La historia tras la sentencia número STSJ CAT 1583/2026 comienza en el verano de 2018, cuando un joven operario del sector metalúrgico sufrió un accidente mientras trabajaba.. La caída le provocó una fractura múltiple del tobillo izquierdo y la rotura del ligamento cruzado de la misma pierna. Le esperaban dos años de baja, varias operaciones y, finalmente, una artrodesis que dejó su tobillo completamente rígido. El resultado fue un pie en posición forzada, una atrofia muscular acusada y una cojera que le acompañaría para siempre.. Cuando la Seguridad Social le dio el alta, solo le reconoció unas lesiones permanentes no invalidantes, una especie de indemnización por daños sin pensión mensual. Su empresa, al ver su estado, le sometió a un reconocimiento médico y lo declaró no apto, extinguiendo después la relación laboral.. El trabajador no se rindió. En 2022 volvió a solicitar la incapacidad permanente, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó otra vez, alegando que su cuadro clínico no había empeorado. Fue entonces cuando decidió acudir a los tribunales.. La estrategia procesal de la empresa no convence al tribunal. El Juzgado de lo Social de Girona le dio la razón y lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora anual de 18.657 euros.. La empresa para la que trabajaba recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando un argumento puramente procesal: sostenía que el trabajador había pedido en vía administrativa una incapacidad parcial y luego, en la demanda, una total, lo que a su juicio le había generado indefensión.. El tribunal catalán ha desestimado ahora el recurso, recordando que la calificación del grado de incapacidad es una cuestión jurídica, no un hecho probado. Los médicos ya habían acreditado que el trabajador no puede mantener bipedestación estática, ni caminar largos tramos, ni cargar pesos.. Y aunque no pueda volver a su oficio de peón del metal, nada le impide dedicarse a otras profesiones que no exijan esos esfuerzos. La empresa, además, no era parte en la reclamación previa, por lo que no puede alegar indefensión. Tras años de batalla legal, el trabajador tiene por fin su pensión.
Tras un grave accidente laboral que le dejó el tobillo anquilosado y una cojera permanente, el trabajador ha logrado que se reconozca que no puede volver a su oficio de peón del metal, aunque sí está capacitado para desempeñar otras tareas
La historia tras la sentencia número STSJ CAT 1583/2026 comienza en el verano de 2018, cuando un joven operario del sector metalúrgico sufrió un accidente mientras trabajaba.. La caída le provocó una fractura múltiple del tobillo izquierdo y la rotura del ligamento cruzado de la misma pierna. Le esperaban dos años de baja, varias operaciones y, finalmente, una artrodesis que dejó su tobillo completamente rígido. El resultado fue un pie en posición forzada, una atrofia muscular acusada y una cojera que le acompañaría para siempre.. Cuando la Seguridad Social le dio el alta, solo le reconoció unas lesiones permanentes no invalidantes, una especie de indemnización por daños sin pensión mensual. Su empresa, al ver su estado, le sometió a un reconocimiento médico y lo declaró no apto, extinguiendo después la relación laboral.. El trabajador no se rindió. En 2022 volvió a solicitar la incapacidad permanente, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó otra vez, alegando que su cuadro clínico no había empeorado. Fue entonces cuando decidió acudir a los tribunales.. El Juzgado de lo Social de Girona le dio la razón y lo declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora anual de 18.657 euros.. La empresa para la que trabajaba recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando un argumento puramente procesal: sostenía que el trabajador había pedido en vía administrativa una incapacidad parcial y luego, en la demanda, una total, lo que a su juicio le había generado indefensión.. El tribunal catalán ha desestimado ahora el recurso, recordando que la calificación del grado de incapacidad es una cuestión jurídica, no un hecho probado. Los médicos ya habían acreditado que el trabajador no puede mantener bipedestación estática, ni caminar largos tramos, ni cargar pesos.. Y aunque no pueda volver a su oficio de peón del metal, nada le impide dedicarse a otras profesiones que no exijan esos esfuerzos. La empresa, además, no era parte en la reclamación previa, por lo que no puede alegar indefensión. Tras años de batalla legal, el trabajador tiene por fin su pensión.
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