La Audiencia de Barcelona ha condenado a 15 años de prisión a un hombre acusado de matar a otro en un ajuste de cuentas vinculado al pago de una deuda relacionada con drogas en Sant Andreu de la Barca (Barcelona) en mayo de 2020, y cuyo cadáver no ha sido localizado, al igual que su coche y su móvil.. En virtud del veredicto del tribunal del jurado, que declaró culpable por unanimidad al acusado, la Audiencia de Barcelona le impone la pena de 15 años de prisión por un delito de homicidio, la misma condena que solicitaba la Fiscalía, así como una indemnización de más de 700.000 euros para los familiares de la víctima.. La sentencia del tribunal del jurado ha acordado también la medida de libertad vigilada por un plazo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como la prohibición de acercamiento a menos de 1.000 metros y de comunicación por cualquier medio con la mujer y hijos de la víctima.. En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el 11 de mayo de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus, la víctima, muy enojada, llamó al acusado -en prisión provisional desde su detención en junio de 2022- para quedar con él y exigirle el pago de una deuda económica vinculada al tráfico de marihuana por la que tenían desavenencias desde 2019.. Cuando la víctima llegó a las 11:01 horas frente a la nave de Sant Andreu de la Barca en la que se encontraba el acusado, le hizo una llamada perdida, como era habitual, para que le abriera: fue la última actividad que consta en su móvil, que pese a que posteriormente recibió varios mensajes, no fueron ni leídos ni respondidos hasta que la batería se agotó al día siguiente por la tarde.. Al igual que sostuvo el ministerio público en su escrito de acusación, el jurado declaró probado por unanimidad que dentro de la nave el acusado mató «intencionadamente» a la víctima, de una forma que no se ha podido determinar, sin que hasta el momento se haya podido localizar su cadáver, como tampoco su móvil ni el coche con el que se desplazó hasta Sant Andreu de la Barca.. De esta manera, y a partir de la prueba practicada durante la vista oral, los miembros del jurado razonaron que la víctima no había desaparecido «voluntariamente», dada la estrecha relación que mantenía con su familia y porque «carecía de medios económicos suficientes de vida para empezar en otra parte», subraya la sentencia del tribunal del jurado.. Descartada una desaparición voluntaria, el jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad sobre la autoría del crimen en base a numerosos indicios, entre ellos, que el acusado fue la última persona que mantuvo contacto con la víctima, durante el encuentro que aquella había solicitado para exigirle el pago de la deuda, y que «a partir de ahí no ha vuelto a ser vista con vida», puntualiza la resolución judicial.. Además, el jurado dio credibilidad a los testigos que declararon durante el juicio, algunos de los cuales afirmaron que el acusado tenía armas de fuego en la nave y que se jactaba con frases como «yo mato a alguien y no me pongo ni ‘colorao’.. Por contra, resalta la sentencia, el acusado no dio una «explicación razonable ni ninguna alternativa posible» a la presencia del vehículo de la víctima en su nave, a «su conducta de borrar deliberadamente» mensajes, a las diversas contradicciones en sus sucesivas declaraciones, a su comportamiento «tanto durante la búsqueda» de la víctima como a «la ausencia de empatía hacia ella y su familia, así como a la posesión de diversas armas de fuego.
El hombre estaba acusado de matar a otro en un ajuste de cuentas vinculado al pago de una deuda relacionada con drogas
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 15 años de prisión a un hombre acusado de matar a otro en un ajuste de cuentas vinculado al pago de una deuda relacionada con drogas en Sant Andreu de la Barca (Barcelona) en mayo de 2020, y cuyo cadáver no ha sido localizado, al igual que su coche y su móvil.. En virtud del veredicto del tribunal del jurado, que declaró culpable por unanimidad al acusado, la Audiencia de Barcelona le impone la pena de 15 años de prisión por un delito de homicidio, la misma condena que solicitaba la Fiscalía, así como una indemnización de más de 700.000 euros para los familiares de la víctima.. La sentencia del tribunal del jurado ha acordado también la medida de libertad vigilada por un plazo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como la prohibición de acercamiento a menos de 1.000 metros y de comunicación por cualquier medio con la mujer y hijos de la víctima.. En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el 11 de mayo de 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus, la víctima, muy enojada, llamó al acusado -en prisión provisional desde su detención en junio de 2022- para quedar con él y exigirle el pago de una deuda económica vinculada al tráfico de marihuana por la que tenían desavenencias desde 2019.. Cuando la víctima llegó a las 11:01 horas frente a la nave de Sant Andreu de la Barca en la que se encontraba el acusado, le hizo una llamada perdida, como era habitual, para que le abriera: fue la última actividad que consta en su móvil, que pese a que posteriormente recibió varios mensajes, no fueron ni leídos ni respondidos hasta que la batería se agotó al día siguiente por la tarde.. Al igual que sostuvo el ministerio público en su escrito de acusación, el jurado declaró probado por unanimidad que dentro de la nave el acusado mató «intencionadamente» a la víctima, de una forma que no se ha podido determinar, sin que hasta el momento se haya podido localizar su cadáver, como tampoco su móvil ni el coche con el que se desplazó hasta Sant Andreu de la Barca.. De esta manera, y a partir de la prueba practicada durante la vista oral, los miembros del jurado razonaron que la víctima no había desaparecido «voluntariamente», dada la estrecha relación que mantenía con su familia y porque «carecía de medios económicos suficientes de vida para empezar en otra parte», subraya la sentencia del tribunal del jurado.. Descartada una desaparición voluntaria, el jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad sobre la autoría del crimen en base a numerosos indicios, entre ellos, que el acusado fue la última persona que mantuvo contacto con la víctima, durante el encuentro que aquella había solicitado para exigirle el pago de la deuda, y que «a partir de ahí no ha vuelto a ser vista con vida», puntualiza la resolución judicial.. Además, el jurado dio credibilidad a los testigos que declararon durante el juicio, algunos de los cuales afirmaron que el acusado tenía armas de fuego en la nave y que se jactaba con frases como «yo mato a alguien y no me pongo ni ‘colorao’.. Por contra, resalta la sentencia, el acusado no dio una «explicación razonable ni ninguna alternativa posible» a la presencia del vehículo de la víctima en su nave, a «su conducta de borrar deliberadamente» mensajes, a las diversas contradicciones en sus sucesivas declaraciones, a su comportamiento «tanto durante la búsqueda» de la víctima como a «la ausencia de empatía hacia ella y su familia, así como a la posesión de diversas armas de fuego.
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