La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija menor al considerar que no existen pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia. El fallo rechaza el recurso presentado por la acusación particular y ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de A Coruña.. El caso se sustentaba fundamentalmente en el testimonio de la menor, quien relató que su padre le había realizado tocamientos de carácter sexual. Sin embargo, el alto tribunal gallego concluye que esa declaración, pese a ser coherente en algunos aspectos, no cuenta con los elementos de corroboración necesarios para sustentar una condena penal.. Según recoge la sentencia, “no se acreditaron los hechos con la contundencia necesaria”, lo que impide romper el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. En esta línea, los magistrados destacan que el relato de la denunciante constituye la única prueba de cargo directa, sin que existan evidencias externas que refuercen su veracidad.. Dos versiones enfrentadas. El tribunal subraya que el procedimiento presenta dos versiones contrapuestas: la de la menor, que denuncia los hechos, y la del acusado, que los niega. Ante esta situación, y en ausencia de pruebas objetivas adicionales, la Sala entiende que no puede alcanzarse una certeza más allá de toda duda razonable.. La resolución detalla que, aunque el testimonio de la víctima puede ser suficiente en determinados casos, debe cumplir una serie de requisitos como la credibilidad, la persistencia en la acusación y la existencia de corroboraciones periféricas. En este caso, los magistrados aprecian “falta de precisión” en algunos aspectos del relato, así como la inexistencia de elementos externos que lo respalden.. Además, inciden en que los testimonios indirectos aportados durante el juicio carecen de valor probatorio suficiente, al limitarse a reproducir lo manifestado por la menor sin aportar conocimiento directo de los hechos.. El TSXG aplica el principio jurídico “in dubio pro reo”, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor del acusado. En este sentido, recalca que no basta con la existencia de sospechas o indicios, sino que es necesaria una prueba sólida y concluyente para dictar una condena.. En su argumentación, el alto tribunal insiste en que en el proceso penal no existe un “derecho a la condena”, sino únicamente el derecho a un proceso con garantías. Esto implica que, si no se acredita de forma clara la comisión del delito, la absolución es la única respuesta posible.
El alto tribunal avala que el testimonio de la menor no basta sin corroboraciones y subraya que persiste la presunción de inocencia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija menor al considerar que no existen pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia. El fallo rechaza el recurso presentado por la acusación particular y ratifica íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de A Coruña.. El caso se sustentaba fundamentalmente en el testimonio de la menor, quien relató que su padre le había realizado tocamientos de carácter sexual. Sin embargo, el alto tribunal gallego concluye que esa declaración, pese a ser coherente en algunos aspectos, no cuenta con los elementos de corroboración necesarios para sustentar una condena penal.. Según recoge la sentencia, “no se acreditaron los hechos con la contundencia necesaria”, lo que impide romper el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. En esta línea, los magistrados destacan que el relato de la denunciante constituye la única prueba de cargo directa, sin que existan evidencias externas que refuercen su veracidad.. El tribunal subraya que el procedimiento presenta dos versiones contrapuestas: la de la menor, que denuncia los hechos, y la del acusado, que los niega. Ante esta situación, y en ausencia de pruebas objetivas adicionales, la Sala entiende que no puede alcanzarse una certeza más allá de toda duda razonable.. La resolución detalla que, aunque el testimonio de la víctima puede ser suficiente en determinados casos, debe cumplir una serie de requisitos como la credibilidad, la persistencia en la acusación y la existencia de corroboraciones periféricas. En este caso, los magistrados aprecian “falta de precisión” en algunos aspectos del relato, así como la inexistencia de elementos externos que lo respalden.. Además, inciden en que los testimonios indirectos aportados durante el juicio carecen de valor probatorio suficiente, al limitarse a reproducir lo manifestado por la menor sin aportar conocimiento directo de los hechos.. El TSXG aplica el principio jurídico “in dubio pro reo”, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor del acusado. En este sentido, recalca que no basta con la existencia de sospechas o indicios, sino que es necesaria una prueba sólida y concluyente para dictar una condena.. En su argumentación, el alto tribunal insiste en que en el proceso penal no existe un “derecho a la condena”, sino únicamente el derecho a un proceso con garantías. Esto implica que, si no se acredita de forma clara la comisión del delito, la absolución es la única respuesta posible.
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