Telemadrid deberá pagar a Hacienda 17 millones de euros por el cálculo incorrecto del IVA entre los años 2012 y 2014, según una sentencia de la Audiencia Nacional. Según la resolución, el ente público no puede acogerse al 100% de las deducciones de este impuesto, según el criterio de la Agencia Tributaria, por el carácter comercial de su actividad, además del de servicio público. Este fallo judicial puede afectar a otras cadenas autonómicas, así como a Radio Televisión Española.. Seguir leyendo
La Audiencia Nacional revisa la deducción del impuesto entre 2012 y 2014 y determina que la cadena autonómica aplicó un criterio equivocado al valorar su programación
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La Audiencia Nacional revisa la deducción del impuesto entre 2012 y 2014 y determina que la cadena autonómica aplicó un criterio equivocado al valorar su programación. El edificio de Telemadrid. SAMUEL SÁNCHEZ. Telemadrid deberá pagar a Hacienda 17 millones de euros por el cálculo incorrecto del IVA entre los años 2012 y 2014, según una sentencia de la Audiencia Nacional. Según la resolución, el ente público no puede acogerse al 100% de las deducciones de este impuesto, según el criterio de la Agencia Tributaria, por el carácter comercial de su actividad, además del de servicio público. Este fallo judicial puede afectar a otras cadenas autonómicas, así como a Radio Televisión Española.. Cuando Cristóbal Montoro era ministro en el Gobierno de Mariano Rajoy (2011-2018), Hacienda decidió cambiar de criterio en cuanto a las deducciones de IVA a las que podían acogerse las televisiones públicas, y limitó que estas fueran del 100%. El ministerio diferenció entre las dos actividades de una televisión pública: la de servicio ciudadano que está considerada como interés general y la comercial. Esta última, según el criterio de Hacienda, es una actividad económica que permite la deducción total de las cuotas de IVA. Telemadrid trató de meter en el saco de la actividad comercial gran parte de su programación para poder acogerse al mayor número de deducciones posibles.. “La Administración tributaria consideró que dicha entidad constituye un sujeto pasivo dual, puesto que tiene como objeto social no sólo la prestación de servicios públicos de radio y televisión, sino también otras actividades, interviniendo en el mercado de publicidad y la comercialización y venta de sus propios productos”, describe el fallo judicial de la Audiencia Nacional.. La historia de la causa contra Telemadrid se remonta a 2022 cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central dictaminó que la cadena debía abonar esa cantidad. El ente público madrileño presentó un recurso contra el fallo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado.. El fallo judicial considera que Telemadrid es un ente dual “a efectos del derecho de deducción”. Según la sentencia, “la prestación del servicio público de radio y televisión es una actividad de interés general, no económica, que no está sujeta a IVA, mientras que la comercialización y venta de sus productos y la prestación de servicios de publicidad, son actividades de naturaleza económica o comercial, sujetas en todo caso al IVA”. Con esta resolución, se confirma que la entidad no tiene derecho a la deducción total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, la Agencia Tributaria dictaminó que una televisión pública no podía equipararse a una compañía privada porque parte de su financiación proviene de subvenciones públicas.. La sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Más información. Archivado En. Comunidad de Madrid. Madrid. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
