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  España  Comunidad de Valencia  La Audiencia deniega el sobreseimiento de la causa de la dana solicitado por Pradas y Argüeso
Comunidad de ValenciaEspaña

La Audiencia deniega el sobreseimiento de la causa de la dana solicitado por Pradas y Argüeso

8 de enero de 2026
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en un auto la decisión de la magistrada de Catarroja que investiga las 230 muertes registradas en el marco de la Dana del 29 de octubre de 2024 de denegar el sobreseimiento libre de la causa.. Los seis magistrados que integran el Tribunal desestiman así el recurso de apelación que había presentado la exconsellera de Justicia e Interior investigada en este procedimiento, al que se adhirió el otro investigado, ex secretario autonómico de Emergencias, contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.. “La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye la Sala.. La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de Coordinación Operativa Integrado).. La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, dada la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi.. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112, las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.. A juicio del Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.. “No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados.. Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.. Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.. Es decir, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, abunda el Tribunal.. La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ.. La retirada de los bomberos. Por otra parte, su señoría ha ordenado que se identifique a los bomberos que fueron destinados a la vigilancia de los cauces el 29-O y ha citado a declarar de nuevo a uno de los técnicos de Emergencias que intervino en el envío del mensaje Es-Alert y que estaba trabajando cuando los bomberos se retiraron.. La jueza, según consta en una providencia de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha adoptado esta decisión tras constatar que este trabajador pudo estar operativo en la franja horaria en la que se retiraron los bomberos forestales de la vigilancia de los cauces.. Recientemente la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana ha aportado al juzgado el listado de trabajadores de que se encontraban desempeñando sus funciones en los dos puestos de operación de la sala de mando y control del Centro de Coordinación de Emergencias.. El referido técnico entró a trabajar a las 14:45 horas, momento aproximado en el que, según las declaración de un técnico forestal, se pudieron retirar los bomberos.. En la misma providencia, la jueza da 3 días al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia para que identifique, con el fin de citarlos como testigos, «a cada uno de los bomberos forestales que, a instancia del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el día 29 de octubre de 2024, fueron a realizar funciones de seguimiento y vigilancia del río Magro en el área del puente de Carlet, (bomberos forestales de la Unidad de Alzira), y del Barranco del Poyo, en las áreas de Torrent-Picanya-Paiporta, (Unidad de Bomberos Forestales de Buñol)».. Por otra parte, la Fiscalía Provincial ha solicitado a la instructora que cite a declarar «a los agentes o guardas fluviales que el 29 de octubre de 2024 realizaron labores de control y vigilancia propias del ejercicio de sus funciones en las zonas, subzonas, sectores y subsectores de la demarcación hidrográfica del Júcar por los que discurren ríos y barrancos relacionados con los hechos investigados».. En relación a esta petición, la jueza ha respondido que la citación se efectuará una vez la CHJ identifique a esos trabajadores «y atendiendo al volumen de agentes que hubieran sido ubicados en cada uno de los puntos de control».. Además, la jueza ha ordenado a la Conselleria de Agricultura que informe, en el plazo de 3 días, sobre si «existía algún representante de dicha Conselleria presente en el Cecopi, de forma presencial o telemática, el día 29 de octubre de 2024, para informar sobre la presa de Buseo», que es de titularidad y competencia autonómica.. También ha pedido a la Conselleria de Medio Ambiente que informe, en el mismo plazo de 3 días, obre los agentes medioambientales dependientes de dicha Conselleria que el día de la dana «ejercieron sus funciones ordinarias en la provincia de Valencia, con su identificación personal y ubicación de trabajo de cada uno de ellos, y el horario en el que desplegaron dichas funciones».. El juzgado ha incorporado a la causa, a través de una diligencia de constancia, la transcripción de las declaraciones que efectuó el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en su visita al Centro de Coordinación de Emergencias de La Eliana el 31 de octubre de 2024.. Dichas declaraciones fueron: “Pero en este momento, la primera palabra tiene que ser de pésame; de pésame a las víctimas y también de realismo, y es que el president de la Generalitat desde el pasado lunes me ha venido informando en tiempo real y me venía diciendo que la situación era muy compleja y desde el martes ya me estuvo informando igual que ayer que nos tememos que haya más personas fallecidas, pero eso ya corresponde a las autoridades correspondientes de acuerdo con la información contrastada y facilitándola a todos ustedes en las próximas horas y en los próximos días”.. Por último, la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de la acusación popular que ejerce el partido Valores contra la desestimación de su petición para que declararse como investigado el presidente de la CHJ, Miguel Polo.

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Señala que la existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción

  

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado en un auto la decisión de la magistrada de Catarroja que investiga las 230 muertes registradas en el marco de la Dana del 29 de octubre de 2024 de denegar el sobreseimiento libre de la causa.. Los seis magistrados que integran el Tribunal desestiman así el recurso de apelación que había presentado la exconsellera de Justicia e Interior investigada en este procedimiento, al que se adhirió el otro investigado, ex secretario autonómico de Emergencias, contra el auto dictado por la instructora el pasado 3 de octubre de 2025.. “La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público”, concluye la Sala.. La recurrente pedía el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una “catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi” (Centro de Coordinación Operativa Integrado).. La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de “ser imprudente”, dada la “falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo”, al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi.. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112, las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios.. A juicio del Tribunal, “teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada”.. “No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra”, agregan los magistrados.. Explican igualmente que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de “la gravedad de la imprudencia” ha de realizarse “una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación”.. Mientras tanto, “examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente”.. Es decir, “no se puede descartar que la exconsellera investigada, ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia”, abunda el Tribunal.. La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado y notificado este jueves otros tres autos en los que desestiman otros tantos recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares que ejercen Vox y Liberum contra la negativa de la jueza instructora a citar a declarar como investigado al presidente de la CHJ.. Por otra parte, su señoría ha ordenado que se identifique a los bomberos que fueron destinados a la vigilancia de los cauces el 29-O y ha citado a declarar de nuevo a uno de los técnicos de Emergencias que intervino en el envío del mensaje Es-Alert y que estaba trabajando cuando los bomberos se retiraron.. La jueza, según consta en una providencia de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ha adoptado esta decisión tras constatar que este trabajador pudo estar operativo en la franja horaria en la que se retiraron los bomberos forestales de la vigilancia de los cauces.. Recientemente la Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana ha aportado al juzgado el listado de trabajadores de que se encontraban desempeñando sus funciones en los dos puestos de operación de la sala de mando y control del Centro de Coordinación de Emergencias.. El referido técnico entró a trabajar a las 14:45 horas, momento aproximado en el que, según las declaración de un técnico forestal, se pudieron retirar los bomberos.. 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El juzgado ha incorporado a la causa, a través de una diligencia de constancia, la transcripción de las declaraciones que efectuó el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, en su visita al Centro de Coordinación de Emergencias de La Eliana el 31 de octubre de 2024.. Dichas declaraciones fueron: “Pero en este momento, la primera palabra tiene que ser de pésame; de pésame a las víctimas y también de realismo, y es que el president de la Generalitat desde el pasado lunes me ha venido informando en tiempo real y me venía diciendo que la situación era muy compleja y desde el martes ya me estuvo informando igual que ayer que nos tememos que haya más personas fallecidas, pero eso ya corresponde a las autoridades correspondientes de acuerdo con la información contrastada y facilitándola a todos ustedes en las próximas horas y en los próximos días”.. 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