La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a once años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales cometidos contra su hija cuando era menor de edad. La sentencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), considera plenamente acreditados los hechos y da un valor determinante al testimonio de la víctima, respaldado por informes periciales y psicológicos.. Según el fallo, los abusos se produjeron de forma reiterada entre mediados de 2015, cuando la menor aún no había cumplido los diez años, y los primeros meses de 2019. Los magistrados concluyen que el condenado actuó “en numerosas ocasiones y sin que se pueda concretar su número”, aprovechándose de su condición de padre y de las situaciones en las que se encontraba a solas con la menor, tanto durante la convivencia familiar como tras la separación de los progenitores.. Pena de prisión y medidas accesorias. Además de la pena de once años de cárcel, la Audiencia Provincial ha impuesto al condenado la privación de la patria potestad durante seis años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad durante un periodo de dieciséis años.. A ello se suma la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 21 años.. La sentencia incluye también la imposición de una medida de libertad vigilada durante nueve años una vez cumplida la pena de prisión, conforme a lo previsto en el Código Penal, así como el pago de las costas procesales.. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal ha fijado una indemnización de 50.000 euros por el daño moral causado a la víctima, cantidad que deberá ser abonada con los intereses legales correspondientes.. Credibilidad del testimonio de la víctima. En su fundamentación jurídica, la Sala subraya que no alberga “duda alguna sobre la veracidad y solidez del testimonio” de la víctima. Los magistrados destacan que no existe “ningún viso de motivación espuria” en su declaración y que esta se ve corroborada por distintos elementos periféricos, entre ellos los informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) y de profesionales de la psicología clínica.. El tribunal recoge que la joven presenta sintomatología compatible con un trastorno de ansiedad y de estrés postraumático derivado de los hechos, lo que refuerza la credibilidad del relato y la existencia de una huella psíquica persistente.. Asimismo, la sentencia recuerda que los abusos cesaron en 2019, coincidiendo con la denuncia presentada por otra menor del entorno familiar por hechos similares cometidos años antes, procedimiento que concluyó con una condena firme.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo legal establecido.
Se le impone también la privación de la patria potestad, libertad vigilada y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 21 años
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a once años de prisión a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales cometidos contra su hija cuando era menor de edad. La sentencia, hecha pública este jueves por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), considera plenamente acreditados los hechos y da un valor determinante al testimonio de la víctima, respaldado por informes periciales y psicológicos.. Según el fallo, los abusos se produjeron de forma reiterada entre mediados de 2015, cuando la menor aún no había cumplido los diez años, y los primeros meses de 2019. Los magistrados concluyen que el condenado actuó “en numerosas ocasiones y sin que se pueda concretar su número”, aprovechándose de su condición de padre y de las situaciones en las que se encontraba a solas con la menor, tanto durante la convivencia familiar como tras la separación de los progenitores.. Pena de prisión y medidas accesorias. Además de la pena de once años de cárcel, la Audiencia Provincial ha impuesto al condenado la privación de la patria potestad durante seis años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad durante un periodo de dieciséis años.. A ello se suma la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 21 años.. La sentencia incluye también la imposición de una medida de libertad vigilada durante nueve años una vez cumplida la pena de prisión, conforme a lo previsto en el Código Penal, así como el pago de las costas procesales.. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal ha fijado una indemnización de 50.000 euros por el daño moral causado a la víctima, cantidad que deberá ser abonada con los intereses legales correspondientes.. Credibilidad del testimonio de la víctima. En su fundamentación jurídica, la Sala subraya que no alberga “duda alguna sobre la veracidad y solidez del testimonio” de la víctima. Los magistrados destacan que no existe “ningún viso de motivación espuria” en su declaración y que esta se ve corroborada por distintos elementos periféricos, entre ellos los informes del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) y de profesionales de la psicología clínica.. El tribunal recoge que la joven presenta sintomatología compatible con un trastorno de ansiedad y de estrés postraumático derivado de los hechos, lo que refuerza la credibilidad del relato y la existencia de una huella psíquica persistente.. Asimismo, la sentencia recuerda que los abusos cesaron en 2019, coincidiendo con la denuncia presentada por otra menor del entorno familiar por hechos similares cometidos años antes, procedimiento que concluyó con una condena firme.. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo legal establecido.
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