El episodio de violencia sexual sufrido mientras realizaba su trabajo y la baja médica que comenzó ese mismo día están directamente relacionados. Así lo ha concluido el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, que ha reconocido como accidente de trabajo la incapacidad temporal de una empleada del servicio de ayuda en el hogar (SAF) de un municipio del sur de la provincia de Pontevedra.. La sentencia estima la demanda presentada por la trabajadora, que había iniciado inicialmente su baja por contingencias comunes con un diagnóstico de «depresión/trastornos depresivos». El juzgado considera, sin embargo, acreditado que el origen de esa situación se encuentra en lo sucedido durante su actividad profesional.. Según los hechos declarados probados, la mujer sufrió tocamientos en varias ocasiones por parte de una de las personas a las que atendía durante la prestación del servicio. Tras lo sucedido, comunicó a la empresa concesionaria y al Ayuntamiento que había sido víctima de acoso sexual.. Pese a esa comunicación, la empresa no activó el protocolo de acoso, según recoge la resolución judicial. La trabajadora acudió posteriormente al médico y comenzó ese mismo día un periodo de incapacidad temporal.. El juzgado establece la existencia de un vínculo entre el episodio sufrido durante la jornada laboral y la baja médica y determina, por tanto, que esta debe considerarse derivada de un accidente de trabajo y no de una contingencia común.. La resolución condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutua Gallega, la empresa concesionaria del servicio y el propio Ayuntamiento al cumplimiento de las consecuencias derivadas de esta consideración.. Una sanción de más de 24.500 euros. Tras conocerse la sentencia, la CIG ha reclamado que los episodios de este tipo sufridos por las trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar sean reconocidos como accidentes laborales.. El sindicato había denunciado previamente los hechos ante la Inspección de Trabajo. Según explica, la actuación inspectora permitió constatar que existían antecedentes de episodios calificados como «violentos» en los partes de trabajo, pese a lo cual no se había revisado la evaluación de riesgos ni adoptado nuevas medidas preventivas.. La Inspección de Trabajo llegó a proponer una sanción administrativa superior a los 24.500 euros a la empresa por incumplimientos en materia de prevención.. El secretario de Organización de CIG-Servizos, Pedro Pérez, considera que la resolución judicial debe servir como una «llamada de atención» sobre las condiciones en las que se presta el servicio de ayuda en el hogar.
Comunicó lo ocurrido a la empresa y al Ayuntamiento, pero no se activó el protocolo de acoso pese a que ya constaban antecedentes de episodios «violentos»
El episodio de violencia sexual sufrido mientras realizaba su trabajo y la baja médica que comenzó ese mismo día están directamente relacionados. Así lo ha concluido el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, que ha reconocido como accidente de trabajo la incapacidad temporal de una empleada del servicio de ayuda en el hogar (SAF) de un municipio del sur de la provincia de Pontevedra.. La sentencia estima la demanda presentada por la trabajadora, que había iniciado inicialmente su baja por contingencias comunes con un diagnóstico de «depresión/trastornos depresivos». El juzgado considera, sin embargo, acreditado que el origen de esa situación se encuentra en lo sucedido durante su actividad profesional.. Según los hechos declarados probados, la mujer sufrió tocamientos en varias ocasiones por parte de una de las personas a las que atendía durante la prestación del servicio. Tras lo sucedido, comunicó a la empresa concesionaria y al Ayuntamiento que había sido víctima de acoso sexual.. Pese a esa comunicación, la empresa no activó el protocolo de acoso, según recoge la resolución judicial. La trabajadora acudió posteriormente al médico y comenzó ese mismo día un periodo de incapacidad temporal.. El juzgado establece la existencia de un vínculo entre el episodio sufrido durante la jornada laboral y la baja médica y determina, por tanto, que esta debe considerarse derivada de un accidente de trabajo y no de una contingencia común.. La resolución condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutua Gallega, la empresa concesionaria del servicio y el propio Ayuntamiento al cumplimiento de las consecuencias derivadas de esta consideración.. Tras conocerse la sentencia, la CIG ha reclamado que los episodios de este tipo sufridos por las trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar sean reconocidos como accidentes laborales.. El sindicato había denunciado previamente los hechos ante la Inspección de Trabajo. Según explica, la actuación inspectora permitió constatar que existían antecedentes de episodios calificados como «violentos» en los partes de trabajo, pese a lo cual no se había revisado la evaluación de riesgos ni adoptado nuevas medidas preventivas.. La Inspección de Trabajo llegó a proponer una sanción administrativa superior a los 24.500 euros a la empresa por incumplimientos en materia de prevención.. El secretario de Organización de CIG-Servizos, Pedro Pérez, considera que la resolución judicial debe servir como una «llamada de atención» sobre las condiciones en las que se presta el servicio de ayuda en el hogar.
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