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  España  Andalucía  Condenado a ocho años por amenazar a un camarero e incendiar la casa colindante al bar en la que estaba de okupa en Estepona
AndalucíaEspaña

Condenado a ocho años por amenazar a un camarero e incendiar la casa colindante al bar en la que estaba de okupa en Estepona

29 de enero de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por amenazar a un camarero de un bar con dos pistolas y una bola metálica, y por incendiar la casa en la que estaba de okupa en (Estepona). Así, se desestima el recurso de la defensa.. Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, que recoge la resolución del Tribunal andaluz, en febrero de 2024, el procesado entró en el establecimiento y como quiera que empezó a molestar a la clientela, un camarero le llamó la atención para que cesara en su comportamiento y abandonara el local.. Ante esto, el procesado reaccionó diciéndole al empleado: «cuando salgas del trabajo te voy a matar, conozco a tu mujer y también sé cuál es tu coche», tras lo que salió establecimiento, aunque inmediatamente regresó con una cadena con una bola metálica y le dijo al empleado «que lo iba a matar, y que iba a meterle fuego al bar».. Alarmado por lo sucedido, ya que el acusado también amenazó a clientes, el camarero llamó a sus jefes, diciéndoles que cerraba y se marchaba. Tanto el dueño como su hijo, que era en gerente, fueron al bar para calmar a su empleado e interesarse por lo sucedido, momento en el volvió a presentarse el procesado.. El acusado enseñó dos pistolas, que se desconoce si eran armas reales o simuladas, y dijo a los dueños del bar que con eso «iba a matar a su camarero». Tras un dialogo, finalmente el procesado abandonó el local, aunque esta situación generó en el empleado «un sentimiento de desasosiego e intranquilidad».. Ese mismo día, más tarde, el procesado se presentó en otro local, esta vez un restaurante, próximo al bar anterior, y pidió utilizar un teléfono para llamar a la Policía y denunciar que alguien quería quemarle la casa. Al no permitírsele el acceso ni el uso del teléfono, abandonó el lugar.. El acusado residía como okupa sin título alguno que lo legitimara para ello en una vivienda ubicada junto al citado restaurante y que tenía el mismo techo de madera que otros inmuebles en la misma manzana. Así, «conociendo la situación grave que generaba, prendió fuego a un sofá», que ardió de inmediato.. «Esto provocó una situación de gravedad para los vecinos que habitaban en las viviendas colindantes, dada la cantidad de enseres y prendas de vestir apilados en la vivienda okupada por el acusado que dificultaban el acceso para la extinción del fuego, así como por el hecho de que el inmueble estaba comunicado en su parte superior».. Además, se considera probado que el acusado, «al advertir que los vecinos trataban de apagar el fuego, lo reavivaba con unos trapos y la tapa de una caja de cartón de pizza que prendía a modo de tea o antorcha para extender el fuego al interior de la vivienda. Los bomberos extinguieron los focos que aún quedaban.. El procesado se encuentra en situación irregular en España y le consta una expulsión judicial ejecutada en febrero de 2015 cuando se encontraba en la prisión de Huelva; mientras que actualmente le consta ordenada una devolución con fecha de también de febrero pero de 2022.. Por estos hechos se le condenó a ocho años y nueve meses de prisión por los delitos de amenazas y de incendio y se le impuso la prohibición de aproximarse en menos de 500 metros al camarero y comunicar con él durante tres años. También se acordó ejecutar toda la pena y la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por diez años, cuando el mismo acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.. El TSJA rechaza el recurso presentado por la defensa, al entender que la pruebas «ha sido correctamente valorada» por la Audiencia, además de que «es válida en derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes».. Asimismo, incide el alto Tribunal andaluz en que la prueba tiene un significado «inequívocamente incriminatorio» y no ha sido contrarrestada por la de descargo presentada por la defensa; por lo que rechaza íntegramente el recurso y confirma la sentencia y los hechos probados en ella.

