En el verano de 2023, un educador de un centro especializado en acoger a menores con graves problemas de conducta y salud mental fue despedido después de una larga lista de episodios que la dirección consideró intolerables. Entre los cargos que se le imputaban figuraba haberse dirigido a los chicos con expresiones como «cara percebe», «vaya lorzas estás echando» o «por el día eres imbécil y por la noche tonto». Sorprendentemente, aquel trabajador ha logrado conservar su puesto, gracias a un principio jurídico que pondera la proporcionalidad de los castigos: la teoría gradualista.
La historia laboral de este empleado se torció en la primavera de 2023. Su entidad empleadora, una fundación dedicada a la reforma juvenil, acumuló once cargos concretos contra él en apenas dos meses. Se le acusaba de desoír las pautas educativas, intervenir de forma despectiva delante de otros menores, desobedecer instrucciones de sus superiores y, sobre todo, de utilizar apelativos humillantes contra varios residentes. La dirección del centro, alarmada por el posible daño emocional a los chicos, decidió sancionar al educador con la máxima dureza: el despido disciplinario, con efectos desde el 26 de junio de 2023.
La carta de despido trazó un retrato demoledor. Narraba cómo el educador le había espetado a una menor «¿me estás vacilando?» tras un desencuentro, cómo se negó en varias ocasiones a cumplir tareas asignadas por sus responsables de turno y cómo durante un taller se había sentado de espaldas a los usuarios, abstraído en su propio dibujo. Sin embargo, lo que más pesó en el expediente fueron los insultos. El décimo cargo recogía que, a pesar de las repetidas advertencias del equipo técnico, el trabajador solía dirigirse a los menores con motes y descalificativos, entre ellos el hiriente «imbécil» lanzado en plena intervención educativa.
Cuando las palabras no bastan para romper un contrato
La fundación llevó el caso a los tribunales convencida de que la gravedad de los hechos justificaba la extinción del contrato. Pero el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de la Región en su sentencia 119/2025, después, acabaron dándole la razón al educador.
No porque consideraran su conducta aceptable (de hecho, la calificaron de mala praxis profesional), sino porque entendieron que no alcanzaba el umbral de gravedad y culpabilidad que exige la ley para imponer la sanción más drástica del ordenamiento laboral.
La clave del fallo, dictado en febrero de 2025, reside en la llamada teoría gradualista. Esta doctrina, consolidada por el Tribunal Supremo, obliga a los jueces a calibrar la respuesta punitiva en función de la importancia real del incumplimiento, las circunstancias del trabajador y el contexto en que se produjeron los hechos. «Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad entre el hecho, la persona y la sanción», recordó la Sala de lo Social del TSJ de Murcia al desestimar el recurso de la entidad empleadora.
Los magistrados pusieron el foco en lo que realmente se había logrado probar. De los once cargos iniciales, el juzgado solo dio por acreditadas algunas conductas: expresiones desafortunadas como «eres un pesado» o los insultos del 11 de mayo, ciertos retrasos en las salidas con los menores y un par de negativas a cumplir órdenes que, finalmente, siempre acababa acatando. Eran, dijo el tribunal, «simples salidas de tono o comportamientos erráticos» que carecían de la entidad suficiente para quebrar de forma definitiva la confianza que exige una relación de trabajo.
El difícil equilibrio entre proteger a los menores y no estigmatizar al trabajador
El fallo plantea una situación incómoda, por un lado, protege al empleado frente a despidos que puedan encubrir represalias o una mala gestión de los conflictos internos. Por otro, deja en manos de los jueces la delicada tarea de medir hasta qué punto un insulto a un menor constituye una falta de escasa trascendencia. En este caso, el tribunal apreció que no hubo perjuicio irreparable ni una voluntad deliberada de dañar.
La justicia le dio a elegir a la fundación entre readmitirlo o indemnizarlo con 7.209 euros, y añadió a la factura 800 euros en costas procesales. La sentencia ha servido como recordatorio de que en el derecho laboral español la máxima sanción nunca puede aplicarse de forma automática, ni siquiera cuando las palabras que se emplean resultan, como en este caso, imposibles de justificar.
Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón
En el verano de 2023, un educador de un centro especializado en acoger a menores con graves problemas de conducta y salud mental fue despedido después de una larga lista de episodios que la dirección consideró intolerables. Entre los cargos que se le imputaban figuraba haberse dirigido a los chicos con expresiones como «cara percebe», «vaya lorzas estás echando» o «por el día eres imbécil y por la noche tonto». Sorprendentemente, aquel trabajador ha logrado conservar su puesto, gracias a un principio jurídico que pondera la proporcionalidad de los castigos: la teoría gradualista.. La historia laboral de este empleado se torció en la primavera de 2023. Su entidad empleadora, una fundación dedicada a la reforma juvenil, acumuló once cargos concretos contra él en apenas dos meses. Se le acusaba de desoír las pautas educativas, intervenir de forma despectiva delante de otros menores, desobedecer instrucciones de sus superiores y, sobre todo, de utilizar apelativos humillantes contra varios residentes. La dirección del centro, alarmada por el posible daño emocional a los chicos, decidió sancionar al educador con la máxima dureza: el despido disciplinario, con efectos desde el 26 de junio de 2023.. La carta de despido trazó un retrato demoledor. Narraba cómo el educador le había espetado a una menor «¿me estás vacilando?» tras un desencuentro, cómo se negó en varias ocasiones a cumplir tareas asignadas por sus responsables de turno y cómo durante un taller se había sentado de espaldas a los usuarios, abstraído en su propio dibujo. Sin embargo, lo que más pesó en el expediente fueron los insultos. El décimo cargo recogía que, a pesar de las repetidas advertencias del equipo técnico, el trabajador solía dirigirse a los menores con motes y descalificativos, entre ellos el hiriente «imbécil» lanzado en plena intervención educativa.. Cuando las palabras no bastan para romper un contrato. La fundación llevó el caso a los tribunales convencida de que la gravedad de los hechos justificaba la extinción del contrato. Pero el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de la Región en su sentencia 119/2025, después, acabaron dándole la razón al educador.. No porque consideraran su conducta aceptable (de hecho, la calificaron de mala praxis profesional), sino porque entendieron que no alcanzaba el umbral de gravedad y culpabilidad que exige la ley para imponer la sanción más drástica del ordenamiento laboral.. La clave del fallo, dictado en febrero de 2025, reside en la llamada teoría gradualista. Esta doctrina, consolidada por el Tribunal Supremo, obliga a los jueces a calibrar la respuesta punitiva en función de la importancia real del incumplimiento, las circunstancias del trabajador y el contexto en que se produjeron los hechos. «Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad entre el hecho, la persona y la sanción», recordó la Sala de lo Social del TSJ de Murcia al desestimar el recurso de la entidad empleadora.. Los magistrados pusieron el foco en lo que realmente se había logrado probar. De los once cargos iniciales, el juzgado solo dio por acreditadas algunas conductas: expresiones desafortunadas como «eres un pesado» o los insultos del 11 de mayo, ciertos retrasos en las salidas con los menores y un par de negativas a cumplir órdenes que, finalmente, siempre acababa acatando. Eran, dijo el tribunal, «simples salidas de tono o comportamientos erráticos» que carecían de la entidad suficiente para quebrar de forma definitiva la confianza que exige una relación de trabajo.. El difícil equilibrio entre proteger a los menores y no estigmatizar al trabajador. El fallo plantea una situación incómoda, por un lado, protege al empleado frente a despidos que puedan encubrir represalias o una mala gestión de los conflictos internos. Por otro, deja en manos de los jueces la delicada tarea de medir hasta qué punto un insulto a un menor constituye una falta de escasa trascendencia. En este caso, el tribunal apreció que no hubo perjuicio irreparable ni una voluntad deliberada de dañar.. La justicia le dio a elegir a la fundación entre readmitirlo o indemnizarlo con 7.209 euros, y añadió a la factura 800 euros en costas procesales. La sentencia ha servido como recordatorio de que en el derecho laboral español la máxima sanción nunca puede aplicarse de forma automática, ni siquiera cuando las palabras que se emplean resultan, como en este caso, imposibles de justificar.
La sentencia, que sigue generando debate en los centros de protección de menores, confirmó que los insultos y las malas formas no bastan por sí solos para romper una relación laboral si no existe una pérdida total de confianza
