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  Opinión  Urge la ley de información clasificada
Opinión

Urge la ley de información clasificada

17 de marzo de 2026
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La desclasificación de los documentos del 23-F nos ha vuelto a traer el debate en torno a la obsolescencia de la ley de secretos oficiales de 1968 y la necesidad perentoria de su reforma. No en vano, la divulgación de los papeles del golpe de Estado responde a un acto gubernativo discrecional, fruto de un cálculo de oportunidad política del Gobierno de Pedro Sánchez. Paradójicamente, el propio Ejecutivo, que aprobó el Proyecto de Ley de Información Clasificada en julio de 2025, ha propiciado que languidezca desde entonces en el Congreso de los Diputados mediante el consabido método de la sucesiva prórroga de enmiendas. El proyecto, que pretende sustituir la vigente ley preconstitucional, propone desclasificaciones automáticas en un máximo de 60 años (45 años para el “Alto Secreto” y “Secreto”, prorrogables 15 más de forma motivada), adaptando la regulación española a estándares europeos —países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos, incluso— y alineándola con la Constitución y la legislación de transparencia.. Seguir leyendo

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El secreto debe ser la excepción, siempre como garantía de un interés público respaldado por la Constitución y regulado por una ley

  

La desclasificación de los documentos del 23-F nos ha vuelto a traer el debate en torno a la obsolescencia de la ley de secretos oficiales de 1968 y la necesidad perentoria de su reforma. No en vano, la divulgación de los papeles del golpe de Estado responde a un acto gubernativo discrecional, fruto de un cálculo de oportunidad política del Gobierno de Pedro Sánchez. Paradójicamente, el propio Ejecutivo, que aprobó el Proyecto de Ley de Información Clasificada en julio de 2025, ha propiciado que languidezca desde entonces en el Congreso de los Diputados mediante el consabido método de la sucesiva prórroga de enmiendas. El proyecto, que pretende sustituir la vigente ley preconstitucional, propone desclasificaciones automáticas en un máximo de 60 años (45 años para el “Alto Secreto” y “Secreto”, prorrogables 15 más de forma motivada), adaptando la regulación española a estándares europeos —países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos, incluso— y alineándola con la Constitución y la legislación de transparencia.. En efecto, los secretos de Estado —como la llamada “razón de Estado”— deben moverse hoy día en el marco del Estado social y democrático de derecho, lo que condiciona el uso que pueda darse al secreto oficial. Esto es, para que determinados valores del ordenamiento como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político sean efectivos, es imprescindible que los poderes públicos difundan sus actuaciones de modo que la ciudadanía pueda contrastar si tales valores son propugnados realmente o se trata de meros enunciados, especialmente a la hora de formarse opinión o decidir en las urnas. Cosa distinta es que ese derecho deba tener algunas limitaciones para proteger la seguridad o la defensa del Estado, no la intimidad de las personas o la averiguación de delitos que ya tienen acogida en otras normas.. Pero, claro está, se trata de una cuestión delicada. Ni que decir tiene que el secreto supone una negación de la igualdad de conocimiento, porque quien lo conoce se sitúa en una posición de prevalencia, y ello hace imperativo delimitar sus contornos para garantizar su compatibilidad con la democracia. El núcleo de la cuestión radica en que, si la regla general en democracia es el derecho a la información, el secreto debe ser la excepción y ejercerse con la debida proporcionalidad, y siempre como garantía de un interés público respaldado por la Constitución y regulado por una ley que contemple medidas de fiscalización por parte del Parlamento y de los tribunales. Además, de igual modo que el uso indiscriminado de un antibiótico provoca resistencias a la infección y hace que el medicamento se vuelva menos eficaz, la clasificación de una cantidad ingente de información o el mantenimiento de su secreto durante un tiempo prolongado reduce la efectividad del sistema y deslegitima a los poderes públicos, como se ha visto con el caso Pegasus o, antes, con los papeles del Cesid.. La franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, desarrollada por el Decreto 242/1969, junto con la Ley 14/1966 de Prensa e Imprenta, fueron concebidas para dar cobertura a la opacidad de la actividad administrativa, el control de la información objeto de difusión y la intervención de los poderes públicos en la formación de la opinión pública. Si bien se olvida que fueron modificadas a finales de los años 70 con el fin de adecuarlas mínimamente a la Constitución; no así el Decreto 242/1969, que continúa remitiéndose a preceptos de la ley ya