Un paciente que desde que se le extirpó un riñón sufre un hipo continuado y persistente, que cuando presentó su reclamación ya duraba un año, ha pedido una indemnización al Servicio Murciano de Salud (SMS) al considerar que ello es debido a una mala práctica médica.
En su demanda, planteada en mayo de 2017, aseguró que esa situación se había iniciado un año antes tras salir del quirófano del hospital de Murcia donde fue sometido a una nefrectomía radical por vía laparoscópica y había continuado de forma ininterrumpida.
Además, expuso que tras acudir a varios especialistas no había conseguido que estos hallaran la causa del hipo, que él atribuía a la citada intervención quirúrgica.
La reclamación, cuya cuantía no precisó, ha sido sometida al preceptivo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que ha propuesto su desestimación al señalar que el paciente no ha presentado ninguna prueba pericial en apoyo de sus afirmaciones.
Frente a esa ausencia de prueba, añade ese órgano consultivo de la Administración, los informes incorporados al expediente, entre ellos, el de la Inspección Médica, descartan la existencia de una mala praxis.
Ese último informe añade que el hipo puede ser debido a sus patologías, entre las que se encuentran insuficiencia renal y respiratoria, cardiopatía, hipertensión y asma, junto con una inmunodeficiencia.
El dictamen del CJRM comenta que el reclamante está diagnosticado del síndrome de piernas inquietas, trastorno neurológico caracterizado por un impulso incontrolable de andar y moverse.
Recalca igualmente que se han ensayado diversos tratamientos empíricos contra el hipo, que el reclamante ha ido abandonando por su intolerancia a los mismos.
El dictamen señala que no procede estimar la demanda al no haberse acreditado la existencia de una relación de causalidad entre el daño por el que reclamó y el funcionamiento de los servicios público, requisito necesario para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Un paciente que desde que se le extirpó un riñón sufre un hipo continuado y persistente, que cuando presentó su reclamación ya duraba un año, ha pedido una indemnización al Servicio Murciano de Salud (SMS) al considerar que ello es debido a una mala práctica médica.. En su demanda, planteada en mayo de 2017, aseguró que esa situación se había iniciado un año antes tras salir del quirófano del hospital de Murcia donde fue sometido a una nefrectomía radical por vía laparoscópica y había continuado de forma ininterrumpida.. Además, expuso que tras acudir a varios especialistas no había conseguido que estos hallaran la causa del hipo, que él atribuía a la citada intervención quirúrgica.. La reclamación, cuya cuantía no precisó, ha sido sometida al preceptivo dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que ha propuesto su desestimación al señalar que el paciente no ha presentado ninguna prueba pericial en apoyo de sus afirmaciones.. Frente a esa ausencia de prueba, añade ese órgano consultivo de la Administración, los informes incorporados al expediente, entre ellos, el de la Inspección Médica, descartan la existencia de una mala praxis.. Ese último informe añade que el hipo puede ser debido a sus patologías, entre las que se encuentran insuficiencia renal y respiratoria, cardiopatía, hipertensión y asma, junto con una inmunodeficiencia.. El dictamen del CJRM comenta que el reclamante está diagnosticado del síndrome de piernas inquietas, trastorno neurológico caracterizado por un impulso incontrolable de andar y moverse.. Recalca igualmente que se han ensayado diversos tratamientos empíricos contra el hipo, que el reclamante ha ido abandonando por su intolerancia a los mismos.. El dictamen señala que no procede estimar la demanda al no haberse acreditado la existencia de una relación de causalidad entre el daño por el que reclamó y el funcionamiento de los servicios público, requisito necesario para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia propone la desestimación al señalar que el paciente no ha presentado ninguna prueba pericial en apoyo de sus afirmaciones