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  Economía  La Audiencia agota las expectativas de los accionistas del Popular y rechaza indemnizarles
Economía

La Audiencia agota las expectativas de los accionistas del Popular y rechaza indemnizarles

9 de abril de 2026
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Casi un año y medio después de que la justicia europea rechazara indemnizar a los miles de accionistas y bonistas del Banco Popular por las consecuencias de la disolución del que fuera el sexto banco español y traspasar el negocio al Banco Santander por el valor simbólico de un euro, la Audiencia Nacional ha retomado las numerosas reclamaciones por esta operación. No obstante, la resolución no ha sido nada diferente a lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que ha aplicado su doctrina y ha recordado que los dueños de los títulos de la entidad no pueden ser compensados porque la resolución bancaria cumplió todos los requisitos legales. De este modo, el tribunal ha reducido las expectativas de cobrar una indemnización por la desaparición del banco, quedando como último recurso el Tribunal Supremo.. Seguir leyendo

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El tribunal ha retomado las reclamaciones, que fueron suspendidas en 2018, hasta que la justicia europea se pronunciara sobre la legalidad de la resolución

  

Casi un año y medio después de que la justicia europea rechazara indemnizar a los miles de accionistas y bonistas del Banco Popular por las consecuencias de la disolución del que fuera el sexto banco español y traspasar el negocio al Banco Santander por el valor simbólico de un euro, la Audiencia Nacional ha retomado las numerosas reclamaciones por esta operación. No obstante, la resolución no ha sido nada diferente a lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sino que ha aplicado su doctrina y ha recordado que los dueños de los títulos de la entidad no pueden ser compensados porque la resolución bancaria cumplió todos los requisitos legales. De este modo, el tribunal ha reducido las expectativas de cobrar una indemnización por la desaparición del banco, quedando como último recurso el Tribunal Supremo.. Los recursos presentados ante la Audiencia Nacional solicitan que el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB), el órgano creado en 2009 que se encargó de ejecutar la resolución del Popular, les indemnice al entender que la resolución bancaria les causó mayores pérdidas que las que hubiesen sufrido en caso de haber realizado un proceso de liquidación ordinaria.. En tres recientes sentencias, dictadas en febrero y marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que no se puede hacer ninguna reclamación al FROB porque su actuación tuvo únicamente carácter “instrumental”, ya que se limitó a ejecutar una decisión adoptada por la Junta Única de Resolución (JUR).. El Banco Popular fue la primera entidad intervenida por la Unión Europea, el 7 de junio de 2017, a través de la JUR, un mecanismo que vio la luz tras la crisis bancaria de 2008 con el objetivo de permitir la resolución ordenada de entidades en mala situación financiera. La justicia europea ha cerrado en varias ocasiones la puerta a que los accionistas y tenedores de deuda sean indemnizados por la resolución del banco. La última vez fue en octubre de 2024, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el dispositivo de resolución se aplicó correctamente y que los accionistas y acreedores no sufrieron consecuencias extraordinarias a la previstas.. Ahora, la Audiencia Nacional, que paralizó la resolución de las reclamaciones de pequeños accionistas hasta conocer el fallo firme de la justicia europea, se remite a estos pronunciamientos del máximo órgano judicial europeo para desestimar los tres primeros recursos presentados por accionistas minoritarios, la Asociación de Afectados por la Venta del Banco Popular y la antigua Fundación Álvarez de Soto (vinculada al Opus Dei).. El tribunal insiste en que no tiene competencia para examinar, por separado, la legalidad de la actuación del FROB en la resolución del Popular, ya que no tuvo capacidad decisoria propia en dicho proceso, que supuso la amortización total de las acciones y la integración de la entidad en el Santander. Así, subraya que solo la justicia europea tiene competencia para ello. “Los trámites intermedios que tienen por objeto preparar una decisión definitiva no constituyen, en principio, actos que puedan ser objeto de un recurso de anulación”, dice la Audiencia Nacional.. Uno de los argumentos centrales de los demandantes era la supuesta falta de maximización del precio de venta, al haberse transmitido el banco por un euro. La Sala rechaza esta tesis, primero, porque ya fue descartada por los tribunales europeos; y, segundo, porque de acuerdo con la normativa europea el objetivo principal de la resolución bancaria era garantizar la continuidad de las funciones críticas de la entidad, incluso a costa de sacrificar el valor. En ese contexto, la sentencia destaca que solo existió una oferta viable —la del Santander— y que la rapidez era esencial para evitar una liquidación desordenada.. Además, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que el TJUE también dio validez al informe independiente realizado por Deloitte que situó el valor del banco en cifras negativas (en torno a -2.000 millones de euros) y que certificó que la disolución de la entidad mediante un procedimiento ordinario habría costado mucho más que con la resolución, que finalmente ascendió a 11.400 millones de euros. En concreto, cuantificó el coste en entre 23.400 millones y 34.100 millones.

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