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  España  Andalucía  Un juez declara laboral fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Sevilla contratado temporal desde 2016
AndalucíaEspaña

Un juez declara laboral fijo a un trabajador del Ayuntamiento de Sevilla contratado temporal desde 2016

13 de mayo de 2026
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El Tribunal de Instancia de Sevilla ha estimado una demanda interpuesta por un trabajador contra el Ayuntamiento de Sevilla y lo ha declarado como trabajador laboral fijo de esta entidad, tras haber sido contratado desde el año 2016 en momentos puntuales y de forma temporal.. Según el relato de hechos probados recogido en la sentencia, consultado por Europa Press, el trabajador prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla como peón de oficios desde el 23 de mayo al 22 de noviembre de 2016 mediante contrato temporal, mientras que su trabajo tenía por objeto «atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría laboral al objeto de reforzar el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales como consecuencia de la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone en ese período».. Así, este hombre, cuya defensa ha sido ejercida por los letrados Belén Romero y Luis Ocaña del despacho Autonomía Sur, realizó también trabajos entre mayo y junio de 2017, entre julio y agosto del mismo año, en febrero y marzo de 2018, en distintos meses de 2022 y, por último, en septiembre de 2024 y hasta la actualidad. Se desarrolló así como peón de limpieza, por «aumento ocasional» en diversos momentos, mediante contrato de interinidad o por sustituciones, entre otras casuísticas.. Así, el demandante solicitaba que la relación laboral como peón que mantenía con el Ayuntamiento de Sevilla desde el 23 de mayo de 2016 y hasta la actualidad «sea considerada fija, o subsidiariamente, indefinida» y sostenía que «realmente, su prestación de servicios viene dando cobertura a una necesidad permanente y estructural, mediante la utilización abusiva y fraudulenta de sucesivos contratos temporales».. Además, mantenía que la actuación empresarial era «contraria» al Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada, dado que «la figura del ‘indefinido fijo’ de creación jurisprudencial ha de ser considerado también de duración determinada, según el Tribunal De Justicia de la Unión Europea (TJUE), por lo que mantener la temporalidad de la relación no es una medida efectiva como exige la Directiva».. Por su parte, según el documento, adelantado por Diario de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla argumentó que la relación laboral no incurría en fraude, puesto que «los contratos se ajustan a la legalidad y están amparados por causas de temporalidad válida».. El escrito remarca el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que permitía la suscripción de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción «cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa».. En este sentido, argumenta que en este caso, «no se concreta siquiera mínimamente qué incremento de tarea o qué déficit de personal provoca el desajuste que se pretende cubrir entre mano de obra disponible y necesidades del servicio», misma vez que apostilla que «dado que el primero de los contratos ya incurría en un uso fraudulento de la contratación, la consecuencia se proyecta sobre la relación laboral desde el primer momento».. Así, esgrime, entre otras cuestiones, algunas consideraciones del TJUE, entre ellas «que una persona trabajadora indefinida no fija debe ser considerada como trabajadora con contrato de duración determinada, a efectos de la Directiva 1999/70/CE», que «no e acuerde dicha a dicha Directiva una normativa nacional que no aplique ninguna de las medidas contempladas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la situación de indefinido no fijo», que la «convocatoria de un proceso de consolidación de empleo, cuando es también independiente de cualquier consideración relativa al uso abusivo de la temporalidad, no es medida acorde a dicha Directiva» y que el «abono de una indemnización tasada al extinguirse un contrato indefinido no fijo» tampoco es acorde al Derecho de la Unión.. Además, recuerda el criterio de la situación española y explica que «el artículo 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva no es de aplicación directa» por lo que «debe acudirse a una interpretación conforme a la normativa interna» y que en nuestro país «la consecuencia legal prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora sometida a la misma, sin diferenciar dicho precepto entre sector privado y administraciones públicas».. «Por tanto, cabe declarar como consecuencia de ese abuso la fijeza de la relación laboral, avalada por el TJUE, como solución adecuada cuando no existen otras medidas equivalentes en el ordenamiento, como es el caso», ha aseverado.. En consecuencia, ha estimado la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Sevilla y ha declarado que el demandante es trabajador laboral fijo de la entidad demandada, en el puesto de peón de limpieza que venía desempeñando. Cabe mencionar que el trabajador se encuentra afiliado al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), entidad responsable de la puesta en marcha de la referida demanda, según ha detallado la representación procesal del afectado.

