La disputa entre los dos únicos vecinos de una aldea de Ourense terminó con una condena penal. Uno de ellos se presentó ante la casa del otro con un azadón, lo amenazó y golpeó la puerta cuando el hombre consiguió refugiarse dentro. La Audiencia Provincial ha confirmado diez meses de prisión y la prohibición de acercarse al pueblo durante tres años.. Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2025 en Celme, una aldea del municipio de Rairiz de Veiga. El condenado recurrió la sentencia porque consideraba desproporcionada la prohibición de regresar a la localidad, pero los magistrados han rechazado su petición.. El tribunal da credibilidad al relato del perjudicado y destaca que los agentes de la Guardia Civil comprobaron los daños en la puerta. Según la resolución recogida por La Voz de Galicia, entre ambos hombres existía una relación vecinal deteriorada antes del episodio.. El encuentro junto a la casa y los golpes en la puerta. Aquella tarde, sobre las ocho, el acusado se acercó a la vivienda de su vecino llevando el azadón y siguiendo a los perros del otro hombre. El propietario salió a preguntar qué habían hecho los animales. Fue entonces cuando, según los hechos aceptados por el tribunal, el acusado corrió hacia él y lo amenazó con matarlo.. El vecino entró en la casa antes de que el otro lo alcanzara. Los golpes con la herramienta quedaron marcados en la puerta metálica y los desperfectos se valoraron en 400 euros. Esos daños resultaron relevantes porque aportaron una comprobación material de lo ocurrido además del testimonio de la víctima.. En el juicio salió a la luz que la mala relación entre vecinos venía de antes. El perjudicado explicó que temía nuevos ataques y expresó en gallego su deseo de no volver a ver al acusado: «Quixera non velo máis».. La información judicial también menciona condenas anteriores por episodios violentos contra el mismo vecino y conflictos del acusado con residentes de otras localidades. En uno de esos antecedentes ya tenía prohibido entrar en Congostro. Esos datos forman parte del contexto del procedimiento, aunque el recurso ahora resuelto se centra en la condena por lo ocurrido en Celme.. Por qué la Audiencia mantuvo la pena de alejamiento. La defensa cuestionó la medida que le impide volver a la aldea. La Audiencia, sin embargo, considera que la identificación del agresor por parte del perjudicado fue clara y que la prueba examinada en primera instancia permite mantener la condena y sus medidas.. Los magistrados valoraron en particular la declaración de la víctima y la inspección de la Guardia Civil. La puerta presentaba las marcas de los impactos y su reparación se había cifrado en 400 euros. Para la Sala, esos elementos respaldan la secuencia de amenazas y daños que dio origen al caso.. La sentencia confirmada establece diez meses de cárcel y tres años de alejamiento respecto de la aldea. La medida supone que el condenado no puede aproximarse al pueblo durante ese periodo; la Audiencia ha rechazado reducirla pese a que él sostuvo que resultaba excesiva.
El hombre se acercó a la vivienda del perjudicado con la herramienta y golpeó una puerta metálica. La Audiencia rechaza su recurso y mantiene diez meses de prisión
La disputa entre los dos únicos vecinos de una aldea de Ourense terminó con una condena penal. Uno de ellos se presentó ante la casa del otro con un azadón, lo amenazó y golpeó la puerta cuando el hombre consiguió refugiarse dentro. La Audiencia Provincial ha confirmado diez meses de prisión y la prohibición de acercarse al pueblo durante tres años.. Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2025 en Celme, una aldea del municipio de Rairiz de Veiga. El condenado recurrió la sentencia porque consideraba desproporcionada la prohibición de regresar a la localidad, pero los magistrados han rechazado su petición.. El tribunal da credibilidad al relato del perjudicado y destaca que los agentes de la Guardia Civil comprobaron los daños en la puerta. Según la resolución recogida por La Voz de Galicia, entre ambos hombres existía una relación vecinal deteriorada antes del episodio.. El encuentro junto a la casa y los golpes en la puerta. Aquella tarde, sobre las ocho, el acusado se acercó a la vivienda de su vecino llevando el azadón y siguiendo a los perros del otro hombre. El propietario salió a preguntar qué habían hecho los animales. Fue entonces cuando, según los hechos aceptados por el tribunal, el acusado corrió hacia él y lo amenazó con matarlo.. El vecino entró en la casa antes de que el otro lo alcanzara. Los golpes con la herramienta quedaron marcados en la puerta metálica y los desperfectos se valoraron en 400 euros. Esos daños resultaron relevantes porque aportaron una comprobación material de lo ocurrido además del testimonio de la víctima.. En el juicio salió a la luz que la mala relación entre vecinos venía de antes. El perjudicado explicó que temía nuevos ataques y expresó en gallego su deseo de no volver a ver al acusado: «Quixera non velo máis».. La información judicial también menciona condenas anteriores por episodios violentos contra el mismo vecino y conflictos del acusado con residentes de otras localidades. En uno de esos antecedentes ya tenía prohibido entrar en Congostro. Esos datos forman parte del contexto del procedimiento, aunque el recurso ahora resuelto se centra en la condena por lo ocurrido en Celme.. Por qué la Audiencia mantuvo la pena de alejamiento. La defensa cuestionó la medida que le impide volver a la aldea. La Audiencia, sin embargo, considera que la identificación del agresor por parte del perjudicado fue clara y que la prueba examinada en primera instancia permite mantener la condena y sus medidas.. Los magistrados valoraron en particular la declaración de la víctima y la inspección de la Guardia Civil. La puerta presentaba las marcas de los impactos y su reparación se había cifrado en 400 euros. Para la Sala, esos elementos respaldan la secuencia de amenazas y daños que dio origen al caso.. La sentencia confirmada establece diez meses de cárcel y tres años de alejamiento respecto de la aldea. La medida supone que el condenado no puede aproximarse al pueblo durante ese periodo; la Audiencia ha rechazado reducirla pese a que él sostuvo que resultaba excesiva.
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