El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena de ocho años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de violación, al desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa.. La sentencia ratifica que existió prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y avala la valoración realizada en primera instancia sobre los hechos.. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal rechazan todos los argumentos del recurso, centrados fundamentalmente en cuestionar la credibilidad del relato de la víctima y la existencia de una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.. Frente a ello, el tribunal concluye que la condena se apoya en una actividad probatoria válida, suficiente y razonablemente valorada, integrada por el testimonio de la víctima, las declaraciones de testigos presenciales y diversas pruebas periciales y biológicas.. Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de julio de 2022, cuando la víctima, tras salir de un establecimiento de ocio nocturno y encontrarse bajo los efectos del alcohol, solicitó ayuda al acusado para desplazarse.. Según se considera probado, una vez en el interior del vehículo, el hombre se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la mujer para agredirla sexualmente, llegando a penetrarla vaginalmente contra su voluntad tras un forcejeo. La agresión se prolongó hasta que la víctima logró escapar del coche.. El TSXG subraya que la declaración de la víctima fue coherente, persistente y verosímil, y que aparece reforzada por múltiples elementos objetivos. Entre ellos, la localización de la mujer poco después de los hechos desnuda de cintura para abajo, en estado de shock, así como la aparición de su ropa en el interior del vehículo del condenado. A ello se suman las lesiones físicas compatibles con un forcejeo y la presencia de restos biológicos que corroboran el contacto sexual descrito.. La sentencia dedica un amplio apartado a recordar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la valoración del testimonio único de la víctima en delitos cometidos en la clandestinidad, como las agresiones sexuales.. En este sentido, la Sala incide en que no es exigible una prueba imposible y que el relato de la víctima puede, por sí solo, sustentar una condena cuando supera los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, como ocurre en este caso.. Además de la pena de prisión, el fallo confirmado impone al condenado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 18 años y seis meses, así como una medida de libertad vigilada de diez años una vez cumplida la condena. También se mantiene la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u actividad que implique contacto con menores durante el mismo periodo. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 20.000 euros por daño moral y una cantidad adicional por las lesiones sufridas.. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia da por probado que la agresión se produjo en un vehículo y que la víctima logró huir tras un forcejeo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena de ocho años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre por un delito de violación, al desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa.. La sentencia ratifica que existió prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia y avala la valoración realizada en primera instancia sobre los hechos.. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal rechazan todos los argumentos del recurso, centrados fundamentalmente en cuestionar la credibilidad del relato de la víctima y la existencia de una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.. Frente a ello, el tribunal concluye que la condena se apoya en una actividad probatoria válida, suficiente y razonablemente valorada, integrada por el testimonio de la víctima, las declaraciones de testigos presenciales y diversas pruebas periciales y biológicas.. Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de julio de 2022, cuando la víctima, tras salir de un establecimiento de ocio nocturno y encontrarse bajo los efectos del alcohol, solicitó ayuda al acusado para desplazarse.. Según se considera probado, una vez en el interior del vehículo, el hombre se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la mujer para agredirla sexualmente, llegando a penetrarla vaginalmente contra su voluntad tras un forcejeo. La agresión se prolongó hasta que la víctima logró escapar del coche.. El TSXG subraya que la declaración de la víctima fue coherente, persistente y verosímil, y que aparece reforzada por múltiples elementos objetivos. Entre ellos, la localización de la mujer poco después de los hechos desnuda de cintura para abajo, en estado de shock, así como la aparición de su ropa en el interior del vehículo del condenado. A ello se suman las lesiones físicas compatibles con un forcejeo y la presencia de restos biológicos que corroboran el contacto sexual descrito.. La sentencia dedica un amplio apartado a recordar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la valoración del testimonio único de la víctima en delitos cometidos en la clandestinidad, como las agresiones sexuales.. En este sentido, la Sala incide en que no es exigible una prueba imposible y que el relato de la víctima puede, por sí solo, sustentar una condena cuando supera los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, como ocurre en este caso.. Además de la pena de prisión, el fallo confirmado impone al condenado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 18 años y seis meses, así como una medida de libertad vigilada de diez años una vez cumplida la condena. También se mantiene la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u actividad que implique contacto con menores durante el mismo periodo. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 20.000 euros por daño moral y una cantidad adicional por las lesiones sufridas.. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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