derogados. Lo más inquietante de la regulación subsistente es que la calificación y la cancelación de la clasificación corresponden exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes del Estado Mayor, así como que, en puridad, no se dice nada sobre la vigencia de la clasificación, y el artículo 3 del Decreto 242/1969 se limita a establecer que se mantendrá “siempre que sea posible”, con lo que la autoridad encargada de la calificación es la que indica su duración y si se puede suprimir o rebajar el grado de protección, reclasificar o desclasificar el material.. Por el contrario, esta cuestión no puede configurarse como una opción de la autoridad competente para evitar clasificaciones “perpetuas”. Sin perjuicio de establecer un plazo general de vigencia y posibles prórrogas, como hace el proyecto. La idea clave es que la información debe desclasificarse de forma sistemática y tan pronto como sea posible, siempre y cuando no existan razones que exijan que continúe clasificada. Para apreciar esta circunstancia deben preverse evaluaciones periódicas sobre la necesidad de mantener o no la información como clasificada. De ahí que la futura ley debería no solo reducir al máximo la discrecionalidad de la administración a la hora de clasificar la información, sino también prever instrumentos que ayuden al correcto ejercicio de esa potestad, en forma de guías que faciliten una aplicación precisa y uniforme de la normativa o de formación adecuada (y continuada) del personal que tiene encomendadas funciones en ese ámbito, como las previstas en Estados Unidos en la Orden Ejecutiva 13526 de los tiempos del presidente Obama, a cargo del National Declassification Center.. Por otra parte, el proyecto de ley prevé la creación de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Pero debería valorarse la posibilidad de crear alternativamente una autoridad de control externa como la Information Security Oversight Office estadounidense, que desarrolla directrices para la correcta aplicación de la normativa y supervisa la implementación de la misma. Asimismo, emite informes con datos estadísticos que posibilitan conocer el volumen de información reservada y detectar un posible uso abusivo. Aunque, sin duda, son el control parlamentario y el judicial los que permiten monitorizar la facultad de clasificación. El proyecto prevé que el Parlamento tenga acceso a la información a través de una comisión específica, que debe permitir solicitar y consultar documentos bajo secreto, si se considera que afecta a la función de control del Gobierno, aunque lo relevante será el procedimiento interno de autorización de la consulta, donde imperará la lógica de las mayorías. Se trata de un mecanismo similar al ya existente para la muy inocua Comisión de Secretos Oficiales, encargado de controlar las materias clasificadas y actividades del CNI.. Y, en cuanto al control judicial, la futura ley prevé que cualquier ciudadano afectado por una decisión de clasificar o no un documento, o cualquier persona con un “interés profesional” (periodistas o investigadores) puedan recurrir tal decisión ante el Tribunal Supremo, encargado de controlarla en términos de proporcionalidad, motivación y derecho. Pero debe quedar claro que nada excluye que otros jueces puedan revisar aspectos relacionados con la adecuación de los procedimientos o posibles vulneraciones de derechos fundamentales. Y ello es relevante porque la actual ley, y la interpretación que han hecho los tribunales y el Consejo de Estado (sentencia del Tribuna Supremo de 4 de abril de 1997, relativas a los papeles del Cesid y Dictamen del Consejo de Estado 2776/96, de 18 de julio), excluyen la posibilidad, presente en otros ordenamientos jurídicos, del llamado examen in camera por parte de los tribunales, aquí solo habilitados para controlar eventuales extralimitaciones o incumplimientos de los requisitos previos a la clasificación por parte del Gobierno, sin poder entrar a valorar su procedencia desde un punto de vista sustantivo.. Por último, no estoy seguro de que el proyecto de ley tenga en cuenta la distribución territorial del poder, y el papel de los distintos niveles de administración. En el sistema norteamericano, esta cuestión, regulada en la Orden Ejecutiva 13549, contempla a todos los niveles como partes implicadas en la seguridad interior y prevé que puedan compartir de forma práctica y simultánea la información clasificada mediante un programa para la implementación de procedimientos estandarizados en cuanto a las autorizaciones de seguridad y al tratamiento y transmisión de la información clasificada. En suma, urge una reforma, completa e integral del régimen de clasificación de materias secretas, que satisfaga, de forma verdadera y cumplida, no solo con los estándares de un Estado de derecho, sino con los derechos de la ciudadanía en el siglo XXI.. Joan Ridao es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona.

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