La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado una sentencia que refuerza el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública.
La resolución, que estima el recurso presentado por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal, ordena al organismo abonar las diferencias salariales correspondientes a los complementos de destino, específico y productividad que le hubieran correspondido de haber estado adscrita al puesto que realmente ocupaba.
Según una nota de prensa emitida por el Poder Judicial, los hechos acreditados durante el proceso revelan que la demandante trabajaba en una oficina del SEPE atendiendo a los ciudadanos que acudían a solicitar prestaciones.
Su labor incluía la resolución de expedientes de diversa complejidad, la interpretación de la normativa aplicable y el manejo de las aplicaciones informáticas del organismo para la tramitación completa de las solicitudes.
El tribunal ha considerado probado, mediante testificales y certificaciones internas, que estas tareas excedían con creces las funciones propias del puesto de auxiliar administrativa para el que había sido nombrada y se correspondían con las de un técnico de nivel 20.
La Sala ha aplicado una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo que establece que cuando un empleado público acredita haber desempeñado de forma efectiva y continuada las funciones de un puesto de mayor nivel retributivo, tiene derecho a percibir los complementos asociados a ese puesto.
La sentencia subraya que no se trata de tareas aisladas o puntuales, sino del desempeño material de las funciones esenciales del puesto superior, lo que desde la perspectiva del principio de igualdad “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución” conduce a reconocer el derecho reclamado.
El tribunal ha delimitado el periodo por el que procede el abono de las diferencias salariales a los años no prescritos, excluyendo los períodos en los que la reclamación hubiera caducado.
La resolución no impone el pago de las costas a la Administración al considerar que existían dudas razonables sobre la identidad de las funciones desempeñadas, una cuestión que requirió un análisis detallado de la prueba practicada.
El fallo anula la desestimación por silencio administrativo que la trabajadora había recibido previamente y le reconoce el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ocupado.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque supone un precedente relevante para situaciones similares en las que empleados públicos reclaman la equiparación salarial por la realización de funciones de categoría superior.
Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado una sentencia que refuerza el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública.. La resolución, que estima el recurso presentado por una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal, ordena al organismo abonar las diferencias salariales correspondientes a los complementos de destino, específico y productividad que le hubieran correspondido de haber estado adscrita al puesto que realmente ocupaba.. Según una nota de prensa emitida por el Poder Judicial, los hechos acreditados durante el proceso revelan que la demandante trabajaba en una oficina del SEPE atendiendo a los ciudadanos que acudían a solicitar prestaciones.. Su labor incluía la resolución de expedientes de diversa complejidad, la interpretación de la normativa aplicable y el manejo de las aplicaciones informáticas del organismo para la tramitación completa de las solicitudes.. El tribunal ha considerado probado, mediante testificales y certificaciones internas, que estas tareas excedían con creces las funciones propias del puesto de auxiliar administrativa para el que había sido nombrada y se correspondían con las de un técnico de nivel 20.. Un principio de igualdad que la jurisprudencia avala. La Sala ha aplicado una doctrina consolidada por el Tribunal Supremo que establece que cuando un empleado público acredita haber desempeñado de forma efectiva y continuada las funciones de un puesto de mayor nivel retributivo, tiene derecho a percibir los complementos asociados a ese puesto.. La sentencia subraya que no se trata de tareas aisladas o puntuales, sino del desempeño material de las funciones esenciales del puesto superior, lo que desde la perspectiva del principio de igualdad “concretado en la afirmación de que a igual trabajo debe corresponder igual retribución” conduce a reconocer el derecho reclamado.. El tribunal ha delimitado el periodo por el que procede el abono de las diferencias salariales a los años no prescritos, excluyendo los períodos en los que la reclamación hubiera caducado.. La resolución no impone el pago de las costas a la Administración al considerar que existían dudas razonables sobre la identidad de las funciones desempeñadas, una cuestión que requirió un análisis detallado de la prueba practicada.. El fallo anula la desestimación por silencio administrativo que la trabajadora había recibido previamente y le reconoce el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ocupado.. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque supone un precedente relevante para situaciones similares en las que empleados públicos reclaman la equiparación salarial por la realización de funciones de categoría superior.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha reconocido el derecho de una empleada pública en régimen de interinidad a percibir las retribuciones correspondientes a un puesto de categoría superior
