La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de súplica presentado por la representación de varios querellantes y por el abogado e «influencer» Rubén Gisbert, contra el archivo de una querella dirigida contra una magistrada y otra persona vinculada a los hechos.. De esta forma, el TSJ vuelve a rechazar las pretensiones del abogado porque los hechos denunciados «no son prueba suficiente» de un delito y que, como mucho, conllevarían una sanción disciplinaria.. Como ya informó LA RAZÓN, el citado abogado presentó unas grabaciones en las que se denunciaba la participación del marido de la jueza, también juez, en algunos interrogatorios.. El recurso impugnaba el auto dictado el pasado 16 de marzo de 2026, en el que el tribunal ya había acordado no admitir a trámite la querella por falta de base suficiente. Los recurrentes alegaban vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, errores en la calificación jurídica y la posible comisión de delitos como usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.. Sin embargo, la Sala rechaza de forma íntegra estos argumentos. En su resolución, subraya que la inadmisión de una querella no vulnera derechos fundamentales si está debidamente motivada, y recuerda que no existe un derecho automático a la apertura de un proceso penal sin indicios mínimos.. El tribunal concluye que los hechos denunciados no presentan un principio de prueba suficiente y que acceder a lo solicitado implicaría iniciar una investigación prospectiva, práctica no permitida en el proceso penal. En particular, descarta la existencia de usurpación de funciones al considerar que la actuación principal correspondía a la magistrada, siendo la intervención de la otra persona meramente accesoria.. Asimismo, niega que pueda apreciarse prevaricación judicial, al no concurrir una resolución injusta en sentido penal, ni delito de revelación de secretos, al no haberse acreditado perjuicio grave. También rechaza la existencia de omisión del deber de perseguir delitos, señalando que la dirección de la investigación corresponde al criterio de la magistrada instructora.. La Sala apunta que, en todo caso, los hechos podrían dar lugar a eventuales responsabilidades disciplinarias, pero no alcanzan relevancia penal.. Con esta decisión, el tribunal confirma íntegramente el auto recurrido y mantiene el archivo de la querella.
Los hechos podrían dar lugar a eventuales responsabilidades disciplinarias, pero no alcanzan relevancia penal, señala el Tribunal
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de súplica presentado por la representación de varios querellantes y por el abogado e «influencer» Rubén Gisbert, contra el archivo de una querella dirigida contra una magistrada y otra persona vinculada a los hechos.. De esta forma, el TSJ vuelve a rechazar las pretensiones del abogado porque los hechos denunciados «no son prueba suficiente» de un delito y que, como mucho, conllevarían una sanción disciplinaria.. Como ya informó LA RAZÓN, el citado abogado presentó unas grabaciones en las que se denunciaba la participación del marido de la jueza, también juez, en algunos interrogatorios.. El recurso impugnaba el auto dictado el pasado 16 de marzo de 2026, en el que el tribunal ya había acordado no admitir a trámite la querella por falta de base suficiente. Los recurrentes alegaban vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, errores en la calificación jurídica y la posible comisión de delitos como usurpación de funciones públicas, prevaricación judicial, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos.. Sin embargo, la Sala rechaza de forma íntegra estos argumentos. En su resolución, subraya que la inadmisión de una querella no vulnera derechos fundamentales si está debidamente motivada, y recuerda que no existe un derecho automático a la apertura de un proceso penal sin indicios mínimos.. El tribunal concluye que los hechos denunciados no presentan un principio de prueba suficiente y que acceder a lo solicitado implicaría iniciar una investigación prospectiva, práctica no permitida en el proceso penal. En particular, descarta la existencia de usurpación de funciones al considerar que la actuación principal correspondía a la magistrada, siendo la intervención de la otra persona meramente accesoria.. Asimismo, niega que pueda apreciarse prevaricación judicial, al no concurrir una resolución injusta en sentido penal, ni delito de revelación de secretos, al no haberse acreditado perjuicio grave. También rechaza la existencia de omisión del deber de perseguir delitos, señalando que la dirección de la investigación corresponde al criterio de la magistrada instructora.. La Sala apunta que, en todo caso, los hechos podrían dar lugar a eventuales responsabilidades disciplinarias, pero no alcanzan relevancia penal.. Con esta decisión, el tribunal confirma íntegramente el auto recurrido y mantiene el archivo de la querella.
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