La confianza familiar se convirtió en el eje de un engaño que ha terminado con una condena penal. La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto un año y siete meses de prisión a un hombre por estafar a quien entonces era pareja de su hija durante una supuesta operación de compraventa de una finca en el municipio de Oleiros.. El tribunal considera probado que, en febrero de 2019, el acusado propuso a la víctima participar en la compra de una parcela que, según le explicó, permitiría su posterior segregación en varias fincas edificables. Para ello, el denunciante entregó 40.000 euros en efectivo y realizó una transferencia bancaria de 5.000 euros, con la finalidad de sufragar el 50% del precio y los gastos derivados de la operación.. Sin embargo, la Audiencia concluye que el acusado “nunca tuvo intención de cumplir su compromiso de destinar el dinero recibido a adquirir la finca” y que incorporó las cantidades a su propio patrimonio para usos distintos de los pactados.. Cuando la víctima comenzó a reclamar explicaciones por la falta de formalización de la escritura pública, el ahora condenado alegó supuestos problemas judiciales que afectaban al terreno y retrasaban la operación. Pese a las reiteradas reclamaciones, el dinero nunca fue devuelto.. Durante el juicio, el acusado reconoció haber recibido los 45.000 euros y admitió que los utilizó para fines propios, entre ellos el pago de deudas personales, aunque negó haber actuado con ánimo de engaño. La Sala, tras valorar la prueba documental y testifical practicada en vista oral, entiende acreditados todos los elementos del delito de estafa recogidos en el artículo 248 del Código Penal, al apreciar la existencia de un engaño bastante que provocó un error en la víctima y un correlativo perjuicio económico.. Las magistradas subrayan que el acusado se aprovechó de la relación familiar y del clima de confianza existente para ofrecer una operación que aparentaba ser real y viable. La víctima, que mantenía una relación estable con la hija del condenado y proyectaba adquirir una vivienda, aceptó participar en el negocio convencido de que el dinero se destinaría efectivamente a la compra del terreno.. La Audiencia descarta aplicar la agravante de abuso de relaciones personales solicitada por la acusación particular, al considerar que la confianza derivada del vínculo familiar ya forma parte del contexto del engaño y no supone, en este caso, un plus de gravedad que justifique un subtipo agravado.. Además de la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el fallo impone al condenado la obligación de indemnizar a la víctima con los 45.000 euros entregados, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales correspondientes desde el momento de la reclamación judicial.. La resolución incide en que la conducta no puede calificarse como un mero incumplimiento civil de contrato, sino que reviste relevancia penal al apreciarse un ánimo defraudatorio desde el inicio o, en todo caso, antes del desplazamiento patrimonial.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
La Audiencia de A Coruña impone un año y siete meses de cárcel al acusado, que se quedó con el dinero destinado a adquirir al 50% un terreno y lo utilizó para fines propios
La confianza familiar se convirtió en el eje de un engaño que ha terminado con una condena penal. La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto un año y siete meses de prisión a un hombre por estafar a quien entonces era pareja de su hija durante una supuesta operación de compraventa de una finca en el municipio de Oleiros.. El tribunal considera probado que, en febrero de 2019, el acusado propuso a la víctima participar en la compra de una parcela que, según le explicó, permitiría su posterior segregación en varias fincas edificables. Para ello, el denunciante entregó 40.000 euros en efectivo y realizó una transferencia bancaria de 5.000 euros, con la finalidad de sufragar el 50% del precio y los gastos derivados de la operación.. Sin embargo, la Audiencia concluye que el acusado “nunca tuvo intención de cumplir su compromiso de destinar el dinero recibido a adquirir la finca” y que incorporó las cantidades a su propio patrimonio para usos distintos de los pactados.. Cuando la víctima comenzó a reclamar explicaciones por la falta de formalización de la escritura pública, el ahora condenado alegó supuestos problemas judiciales que afectaban al terreno y retrasaban la operación. Pese a las reiteradas reclamaciones, el dinero nunca fue devuelto.. Durante el juicio, el acusado reconoció haber recibido los 45.000 euros y admitió que los utilizó para fines propios, entre ellos el pago de deudas personales, aunque negó haber actuado con ánimo de engaño. La Sala, tras valorar la prueba documental y testifical practicada en vista oral, entiende acreditados todos los elementos del delito de estafa recogidos en el artículo 248 del Código Penal, al apreciar la existencia de un engaño bastante que provocó un error en la víctima y un correlativo perjuicio económico.. Las magistradas subrayan que el acusado se aprovechó de la relación familiar y del clima de confianza existente para ofrecer una operación que aparentaba ser real y viable. La víctima, que mantenía una relación estable con la hija del condenado y proyectaba adquirir una vivienda, aceptó participar en el negocio convencido de que el dinero se destinaría efectivamente a la compra del terreno.. La Audiencia descarta aplicar la agravante de abuso de relaciones personales solicitada por la acusación particular, al considerar que la confianza derivada del vínculo familiar ya forma parte del contexto del engaño y no supone, en este caso, un plus de gravedad que justifique un subtipo agravado.. Además de la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el fallo impone al condenado la obligación de indemnizar a la víctima con los 45.000 euros entregados, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales correspondientes desde el momento de la reclamación judicial.. La resolución incide en que la conducta no puede calificarse como un mero incumplimiento civil de contrato, sino que reviste relevancia penal al apreciarse un ánimo defraudatorio desde el inicio o, en todo caso, antes del desplazamiento patrimonial.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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