La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor en Lalín (Pontevedra) en marzo de 2022. El tribunal considera probado que la víctima le pidió en varias ocasiones que parase y que el acusado llegó a agarrarla por el cuello y empujarla contra una pared para vencer su resistencia.. La sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia, impone además al condenado el pago de una indemnización de 25.000 euros a la víctima por las lesiones, las secuelas psíquicas, los gastos derivados de su tratamiento y el daño moral sufrido.. Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de marzo de 2022. El acusado y la menor, que entonces tenía 15 años, se conocieron esa misma noche en una discoteca de Lalín. En un momento determinado salieron del establecimiento y se dirigieron a un portal próximo, donde inicialmente comenzaron a besarse de mutuo acuerdo.. La situación cambió cuando el hombre le desabrochó el pantalón. La menor le manifestó que parase porque no quería continuar y el acusado detuvo inicialmente su conducta. Sin embargo, minutos después retomó los actos de carácter sexual.. Según los hechos que la Audiencia considera probados, ante las reiteradas peticiones de la menor para que parase, el acusado la agarró por el cuello con una mano y la empujó contra la pared, provocando que se golpease en la cabeza. Mientras le apretaba con fuerza la garganta, continuó con la agresión sexual.. Tras lo sucedido, la joven pidió ayuda a sus amigas mediante mensajes de WhatsApp. Varias de ellas acudieron al lugar y la encontraron sola y afectada. La Audiencia tiene en cuenta estos testimonios y los mensajes enviados inmediatamente después de los hechos como elementos que corroboran su versión.. Lesiones compatibles con el relato de la víctima. La menor fue examinada posteriormente en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago. La exploración constató lesiones en el cuello y en la zona genital. El informe forense concluyó que las primeras eran compatibles con un agarre violento y que las lesiones genitales también resultaban compatibles con el mecanismo descrito por la víctima.. La sentencia destaca además las consecuencias psicológicas que los hechos tuvieron para la joven. La Audiencia considera acreditado que sufrió un trastorno ansioso-depresivo que requirió tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico y que tuvo repercusiones en su vida personal, social y académica. El tribunal concede «plena credibilidad» a la declaración de la víctima, que considera «fiable y verosímil».. Dos atenuantes rebajan la pena. La Audiencia califica los hechos como un delito de agresión sexual con acceso carnal mediante introducción vaginal de miembros corporales y empleo de violencia. Sin embargo, descarta condenar al acusado específicamente por agresión sexual a una menor de 16 años al considerar que no quedó probado que conociese que la víctima tenía 15 años.. La Sala aprecia además dos circunstancias atenuantes: reparación del daño y dilaciones indebidas. Antes de celebrarse el juicio, el acusado había consignado 20.000 euros para reparar el daño causado. La segunda atenuante responde al retraso en la elaboración de un informe psicológico del Imelga, que tardó un año y nueve meses desde que fue solicitado. Estas circunstancias llevan al tribunal a fijar la pena en dos años de cárcel.. Además de la prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante cinco años. Tras cumplir la pena estará sometido a otros cinco años de libertad vigilada y tendrá prohibido durante siete años ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores.. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Los hechos ocurrieron en 2022 en un portal próximo a una discoteca y la víctima, que entonces tenía 15 años, recibirá una indemnización de 25.000 euros
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor en Lalín (Pontevedra) en marzo de 2022. El tribunal considera probado que la víctima le pidió en varias ocasiones que parase y que el acusado llegó a agarrarla por el cuello y empujarla contra una pared para vencer su resistencia.. La sentencia, dictada por la sección segunda de la Audiencia, impone además al condenado el pago de una indemnización de 25.000 euros a la víctima por las lesiones, las secuelas psíquicas, los gastos derivados de su tratamiento y el daño moral sufrido.. Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de marzo de 2022. El acusado y la menor, que entonces tenía 15 años, se conocieron esa misma noche en una discoteca de Lalín. En un momento determinado salieron del establecimiento y se dirigieron a un portal próximo, donde inicialmente comenzaron a besarse de mutuo acuerdo.. La situación cambió cuando el hombre le desabrochó el pantalón. La menor le manifestó que parase porque no quería continuar y el acusado detuvo inicialmente su conducta. Sin embargo, minutos después retomó los actos de carácter sexual.. Según los hechos que la Audiencia considera probados, ante las reiteradas peticiones de la menor para que parase, el acusado la agarró por el cuello con una mano y la empujó contra la pared, provocando que se golpease en la cabeza. Mientras le apretaba con fuerza la garganta, continuó con la agresión sexual.. Tras lo sucedido, la joven pidió ayuda a sus amigas mediante mensajes de WhatsApp. Varias de ellas acudieron al lugar y la encontraron sola y afectada. La Audiencia tiene en cuenta estos testimonios y los mensajes enviados inmediatamente después de los hechos como elementos que corroboran su versión.. Lesiones compatibles con el relato de la víctima. La menor fue examinada posteriormente en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago. La exploración constató lesiones en el cuello y en la zona genital. El informe forense concluyó que las primeras eran compatibles con un agarre violento y que las lesiones genitales también resultaban compatibles con el mecanismo descrito por la víctima.. La sentencia destaca además las consecuencias psicológicas que los hechos tuvieron para la joven. La Audiencia considera acreditado que sufrió un trastorno ansioso-depresivo que requirió tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico y que tuvo repercusiones en su vida personal, social y académica. El tribunal concede «plena credibilidad» a la declaración de la víctima, que considera «fiable y verosímil».. Dos atenuantes rebajan la pena. La Audiencia califica los hechos como un delito de agresión sexual con acceso carnal mediante introducción vaginal de miembros corporales y empleo de violencia. Sin embargo, descarta condenar al acusado específicamente por agresión sexual a una menor de 16 años al considerar que no quedó probado que conociese que la víctima tenía 15 años.. La Sala aprecia además dos circunstancias atenuantes: reparación del daño y dilaciones indebidas. Antes de celebrarse el juicio, el acusado había consignado 20.000 euros para reparar el daño causado. La segunda atenuante responde al retraso en la elaboración de un informe psicológico del Imelga, que tardó un año y nueve meses desde que fue solicitado. Estas circunstancias llevan al tribunal a fijar la pena en dos años de cárcel.. Además de la prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de 100 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante cinco años. Tras cumplir la pena estará sometido a otros cinco años de libertad vigilada y tendrá prohibido durante siete años ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores.. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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