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El empleado había sido contratado en momentos puntuales como peón de oficios

  

El Tribunal de Instancia de Sevilla ha estimado una demanda interpuesta por un trabajador contra el Ayuntamiento de Sevilla y lo ha declarado como trabajador laboral fijo de esta entidad, tras haber sido contratado desde el año 2016 en momentos puntuales y de forma temporal.. Según el relato de hechos probados recogido en la sentencia, consultado por Europa Press, el trabajador prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla como peón de oficios desde el 23 de mayo al 22 de noviembre de 2016 mediante contrato temporal, mientras que su trabajo tenía por objeto «atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollar las tareas propias de su categoría laboral al objeto de reforzar el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales como consecuencia de la desproporción entre la actividad a realizar y la plantilla de la que se dispone en ese período».. Así, este hombre, cuya defensa ha sido ejercida por los letrados Belén Romero y Luis Ocaña del despacho Autonomía Sur, realizó también trabajos entre mayo y junio de 2017, entre julio y agosto del mismo año, en febrero y marzo de 2018, en distintos meses de 2022 y, por último, en septiembre de 2024 y hasta la actualidad. Se desarrolló así como peón de limpieza, por «aumento ocasional» en diversos momentos, mediante contrato de interinidad o por sustituciones, entre otras casuísticas.. Así, el demandante solicitaba que la relación laboral como peón que mantenía con el Ayuntamiento de Sevilla desde el 23 de mayo de 2016 y hasta la actualidad «sea considerada fija, o subsidiariamente, indefinida» y sostenía que «realmente, su prestación de servicios viene dando cobertura a una necesidad permanente y estructural, mediante la utilización abusiva y fraudulenta de sucesivos contratos temporales».. Además, mantenía que la actuación empresarial era «contraria» al Acuerdo Marco europeo sobre trabajo de duración determinada, dado que «la figura del ‘indefinido fijo’ de creación jurisprudencial ha de ser considerado también de duración determinada, según el Tribunal De Justicia de la Unión Europea (TJUE), por lo que mantener la temporalidad de la relación no es una medida efectiva como exige la Directiva».. Por su parte, según el documento, adelantado por Diario de Sevilla, el Ayuntamiento de Sevilla argumentó que la relación laboral no incurría en fraude, puesto que «los contratos se ajustan a la legalidad y están amparados por causas de temporalidad válida».. El escrito remarca el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que permitía la suscripción de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción «cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa».. En este sentido, argumenta que en este caso, «no se concreta siquiera mínimamente qué incremento de tarea o qué déficit de personal provoca el desajuste que se pretende cubrir entre mano de obra disponible y necesidades del servicio», misma vez que apostilla que «dado que el primero de los contratos ya incurría en un uso fraudulento de la contratación, la consecuencia se proyecta sobre la relación laboral desde el primer momento».. Así, esgrime, entre otras cuestiones, algunas consideraciones del TJUE, entre ellas «que una persona trabajadora indefinida no fija debe ser considerada como trabajadora con contrato de duración determinada, a efectos de la Directiva 1999/70/CE», que «no e acuerde dicha a dicha Directiva una normativa nacional que no aplique ninguna de las medidas contempladas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la situación de indefinido no fijo», que la «convocatoria de un proceso de consolidación de empleo, cuando es también independiente de cualquier consideración relativa al uso abusivo de la temporalidad, no es medida acorde a dicha Directiva» y que el «abono de una indemnización tasada al extinguirse un contrato indefinido no fijo» tampoco es acorde al Derecho de la Unión.. Además, recuerda el criterio de la situación española y explica que «el artículo 5 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva no es de aplicación directa» por lo que «debe acudirse a una interpretación conforme a la normativa interna» y que en nuestro país «la consecuencia legal prevista para la utilización abusiva de la temporalidad es la fijeza de la persona trabajadora sometida a la misma, sin diferenciar dicho precepto entre sector privado y administraciones públicas».. «Por tanto, cabe declarar como consecuencia de ese abuso la fijeza de la relación laboral, avalada por el TJUE, como solución adecuada cuando no existen otras medidas equivalentes en el ordenamiento, como es el caso», ha aseverado.. En consecuencia, ha estimado la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Sevilla y ha declarado que el demandante es trabajador laboral fijo de la entidad demandada, en el puesto de peón de limpieza que venía desempeñando. Cabe mencionar que el trabajador se encuentra afiliado al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), entidad responsable de la puesta en marcha de la referida demanda, según ha detallado la representación procesal del afectado.

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