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  Sociedad  Despido nulo por tomar tinto de verano estando de baja: el caso que ha dividido a los tribunales
Sociedad

Despido nulo por tomar tinto de verano estando de baja: el caso que ha dividido a los tribunales

27 de abril de 2026
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Una baja por diabetes, un tinto de verano y un despido disciplinario. Esta combinación, en principio menor, ha terminado en una sentencia que obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora y pagarle 24.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado el despido nulo y ha abierto un debate sobre los límites reales del despido cuando hay una enfermedad de por medio.. La sentencia llega tras un conflicto laboral que ha acabado judicializándose después de que la empresa decidiera despedir a una trabajadora en situación de baja médica por diabetes. El origen del caso viene de un día durante esa incapacidad temporal, en el que vieron a la empleada consumiendo un tinto de verano, un hecho que la compañía interpretó como un incumplimiento de sus obligaciones y utilizó como base para justificar el despido disciplinario.. La empresa defendía su postura asegurando que la empleada había incumplido la buena fe contractual al consumir alcohol y azúcar mientras estaba de baja. Según su versión, ese comportamiento era incompatible con su recuperación y suponía una simulación de la enfermedad, lo que justificaba el despido disciplinario.. Sin embargo, el tribunal ha dado la vuelta al caso al fijarse en un detalle previo que resultó determinante, y es que antes del despido, la empresa ya había planteado rescindir el contrato por el coste económico que suponía la baja médica, estimado en unos 700 euros mensuales. Para los magistrados, ese hecho evidencia que el motivo real no era la conducta de la trabajadora, sino su situación de incapacidad temporal.. Qué ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La sentencia se apoya en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohibe decisiones laborales basadas en la enfermedad. El tribunal considera que se vulneraron derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como la igualdad y la integridad física y moral.. El resultado es claro, con el despido anulado y la empresa teniendo que readmitir a la trabajadora en su puesto y abonar los salarios que dejó de percibir, además de la indemnización fijada por el daño moral sufrido.. Más allá del caso concreto, la resolución deja una idea clara en el ámbito laboral, y es que, no toda conducta durante una baja médica justifica un despido, y lo decisivo es demostrar cuál fue realmente la motivación de la empresa.

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Los tribunales han abierto un debate sobre los límites reales del despido cuando hay una enfermedad de por medio

  

Una baja por diabetes, un tinto de verano y un despido disciplinario. Esta combinación, en principio menor, ha terminado en una sentencia que obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora y pagarle24.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado el despido nulo y ha abierto un debate sobre los límites reales del despido cuando hay una enfermedad de por medio.. La sentencia llega tras un conflicto laboral que ha acabado judicializándose después de que la empresa decidiera despedir a una trabajadora en situación de baja médica por diabetes. El origen del caso viene de un día durante esa incapacidad temporal, en el que vieron a la empleada consumiendo un tinto de verano, un hecho que la compañía interpretó como un incumplimiento de sus obligaciones y utilizó como base para justificar el despido disciplinario.. La empresa defendía su postura asegurando que la empleada había incumplido la buena fe contractual alconsumir alcohol y azúcar mientras estaba de baja. Según su versión, ese comportamiento eraincompatible con su recuperacióny suponía una simulación de la enfermedad, lo que justificaba el despido disciplinario.. Sin embargo, el tribunal ha dado la vuelta al caso al fijarse en un detalle previo que resultó determinante, y es que antes del despido, la empresa ya había planteado rescindir el contrato por el coste económico que suponía la baja médica, estimado en unos 700 euros mensuales. Para los magistrados, ese hecho evidencia que el motivo real no era la conducta de la trabajadora, sino su situación de incapacidad temporal.. La sentencia se apoya en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohibe decisiones laborales basadas en la enfermedad. El tribunal considera que se vulneraron derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como la igualdad y la integridad física y moral.. El resultado es claro, con el despido anulado y la empresa teniendo que readmitir a la trabajadora en su puesto y abonar los salarios que dejó de percibir, además de la indemnización fijada por el daño moral sufrido.. Más allá del caso concreto, la resolución deja una idea clara en el ámbito laboral, y es que, no toda conducta durante una baja médica justifica un despido, y lo decisivo es demostrar cuál fue realmente la motivación de la empresa.

 

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