La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció de un infarto en el centro de salud de Lalín en septiembre de 2019.. El hombre, según consta en la sentencia, había acudido a urgencias seis horas antes, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata -dolores abdominales, de testículo y náuseas- y fue derivado a esperar a que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados.. Finalmente, decidió no esperar, regresar a su casa y acudir por la tarde, ya con cita, al centro de salud, donde falleció.. El TSXG considera que se produjo una «pérdida de oportunidad» debido a la falta de comunicación entre el personal administrativo y la facultativa. Los magistrados creen que el resultado podría haber sido diferente si un médico hubiera evaluado los síntomas de entrada, aplicando la doctrina de pérdida de oportunidad, que señala que al paciente se le privaron las posibilidades de recibir otra respuesta médica.. Según la sentencia, el hombre llegó a urgencias por sus propios medios a las 13.24 horas, fue enviado a la sala de espera y, al no recibir atención inmediata, solicitó una cita para la tarde, declinando una que se le ofreció para las 15 horas y eligiendo en su lugar una para las 18.50.. A las 14.48 horas, cuando él ya se había marchado, fue llamado a consulta. Al regresar por la tarde y esperar su turno en la sala, el paciente se desmayó en el centro de salud y, aunque se le prestó asistencia inmediata y se movilizó un helicóptero del 061, falleció tras 45 minutos de maniobras de reanimación fallidas.. Los jueces destacan que el trato recibido en el centro de salud fue inadecuado, ya que la administrativa que lo atendió no informó a la doctora de los síntomas graves que él había reportado.. Consideran que, aunque la administrativa no lo valoró como grave, la médica podría haber llegado a otra conclusión, especialmente teniendo en cuenta los antecedentes del paciente. Esta sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El TSXG considera que “las oportunidades para el enfermo habrían sido otras” si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase su situación en el centro de salud
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció de un infarto en el centro de salud de Lalín en septiembre de 2019.. El hombre, según consta en la sentencia, había acudido a urgencias seis horas antes, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata -dolores abdominales, de testículo y náuseas- y fue derivado a esperar a que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados.. Finalmente, decidió no esperar, regresar a su casa y acudir por la tarde, ya con cita, al centro de salud, donde falleció.. El TSXG considera que se produjo una «pérdida de oportunidad» debido a la falta de comunicación entre el personal administrativo y la facultativa. Los magistrados creen que el resultado podría haber sido diferente si un médico hubiera evaluado los síntomas de entrada, aplicando la doctrina de pérdida de oportunidad, que señala que al paciente se le privaron las posibilidades de recibir otra respuesta médica.. Según la sentencia, el hombre llegó a urgencias por sus propios medios a las 13.24 horas, fue enviado a la sala de espera y, al no recibir atención inmediata, solicitó una cita para la tarde, declinando una que se le ofreció para las 15 horas y eligiendo en su lugar una para las 18.50.. A las 14.48 horas, cuando él ya se había marchado, fue llamado a consulta. Al regresar por la tarde y esperar su turno en la sala, el paciente se desmayó en el centro de salud y, aunque se le prestó asistencia inmediata y se movilizó un helicóptero del 061, falleció tras 45 minutos de maniobras de reanimación fallidas.. Los jueces destacan que el trato recibido en el centro de salud fue inadecuado, ya que la administrativa que lo atendió no informó a la doctora de los síntomas graves que él había reportado.. Consideran que, aunque la administrativa no lo valoró como grave, la médica podría haber llegado a otra conclusión, especialmente teniendo en cuenta los antecedentes del paciente. Esta sentencia no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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