El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, su nietastra de 14 en el momento de los hechos.. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo.. Los hechos. Los hechos probados sitúan la agresión en noviembre de 2023, en el domicilio del acusado, donde la menor había pasado la noche. Según la sentencia ahora confirmada, el hombre se dirigió a la habitación de la adolescente y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la abrazó y deslizó progresivamente sus manos hacia los pechos, preguntándole si podía tocárselos.. Ante la negativa expresa de la menor, el acusado la mantuvo sujeta y volvió a realizar tocamientos, presionándola contra su cuerpo y apoyando su pene erecto en la zona baja de la espalda. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una reagudización de su sintomatología ansiosa que precisó 37 días para estabilizarse.. La Audiencia Provincial lo condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años a cuatro años de prisión, además de nueve años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y diversas inhabilitaciones relacionadas con el contacto con menores. También fue condenado a indemnizar a la menor con 3.500 euros.. El TSXG avala la valoración de la prueba. En su recurso, la defensa alegaba un supuesto error en la valoración de la prueba y solicitaba la aplicación del principio in dubio pro reo, al entender que no existían indicios suficientes para sostener la condena.. El TSXG rechaza esta tesis y recuerda que el tribunal de apelación puede revisar la valoración probatoria, pero siempre respetando la racionalidad del análisis realizado en primera instancia. En este caso, la Sala concluye que la sentencia de la Audiencia cumple con los estándares exigidos y que existió prueba de cargo “plural y suficiente”.. El alto tribunal subraya que la declaración de la menor fue “precisa, concreta, creíble, coherente y verosímil”, sin contradicciones sustanciales y con conexión lógica interna. Además, contó con corroboraciones periféricas, como testimonios sobre el cambio de conducta de la adolescente, la existencia de cartas del acusado que suponen un reconocimiento implícito de los hechos y un informe pericial forense que acreditó el empeoramiento de su estado ansioso tras lo ocurrido.. Sin rebaja de la pena. El acusado también solicitaba la aplicación del artículo 181.3 del Código Penal, que permite rebajar la pena en un grado cuando concurre una menor entidad del hecho y otras circunstancias. El TSXG descarta esta posibilidad al considerar que la Audiencia ya ponderó las circunstancias del caso dentro del margen legal y fijó la pena en su mínima extensión prevista.. La Sala entiende que la calificación jurídica es correcta y que la respuesta penal impuesta se ajusta a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del condenado.
El alto tribunal gallego avala la credibilidad de la menor y rechaza rebajar la condena al considerar acreditados los hechos más allá de toda duda razonable
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, su nietastra de 14 en el momento de los hechos.. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado todos los pronunciamientos de la sentencia dictada en septiembre de 2025 por la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo.. Los hechos. Los hechos probados sitúan la agresión en noviembre de 2023, en el domicilio del acusado, donde la menor había pasado la noche. Según la sentencia ahora confirmada, el hombre se dirigió a la habitación de la adolescente y, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la abrazó y deslizó progresivamente sus manos hacia los pechos, preguntándole si podía tocárselos.. Ante la negativa expresa de la menor, el acusado la mantuvo sujeta y volvió a realizar tocamientos, presionándola contra su cuerpo y apoyando su pene erecto en la zona baja de la espalda. Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió una reagudización de su sintomatología ansiosa que precisó 37 días para estabilizarse.. La Audiencia Provincial lo condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años a cuatro años de prisión, además de nueve años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y diversas inhabilitaciones relacionadas con el contacto con menores. También fue condenado a indemnizar a la menor con 3.500 euros.. El TSXG avala la valoración de la prueba. En su recurso, la defensa alegaba un supuesto error en la valoración de la prueba y solicitaba la aplicación del principio in dubio pro reo, al entender que no existían indicios suficientes para sostener la condena.. El TSXG rechaza esta tesis y recuerda que el tribunal de apelación puede revisar la valoración probatoria, pero siempre respetando la racionalidad del análisis realizado en primera instancia. En este caso, la Sala concluye que la sentencia de la Audiencia cumple con los estándares exigidos y que existió prueba de cargo “plural y suficiente”.. El alto tribunal subraya que la declaración de la menor fue “precisa, concreta, creíble, coherente y verosímil”, sin contradicciones sustanciales y con conexión lógica interna. Además, contó con corroboraciones periféricas, como testimonios sobre el cambio de conducta de la adolescente, la existencia de cartas del acusado que suponen un reconocimiento implícito de los hechos y un informe pericial forense que acreditó el empeoramiento de su estado ansioso tras lo ocurrido.. Sin rebaja de la pena. El acusado también solicitaba la aplicación del artículo 181.3 del Código Penal, que permite rebajar la pena en un grado cuando concurre una menor entidad del hecho y otras circunstancias. El TSXG descarta esta posibilidad al considerar que la Audiencia ya ponderó las circunstancias del caso dentro del margen legal y fijó la pena en su mínima extensión prevista.. La Sala entiende que la calificación jurídica es correcta y que la respuesta penal impuesta se ajusta a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales del condenado.
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