El caso se ha conocido a través de un hilo en el foro r/ESLegal de Reddit, donde un usuario bajo el seudónimo «mirandaaa00» relató su experiencia con una conocida academia de idiomas de la capital.. Según su testimonio, tras publicar una reseña en Google en la que denunciaba un trato discriminatorio, la dirección del centro le remitió un correo electrónico exigiéndole que borrara el comentario en un plazo de 48 horas. La advertencia incluía una amenaza explícita: de no hacerlo, utilizarían su tasa de absentismo para presentar una denuncia ante la Policía y la Oficina de Extranjería.. El afectado, que aclara que su estatus en España es el de Residencia No Lucrativa y no un visado de estudiante, considera que la intimidación carece de fundamento, ya que su situación legal no depende en absoluto de la asistencia a clase.. Sin embargo, su temor se extiende a otros alumnos internacionales que sí dependen de un visado de estudios y que, ante una amenaza similar, podrían ceder por miedo a represalias.. El mensaje del centro incluía también datos personales sensibles como su nombre completo, número de pasaporte y fecha de nacimiento, un extremo que ha llevado al alumno a consultar a su asesor legal la posible presentación de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.. Coacciones, amenazas y el riesgo de una sanción administrativa. Desde el punto de vista penal, varios participantes en el foro han señalado que la conducta de la academia podría encajar en el delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal, que castiga «las amenazas de un mal que no constituya delito» cuando la condición no consista en una conducta debida.. En este caso, el «mal» sería la denuncia ante Extranjería, un acto en sí mismo lícito pero cuya instrumentalización con el fin de silenciar una opinión negativa puede convertir en ilícito.. A diferencia de las coacciones (artículo 172 CP), que exigen que la voluntad de la víctima quede efectivamente doblegada, las amenazas no requieren que el autor consiga su propósito; basta con la idoneidad de la intimidación para generar temor.. En el terreno de la protección de datos, la situación es igualmente comprometida.. Aunque el correo con los datos personales solo fue dirigido al interesado, la academia publicó en su respuesta pública de Google el nombre completo del alumno, lo que podría constituir una infracción del Reglamento General de Protección de Datos.. La AEPD ya ha sancionado a empresas por difundir datos de clientes en contestaciones a reseñas; en uno de los precedentes más recientes (2024), una clínica oftalmológica recibió una multa de 7.000 euros por este motivo.
La denuncia de un alumno extranjero en Madrid reabre el debate sobre los límites legales de las respuestas de empresas a críticas en internet y la posible comisión de delitos de coacciones o infracciones de protección de datos
El caso se ha conocido a través de un hilo en el foro r/ESLegal de Reddit, donde un usuario bajo el seudónimo «mirandaaa00» relató su experiencia con una conocida academia de idiomas de la capital.. Según su testimonio, tras publicar una reseña en Google en la que denunciaba un trato discriminatorio, la dirección del centro le remitió un correo electrónico exigiéndole que borrara el comentario en un plazo de 48 horas. La advertencia incluía una amenaza explícita: de no hacerlo, utilizarían su tasa de absentismo para presentar una denuncia ante la Policía y la Oficina de Extranjería.. El afectado, que aclara que su estatus en España es el de Residencia No Lucrativa y no un visado de estudiante, considera que la intimidación carece de fundamento, ya que su situación legal no depende en absoluto de la asistencia a clase.. Sin embargo, su temor se extiende a otros alumnos internacionales que sí dependen de un visado de estudios y que, ante una amenaza similar, podrían ceder por miedo a represalias.. El mensaje del centro incluía también datos personales sensibles como su nombre completo, número de pasaporte y fecha de nacimiento, un extremo que ha llevado al alumno a consultar a su asesor legal la posible presentación de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.. Desde el punto de vista penal, varios participantes en el foro han señalado que la conducta de la academia podría encajar en el delito de amenazas del artículo 171 del Código Penal, que castiga «las amenazas de un mal que no constituya delito» cuando la condición no consista en una conducta debida.. En este caso, el «mal» sería la denuncia ante Extranjería, un acto en sí mismo lícito pero cuya instrumentalización con el fin de silenciar una opinión negativa puede convertir en ilícito.. A diferencia de las coacciones (artículo 172 CP), que exigen que la voluntad de la víctima quede efectivamente doblegada, las amenazas no requieren que el autor consiga su propósito; basta con la idoneidad de la intimidación para generar temor.. En el terreno de la protección de datos, la situación es igualmente comprometida.. Aunque el correo con los datos personales solo fue dirigido al interesado, la academia publicó en su respuesta pública de Google el nombre completo del alumno, lo que podría constituir una infracción del Reglamento General de Protección de Datos.. La AEPD ya ha sancionado a empresas por difundir datos de clientes en contestaciones a reseñas; en uno de los precedentes más recientes (2024), una clínica oftalmológica recibió una multa de 7.000 euros por este motivo.
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