La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia firme en la que revoca la condena impuesta por el Tribunal de Instancia. Sección de Menores nº 2 de Valencia y absuelve a un menor que había sido acusado de un delito de agresión sexual. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la única prueba de cargo presentada: la declaración del menor denunciante, cuyo testimonio fue considerado poco fiable para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.. Los hechos se remontan a marzo de 2023, durante un viaje escolar a Málaga en el que participaban ambos menores. Tras la denuncia, se inició un procedimiento que culminó en una primera sentencia condenatoria por parte del Juzgado de Menores. Dicha resolución se basó exclusivamente en el relato del menor que se presentó como víctima de la agresión.. La defensa del menor acusado, ejercida por el letrado Rafael Iniesta Sabater, interpuso un recurso de apelación argumentando que la condena se sustentaba en una prueba única que no reunía los requisitos de solidez y persistencia exigidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia.. La Audiencia Provincial, tras un análisis pormenorizado de la prueba practicada, y en especial de la declaración del menor denunciante realizada en una Cámara Gesell, ha concluido que su testimonio no posee la entidad necesaria para fundamentar una condena. La sentencia de apelación detalla que, si bien el testimonio de una víctima puede ser, por sí solo, prueba suficiente, este debe cumplir con rigurosos criterios de credibilidad objetiva, como la ausencia de contradicciones relevantes y la persistencia en la incriminación.. En este caso, el tribunal ha señalado que el relato del denunciante fue «errático» y presentó «contradicciones sustanciales» a lo largo del procedimiento. Entre las inconsistencias destacadas, se mencionan cambios en su versión sobre el número de personas que supuestamente participaron en los hechos, así como importantes lagunas de memoria sobre detalles cruciales y elementos esenciales de la supuesta agresión.. El tribunal subraya en su resolución una distinción clave: aunque no se pone en duda la credibilidad subjetiva del menor, es decir, que su relato pudiera ser sincero desde su percepción personal, su testimonio carece de la fiabilidad objetiva y la solidez requeridas para ser considerado una prueba de cargo válida en el ámbito penal.. Por ello al no existir otras pruebas que corroborasen la acusación, la Sala ha estimado íntegramente el recurso de apelación. El fallo revoca la sentencia de instancia y declara la libre absolución del menor con todos los pronunciamientos favorables.
Aunque no se pone en duda la credibilidad subjetiva del menor, es decir, que su relato pudiera ser sincero desde su percepción personal, su testimonio carece de la fiabilidad objetiva y dice que fue «errático» y presentó «contradicciones sustanciales»
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia firme en la que revoca la condena impuesta por el Tribunal de Instancia. Sección de Menores nº 2 de Valencia y absuelve a un menor que había sido acusado de un delito de agresión sexual. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la única prueba de cargo presentada: la declaración del menor denunciante, cuyo testimonio fue considerado poco fiable para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.. Los hechos se remontan a marzo de 2023, durante un viaje escolar a Málaga en el que participaban ambos menores. Tras la denuncia, se inició un procedimiento que culminó en una primera sentencia condenatoria por parte del Juzgado de Menores. Dicha resolución se basó exclusivamente en el relato del menor que se presentó como víctima de la agresión.. La defensa del menor acusado, ejercida por el letrado Rafael Iniesta Sabater, interpuso un recurso de apelación argumentando que la condena se sustentaba en una prueba única que no reunía los requisitos de solidez y persistencia exigidos por la jurisprudencia para enervar la presunción de inocencia.. La Audiencia Provincial, tras un análisis pormenorizado de la prueba practicada, y en especial de la declaración del menor denunciante realizada en una Cámara Gesell, ha concluido que su testimonio no posee la entidad necesaria para fundamentar una condena. La sentencia de apelación detalla que, si bien el testimonio de una víctima puede ser, por sí solo, prueba suficiente, este debe cumplir con rigurosos criterios de credibilidad objetiva, como la ausencia de contradicciones relevantes y la persistencia en la incriminación.. En este caso, el tribunal ha señalado que el relato del denunciante fue «errático» y presentó «contradicciones sustanciales» a lo largo del procedimiento. Entre las inconsistencias destacadas, se mencionan cambios en su versión sobre el número de personas que supuestamente participaron en los hechos, así como importantes lagunas de memoria sobre detalles cruciales y elementos esenciales de la supuesta agresión.. El tribunal subraya en su resolución una distinción clave: aunque no se pone en duda la credibilidad subjetiva del menor, es decir, que su relato pudiera ser sincero desde su percepción personal, su testimonio carece de la fiabilidad objetiva y la solidez requeridas para ser considerado una prueba de cargo válida en el ámbito penal.. Por ello al no existir otras pruebas que corroborasen la acusación, la Sala ha estimado íntegramente el recurso de apelación. El fallo revoca la sentencia de instancia y declara la libre absolución del menor con todos los pronunciamientos favorables.
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