Una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de una vivienda y varias contraventanas. Los objetos pertenecían tanto a ella como a su exmarido, pero precisamente esa propiedad compartida ha resultado determinante para que un juzgado de Vigo considere que destrozarlos puede constituir un delito de daños.. El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer por un delito leve de daños después de considerar probado que deterioró varios bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales que todavía mantiene con su expareja.. Los hechos se produjeron entre las 23.00 horas del 12 de febrero y las 02.00 horas del día siguiente en las inmediaciones de una vivienda de Vigo. La mujer causó desperfectos en una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y las contraventanas de una ventana. La reparación fue valorada en 496,10 euros.. Vivienda utilizada por turnos. La particularidad del caso está en que los objetos dañados no pertenecían exclusivamente al exmarido. Formaban parte de la sociedad de gananciales de ambos, todavía pendiente de liquidación después de su divorcio.. La pareja se había divorciado en 2024 y el convenio regulador establecía que el uso de la vivienda y del ajuar doméstico se distribuyese por periodos semestrales. En el momento de los hechos era el hombre quien tenía atribuido su uso.. Su versión de lo ocurrido fue considerada congruente y quedó respaldada por videograbaciones, fotografías de los desperfectos y el presupuesto de reparación presentado durante el procedimiento.. Dañar algo que también es suyo puede ser delito. Esta circunstancia llevó al juez a analizar una cuestión clave: si una persona puede cometer un delito de daños sobre un objeto del que también es propietaria.. La resolución recuerda que han existido diferentes criterios judiciales en casos de copropiedad, pero señala que la doctrina reciente mayoritaria considera que, en una sociedad de gananciales, los daños causados intencionadamente por uno de los cónyuges pueden tener relevancia penal.. La razón es que ninguno es propietario exclusivo de esos bienes. Al destruirlos o deteriorarlos también se perjudica el derecho de propiedad que mantiene la otra persona.. El tribunal considera que eso es precisamente lo ocurrido en este caso y condena a la mujer como autora de un delito leve de daños.. Multa e indemnización. La condenada deberá pagar una multa de 150 euros, correspondiente a un mes con una cuota diaria de cinco euros, además de las costas procesales.. También tendrá que abonar 496,10 euros por los desperfectos. La indemnización tiene como destinataria a la sociedad de gananciales formada por ella misma y su expareja, al ser esta la titular de los bienes afectados.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.
La mujer dañó una lámpara, una silla, una puerta y varias contraventanas de la vivienda común; el juez establece que romper bienes gananciales puede ser delito
Una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de una vivienda y varias contraventanas. Los objetos pertenecían tanto a ella como a su exmarido, pero precisamente esa propiedad compartida ha resultado determinante para que un juzgado de Vigo considere que destrozarlos puede constituir un delito de daños.. El juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer por un delito leve de daños después de considerar probado que deterioró varios bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales que todavía mantiene con su expareja.. Los hechos se produjeron entre las 23.00 horas del 12 de febrero y las 02.00 horas del día siguiente en las inmediaciones de una vivienda de Vigo. La mujer causó desperfectos en una lámpara rústica de jardín, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y las contraventanas de una ventana. La reparación fue valorada en 496,10 euros.. Vivienda utilizada por turnos. La particularidad del caso está en que los objetos dañados no pertenecían exclusivamente al exmarido. Formaban parte de la sociedad de gananciales de ambos, todavía pendiente de liquidación después de su divorcio.. La pareja se había divorciado en 2024 y el convenio regulador establecía que el uso de la vivienda y del ajuar doméstico se distribuyese por periodos semestrales. En el momento de los hechos era el hombre quien tenía atribuido su uso.. Su versión de lo ocurrido fue considerada congruente y quedó respaldada por videograbaciones, fotografías de los desperfectos y el presupuesto de reparación presentado durante el procedimiento.. Dañar algo que también es suyo puede ser delito. Esta circunstancia llevó al juez a analizar una cuestión clave: si una persona puede cometer un delito de daños sobre un objeto del que también es propietaria.. La resolución recuerda que han existido diferentes criterios judiciales en casos de copropiedad, pero señala que la doctrina reciente mayoritaria considera que, en una sociedad de gananciales, los daños causados intencionadamente por uno de los cónyuges pueden tener relevancia penal.. La razón es que ninguno es propietario exclusivo de esos bienes. Al destruirlos o deteriorarlos también se perjudica el derecho de propiedad que mantiene la otra persona.. El tribunal considera que eso es precisamente lo ocurrido en este caso y condena a la mujer como autora de un delito leve de daños.. Multa e indemnización. La condenada deberá pagar una multa de 150 euros, correspondiente a un mes con una cuota diaria de cinco euros, además de las costas procesales.. También tendrá que abonar 496,10 euros por los desperfectos. La indemnización tiene como destinataria a la sociedad de gananciales formada por ella misma y su expareja, al ser esta la titular de los bienes afectados.. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.
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