La Sala de Delitos Menores del Tribunal de Primera Instancia de Al Hucemas condenó a una mujer por expulsar a su marido del domicilio conyugal, tras una denuncia presentada por el esposo ante la Fiscalía. Se le impuso dos meses de cárcel y una multa de 184 euros.. La consideró culpable de los cargos imputados en virtud de la legislación sobre relaciones matrimoniales. El caso se originó a partir de una denuncia presentada por el esposo, quien acusó a su esposa de expulsarlo del domicilio conyugal y negarle el regreso. Lo que llevó al Ministerio Público a iniciar un proceso judicial contra ella, con base en las disposiciones legales pertinentes.. En el proceso civil, el tribunal ordenó a la demandada pagar al esposo 2.000 dirhams en concepto de indemnización, asumiendo ella las costas judiciales. Estos hechos constituyen delitos tipificados en la legislación marroquí, que penaliza la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal o la negativa a permitir su regreso, según lo estipulado en el Código de Familia y el Código Penal.
La Fiscalía actuó de acuerdo con el Código de Familia del vecino país
La Sala de Delitos Menores del Tribunal de Primera Instancia de Al Hucemas condenó a una mujer por expulsar a su marido del domicilio conyugal, tras una denuncia presentada por el esposo ante la Fiscalía. Se le impuso dos meses de cárcel y una multa de 184 euros.. La consideró culpable de los cargos imputados en virtud de la legislación sobre relaciones matrimoniales. El caso se originó a partir de una denuncia presentada por el esposo, quien acusó a su esposa de expulsarlo del domicilio conyugal y negarle el regreso. Lo que llevó al Ministerio Público a iniciar un proceso judicial contra ella, con base en las disposiciones legales pertinentes.. En el proceso civil, el tribunal ordenó a la demandada pagar al esposo 2.000 dirhams en concepto de indemnización, asumiendo ella las costas judiciales. Estos hechos constituyen delitos tipificados en la legislación marroquí, que penaliza la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal o la negativa a permitir su regreso, según lo estipulado en el Código de Familia y el Código Penal.
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