El Ministerio de Trabajo llevará mañana al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores que establecerá la nulidad de cualquier despido que se produzca como represalia contra un trabajador que denuncie un caso de corrupción en el seno de la empresa. De esta forma, estas situaciones tendrán la misma protección que la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. La norma prevé para ello la modificación de los artículos 4, 12.2, 27, 53 y 55 del Estatuto. Seguir leyendo
La norma, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, se extenderá a los familiares de los informantes
El Ministerio de Trabajo llevará mañana al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores que establecerá la nulidad de cualquier despido que se produzca como represalia contra un trabajador que denuncie un caso de corrupción en el seno de la empresa. De esta forma, estas situaciones tendrán la misma protección que la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. La norma prevé para ello la modificación de los artículos 4, 12.2, 27, 53 y 55 del Estatuto. Con esta modificación, la denuncia de hechos delictivos o infracciones normativas quedará reconocida como un derecho del trabajador. Si se acredita que el despido se produce como represalia por haber informado sobre estas conductas, la extinción del contrato será nula. A diferencia del despido improcedente, esta calificación obliga a la empresa a readmitir al empleado y a abonarle los salarios de tramitación, que son aquellos que el empleado ha dejado de percibir desde el despido hasta la reincorporación.La protección no se limitará al despido disciplinario. También se extenderá a otras decisiones empresariales que puedan utilizarse como represalia, como el despido por causas objetivas, los cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, los traslados, las reducciones salariales o los cambios de puesto. La reforma también contempla el periodo de prueba, de modo que la extinción del contrato en este tiempo podrá ser declarada nula si se demuestra que está relacionada con la denuncia realizada por el trabajador, según han explicado fuentes ministeriales.En la práctica, la norma modifica la protección frente a las represalias relacionadas con el llamado deber de sigilo (la obligación profesional de no divulgar información confidencial) o la relación de confianza entre empresa y empleado. Es decir, que el hecho de que un trabajador informe sobre posibles conductas ilícitas no podrá considerarse, por sí mismo, un incumplimiento de sus obligaciones laborales que justifique su despido.Para activar esta protección no será necesario utilizar un único canal de denuncia. El trabajador podrá quedar protegido si comunica los hechos a través de los mecanismos internos de la empresa, acude a las autoridades o los tribunales o hace pública la información, incluidos los medios de comunicación. En todos los casos, deberá existir una relación entre la denuncia y la medida adoptada por la empresa para que esta pueda ser considerada una represalia.La reforma también prevé ampliar la protección a determinadas personas del entorno familiar y cercano del informante cuando puedan sufrir represalias relacionadas con la denuncia. El objetivo es evitar que las medidas de presión se dirijan contra personas vinculadas al trabajador que ha comunicado los hechos.La protección se aplicará cuando el trabajador informe de hechos sobre los que tenga una sospecha razonable. No será necesario que demuestre de antemano la existencia de un delito o un
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