio del perjudicado resulta «plenamente creíble» y está corroborado por pruebas periciales, médicas, documentales y testificales.Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2023. Según recoge la resolución judicial, el acusado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima para pedirle que acudiese a su domicilio. Una vez allí, ambos mantuvieron una breve discusión y el procesado le pidió que le practicase sexo oral. Ante la negativa, lo tumbó sobre la cama, lo inmovilizó y lo penetró analmente mientras la víctima le repetía que parase y trataba de oponerse a la agresión.Tras los hechos, el condenado le indicó que fuese al baño a limpiarse. El perjudicado abandonó inmediatamente la vivienda y acudió al Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras, donde denunció lo ocurrido y recibió asistencia médica. La exploración reveló dos fisuras anales recientes.Durante el juicio, el acusado admitió que hubo penetración, aunque sostuvo que la relación fue consentida. La Audiencia, sin embargo, rechaza esa versión al entender que no encuentra respaldo alguno en la prueba practicada.La sentencia otorga un especial valor a la declaración del perjudicado, al apreciar que ha mantenido un relato coherente, persistente y sin contradicciones relevantes desde la denuncia hasta el juicio. Además, subraya que no existe ningún indicio de resentimiento o animadversión que pudiera explicar una denuncia falsa.A ello se suman diversos elementos de corroboración. Entre ellos, el estado de nerviosismo que apreciaron los primeros agentes y sanitarios que atendieron a la víctima, las lesiones detectadas en la exploración médica, el informe del Instituto Nacional de Toxicología que confirmó que el semen hallado correspondía al acusado y el hecho de que el denunciante acudiese de inmediato al hospital tras abandonar la vivienda.Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años. También lo inhabilita durante una década para cualquier profesión o actividad que implique contacto habitual con menores, le impone siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y le obliga a indemnizar al perjudicado con 10.000 euros por los daños morales sufridos.La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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