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«Cuando salgas del trabajo te voy a matar, conozco a tu mujer y también sé cuál es tu coche», le señaló el acusado al empleado cuando le llamó la atención por su actitud

  

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por amenazar a un camarero de un bar con dos pistolas y una bola metálica, y por incendiar la casa en la que estaba de okupa en (Estepona). Así, se desestima el recurso de la defensa.. Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga, que recoge la resolución del Tribunal andaluz, en febrero de 2024, el procesado entró en el establecimiento y como quiera que empezó a molestar a la clientela, un camarero le llamó la atención para que cesara en su comportamiento y abandonara el local.. Ante esto, el procesado reaccionó diciéndole al empleado: «cuando salgas del trabajo te voy a matar, conozco a tu mujer y también sé cuál es tu coche», tras lo que salió establecimiento, aunque inmediatamente regresó con una cadena con una bola metálica y le dijo al empleado «que lo iba a matar, y que iba a meterle fuego al bar».. Alarmado por lo sucedido, ya que el acusado también amenazó a clientes, el camarero llamó a sus jefes, diciéndoles que cerraba y se marchaba. Tanto el dueño como su hijo, que era en gerente, fueron al bar para calmar a su empleado e interesarse por lo sucedido, momento en el volvió a presentarse el procesado.. El acusado enseñó dos pistolas, que se desconoce si eran armas reales o simuladas, y dijo a los dueños del bar que con eso «iba a matar a su camarero». Tras un dialogo, finalmente el procesado abandonó el local, aunque esta situación generó en el empleado «un sentimiento de desasosiego e intranquilidad».. Ese mismo día, más tarde, el procesado se presentó en otro local, esta vez un restaurante, próximo al bar anterior, y pidió utilizar un teléfono para llamar a la Policía y denunciar que alguien quería quemarle la casa. Al no permitírsele el acceso ni el uso del teléfono, abandonó el lugar.. El acusado residía como okupa sin título alguno que lo legitimara para ello en una vivienda ubicada junto al citado restaurante y que tenía el mismo techo de madera que otros inmuebles en la misma manzana. Así, «conociendo la situación grave que generaba, prendió fuego a un sofá», que ardió de inmediato.. «Esto provocó una situación de gravedad para los vecinos que habitaban en las viviendas colindantes, dada la cantidad de enseres y prendas de vestir apilados en la vivienda okupada por el acusado que dificultaban el acceso para la extinción del fuego, así como por el hecho de que el inmueble estaba comunicado en su parte superior».. Además, se considera probado que el acusado, «al advertir que los vecinos trataban de apagar el fuego, lo reavivaba con unos trapos y la tapa de una caja de cartón de pizza que prendía a modo de tea o antorcha para extender el fuego al interior de la vivienda. Los bomberos extinguieron los focos que aún quedaban.. El procesado se encuentra en situación irregular en España y le consta una expulsión judicial ejecutada en febrero de 2015 cuando se encontraba en la prisión de Huelva; mientras que actualmente le consta ordenada una devolución con fecha de también de febrero pero de 2022.. Por estos hechos se le condenó a ocho años y nueve meses de prisión por los delitos de amenazas y de incendio y se le impuso la prohibición de aproximarse en menos de 500 metros al camarero y comunicar con él durante tres años. También se acordó ejecutar toda la pena y la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por diez años, cuando el mismo acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.. El TSJA rechaza el recurso presentado por la defensa, al entender que la pruebas «ha sido correctamente valorada» por la Audiencia, además de que «es válida en derecho, lícitamente obtenida, aportada al plenario con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción interpartes».. Asimismo, incide el alto Tribunal andaluz en que la prueba tiene un significado «inequívocamente incriminatorio» y no ha sido contrarrestada por la de descargo presentada por la defensa; por lo que rechaza íntegramente el recurso y confirma la sentencia y los hechos probados en ella.

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