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  España  Andalucía  «Caso ERE»: un «hato de papeles» para una ayuda de 262.500 euros
AndalucíaEspaña

«Caso ERE»: un «hato de papeles» para una ayuda de 262.500 euros

19 de mayo de 2026
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera a tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta en una nueva pieza separada del «caso ERE». La sentencia, fechada el 14 de mayo y notificada ayer a las partes, le declara autor de un delito de prevaricación y otro de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas.. El administrador único de la empresa beneficiada, la constructora lebrijana Consyproan S.L., ha sido condenado como cooperador necesario de los mismos delitos a veintidós meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta, si bien la atenuante muy cualificada de reparación del daño –devolvió íntegramente los 262.500 euros percibidos, la mitad a través de la administración concursal y la otra mitad mediante consignación antes del juicio– ha rebajado sustancialmente su pena. El tribunal ha acordado la entrega definitiva de esas cantidades a la Junta de Andalucía.. Los hechos se remontan a 2010. La empresa, inmersa en una crisis de liquidez, solicitó inicialmente una ayuda de 2,2 millones de euros a la Dirección General de Trabajo. El primer director general, Juan Márquez, no llegó a resolver nada antes de cesar en el cargo. Fue Rivera, nombrado el 14 de abril de 2010, quien accedió a conceder la ayuda pese a conocer, según el tribunal, que no se cumplían los requisitos legales y que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo. El importe finalmente concedido fue de 350.000 euros, de los que se abonó un primer tramo de 262.500 euros el 21 de diciembre de 2010. El segundo pago nunca se produjo porque la empresa no justificó el uso del dinero recibido ni la Dirección General lo requirió.. La Audiencia es demoledora en su descripción del expediente administrativo que respaldaba la ayuda: lo califica de «hato de papeles que no llegan a alcanzar, ni con criterio magnánimo, la condición de expediente administrativo». La resolución de concesión afirmaba, faltando a la verdad, que la documentación obraba en regla en la Dirección General y que la ayuda había sido fiscalizada, cuando ninguna de las dos cosas era cierta. El número de trabajadores beneficiarios también era falso: se consignaron 89 cuando la empresa tenía 52 en 2010.. Rivera alegó en su defensa que firmaba los expedientes confiando en sus técnicos, sin revisar el contenido. El tribunal rechaza este argumento: «Al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso». Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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26 de febrero de 2026

 

Nueva condena de tres años al ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera en otra pieza separada

  

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera a tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta en una nueva pieza separada del «caso ERE». La sentencia, fechada el 14 de mayo y notificada ayer a las partes, le declara autor de un delito de prevaricación y otro de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas.. El administrador único de la empresa beneficiada, la constructora lebrijana Consyproan S.L., ha sido condenado como cooperador necesario de los mismos delitos a veintidós meses de prisión y tres años de inhabilitación absoluta, si bien la atenuante muy cualificada de reparación del daño –devolvió íntegramente los 262.500 euros percibidos, la mitad a través de la administración concursal y la otra mitad mediante consignación antes del juicio– ha rebajado sustancialmente su pena. El tribunal ha acordado la entrega definitiva de esas cantidades a la Junta de Andalucía.. Los hechos se remontan a 2010. La empresa, inmersa en una crisis de liquidez, solicitó inicialmente una ayuda de 2,2 millones de euros a la Dirección General de Trabajo. El primer director general, Juan Márquez, no llegó a resolver nada antes de cesar en el cargo. Fue Rivera, nombrado el 14 de abril de 2010, quien accedió a conceder la ayuda pese a conocer, según el tribunal, que no se cumplían los requisitos legales y que su decisión no sería fiscalizada por el interventor delegado de la Consejería de Empleo. El importe finalmente concedido fue de 350.000 euros, de los que se abonó un primer tramo de 262.500 euros el 21 de diciembre de 2010. El segundo pago nunca se produjo porque la empresa no justificó el uso del dinero recibido ni la Dirección General lo requirió.. La Audiencia es demoledora en su descripción del expediente administrativo que respaldaba la ayuda: lo califica de «hato de papeles que no llegan a alcanzar, ni con criterio magnánimo, la condición de expediente administrativo». La resolución de concesión afirmaba, faltando a la verdad, que la documentación obraba en regla en la Dirección General y que la ayuda había sido fiscalizada, cuando ninguna de las dos cosas era cierta. El número de trabajadores beneficiarios también era falso: se consignaron 89 cuando la empresa tenía 52 en 2010.. Rivera alegó en su defensa que firmaba los expedientes confiando en sus técnicos, sin revisar el contenido. El tribunal rechaza este argumento: «Al ser director general de Trabajo, con formación anterior, asume unas funciones y responsabilidades, un mínimo control sobre el área y una mínima diligencia que Rivera no tuvo ni afrontó, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cantidades de dinero público sobre las que dispuso». Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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