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  España  Andalucía  Condenan a Renfe por vulnerar el derecho a la huelga el pasado marzo en Málaga
AndalucíaEspaña

Condenan a Renfe por vulnerar el derecho a la huelga el pasado marzo en Málaga

15 de diciembre de 2025
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El Juzgado de lo Social 9 de Málaga ha condenado a Renfe Operadora por vulnerar el derecho fundamental a la huelga al haber incurrido en «esquirolaje interno» al sustituir a un trabajador durante un paro convocado el pasado 17 de marzo por la Confederación General del Trabajo (CGT) en la línea de Cercanías C-1. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la jueza concluye que la empresa sustituyó a un trabajador que estaba en huelga por otro, por lo que vulneró el derecho fundamental a la huelga y condena a Renfe a abonar 1.800 euros en concepto de indemnización por tal vulneración. Asimismo, condena a Renfe a «cesar inmediatamente en dicho proceder».. En los fundamentos jurídicos de la resolución se señala que «al atentar contra el ejercicio de la huelga, se atenta contra el derecho a la libertad sindical en sus vertientes individual del trabajador afectado y colectiva del sindicato o sindicatos convocantes de la huelga». En el juicio, Renfe Operadora adujo que el cambio que se produjo el 17 de marzo era porque había huelga y podía haber incidencias, y negó que hubiese existido sustitución del trabajador.. Además, manifestó que desconocía que el empleado, afiliado al sindicato CGT, iba a ejercitar el derecho a la huelga, «lo cual no es más que una mera consecuencia de no existir obligación del trabajador de comunicarlo a la empresa», indica la jueza. «Aunque fuese habitual y frecuente el cambio de turnos», considera que «ello no desvirtúa el hecho flagrante del cambio de turno efectuado el día de la huelga que supone al menos que la empresa conocía que era probable» que el empleado «no iba a acudir ese día a trabajar para adherirse a la huelga».. En consecuencia, determina que la empresa «sí sustituyó al trabajador» que estaba en huelga por otro e incurrió en «esquirolaje interno». Según ha informado este lunes en un comunicado la CGT, las sustituciones se produjeron durante las huelgas convocadas por el sector ferroviario del sindicato frente al traspaso de la Generalitat catalana de las competencias y gestión de Rodalies, así como por la privatización de Renfe Mercancías. «Ante las tropelías cometidas por Renfe Viajeros en Málaga durante las huelgas de marzo», la CGT presentó demandas ante el Juzgado de lo Social por la sustitución de trabajadores en huelga.

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La empresa incurrió en «esquirolaje interno» al sustituir a un trabajador durante un paro

  

El Juzgado de lo Social 9 de Málaga ha condenado a Renfe Operadora por vulnerar el derecho fundamental a la huelga al haber incurrido en «esquirolaje interno» al sustituir a un trabajador durante un paro convocado el pasado 17 de marzo por la Confederación General del Trabajo (CGT) en la línea de Cercanías C-1. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la jueza concluye que la empresa sustituyó a un trabajador que estaba en huelga por otro, por lo que vulneró el derecho fundamental a la huelga y condena a Renfe a abonar 1.800 euros en concepto de indemnización por tal vulneración. Asimismo, condena a Renfe a «cesar inmediatamente en dicho proceder».. En los fundamentos jurídicos de la resolución se señala que «al atentar contra el ejercicio de la huelga, se atenta contra el derecho a la libertad sindical en sus vertientes individual del trabajador afectado y colectiva del sindicato o sindicatos convocantes de la huelga». En el juicio, Renfe Operadora adujo que el cambio que se produjo el 17 de marzo era porque había huelga y podía haber incidencias, y negó que hubiese existido sustitución del trabajador.. Además, manifestó que desconocía que el empleado, afiliado al sindicato CGT, iba a ejercitar el derecho a la huelga, «lo cual no es más que una mera consecuencia de no existir obligación del trabajador de comunicarlo a la empresa», indica la jueza. «Aunque fuese habitual y frecuente el cambio de turnos», considera que «ello no desvirtúa el hecho flagrante del cambio de turno efectuado el día de la huelga que supone al menos que la empresa conocía que era probable» que el empleado «no iba a acudir ese día a trabajar para adherirse a la huelga».. En consecuencia, determina que la empresa «sí sustituyó al trabajador» que estaba en huelga por otro e incurrió en «esquirolaje interno». Según ha informado este lunes en un comunicado la CGT, las sustituciones se produjeron durante las huelgas convocadas por el sector ferroviario del sindicato frente al traspaso de la Generalitat catalana de las competencias y gestión de Rodalies, así como por la privatización de Renfe Mercancías. «Ante las tropelías cometidas por Renfe Viajeros en Málaga durante las huelgas de marzo», la CGT presentó demandas ante el Juzgado de lo Social por la sustitución de trabajadores en huelga.

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