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  Economía  Los inspectores de Hacienda no facturan
Economía

Los inspectores de Hacienda no facturan

21 de mayo de 2026
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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el asunto ampliamente conocido ha generado un debate público en el que circulan afirmaciones sobre el funcionamiento de la Inspección de Hacienda que conviene precisar.. Seguir leyendo

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Que la Audiencia Nacional haya dictado una sentencia favorable al contribuyente es la ley operando con normalidad

  

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el asunto ampliamente conocido ha generado un debate público en el que circulan afirmaciones sobre el funcionamiento de la Inspección de Hacienda que conviene precisar.. Este artículo no entra en el fondo de un expediente concreto –que tiene su cauce en los tribunales, donde corresponde– ni pretende alimentar polémicas estériles. Pero la desinformación sobre el trabajo de los inspectores de Hacienda tiene consecuencias institucionales que no pueden ignorarse.. El sistema funciona exactamente como debe. Conviene recordar algo que el debate tiende a ignorar: el diseño del sistema tributario español –qué se grava, cómo, en qué cuantía y con qué criterios de residencia o sujeción– es competencia del legislador. Es el Parlamento el que aprueba las leyes y el que, en su caso, debe modificarlas. La Agencia Tributaria, y con ella todo su personal, no diseña la norma: la aplica. Discrepar del resultado de una liquidación puede ser legítimo; pero si la discrepancia es con la norma aplicada, el interlocutor es el legislador, no el inspector.. Que la Audiencia Nacional haya dictado una sentencia favorable al contribuyente no es un escándalo. Es el Estado de Derecho operando con normalidad.. El personal de la Agencia Tributaria aplica la ley con criterio técnico y sin distinción de contribuyente. Cuando este discrepa de una liquidación, tiene derecho a recurrir ante los Tribunales Económico-Administrativos –independientes de la AEAT– y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el Tribunal Supremo tiene algo que añadir, lo hará. Conviene recordar, además, que la sentencia de la Audiencia Nacional no es firme: el procedimiento continúa su curso. Ese recorrido no es un defecto del sistema: es su garantía.. Una Administración que actúa y unos tribunales que revisan no son adversarios. Son los dos pilares de un Estado de Derecho que protege al contribuyente frente a posibles errores y protege al interés general frente al fraude.. No existe “el inspector” en el sentido en que se plantea. El debate ha derivado, en algunos espacios, hacia el señalamiento de personas concretas. Esa narrativa refleja un desconocimiento profundo de cómo funciona un procedimiento inspector.. Una actuación de comprobación no es obra de un único funcionario que decide, liquida y cobra. Es un proceso institucional en el que intervienen unidades de selección, equipos de inspección, oficinas técnicas, servicios jurídicos y, posteriormente, órganos de revisión independientes. Ninguna liquidación es el acto unilateral de una persona. Atribuir a un funcionario individual la responsabilidad exclusiva de un expediente –y exigirle consecuencias personales por el resultado de un recurso– es jurídicamente incorrecto y fácticamente falso.. El señalamiento público de los funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria que están cumpliendo su función con arreglo a la ley no es crítica legítima a la Administración: es una forma de presión inadmisible en un Estado de Derecho. Y es algo que, como inspector, rechazo con firmeza.. Sobre la retribución variable de los inspectores. Se ha afirmado, con notable difusión, que los inspectores cobran bonificaciones por practicar liquidaciones y que, por tanto, tienen un incentivo económico personal para sostener posiciones que luego los tribunales anulan. Esta afirmación es inexacta.. La retribución variable de los inspectores está vinculada al cumplimiento de objetivos institucionales, no al resultado económico de actuaciones individuales ni a la suerte de esas actuaciones en vía de recurso. No existe comisión por liquidación. No existe penalización ni beneficio para el inspector actuario en función de lo que resuelva un tribunal sobre su expediente.. Conviene añadir que, si existiera ese vínculo –si el inspector ganara más cuanto más liquidara o cuanto más confirmaran sus actos los tribunales–, eso sería un problema, porque comprometería la objetividad e independencia técnica que el ordenamiento exige. Los sistemas retributivos bien diseñados evitan precisamente ese incentivo perverso. El nuestro lo evita.. Sobre los recursos y quién puede interponerlos. Se sugiere que solo quienes disponen de medios suficientes para litigar obtienen resultados favorables frente a la Administración. El argumento no se sostiene.. La inmensa mayoría de los actos de liquidación dictados por la Agencia Tributaria no son objeto de recurso. Los asesores fiscales y jurídicos que operan en este país son profesionales de alto nivel que no dejarían sin recurrir una liquidación con posibilidades reales de éxito. Que la mayoría no se recurra es, en sí mismo, un indicador de solidez técnica.. En cuanto al acceso a la tutela, la vía económico-administrativa –primer nivel de revisión, independiente de la AEAT– no exige representación letrada ni comporta costes prohibitivos. La vía contencioso-administrativa, como cualquier proceso judicial en España, sí requiere abogado y procurador; pero eso no es una peculiaridad del sistema tributario, sino la regla general del Estado de Derecho.. Existe además un mecanismo específico de garantía: el contribuyente puede suspender la ejecución de la liquidación aportando aval u otra garantía equivalente, sin necesidad de pagar mientras el procedimiento se resuelve. Este esquema es comparable al de los principales países de nuestro entorno: en Francia se exige pago o garantía bancaria para obtener la suspensión; en Alemania hay que acreditar dudas serias sobre la legalidad del acto; en Italia se imponen pagos escalonados obligatorios según el resultado de cada instancia. El sistema español no es más gravoso que el de nuestros vecinos europeos.. Que alguien con asesoramiento de primer nivel obtenga una sentencia favorable no demuestra que el sistema favorezca a quien tiene medios. Demuestra que el sistema de recursos funciona para quien lo usa y que está diseñado para que todos puedan usarlo.. Por un debate público a la altura. A quienes participan en el debate público: rigor. Las instituciones del Estado merecen el mismo estándar de precisión que se exigiría a cualquier otro ámbito.. La Inspección actúa con independencia de la notoriedad, la popularidad o la simpatía social del contribuyente que tiene enfrente. Eso no es ensañamiento: es la única forma legítima de aplicar la ley. Un sistema que modulara su actuación en función de quién es el inspeccionado sería un sistema corrupto.. A la opinión pública: confianza en que el sistema está diseñado para funcionar exactamente como ha funcionado. La Agencia Tributaria ha actuado aplicando la ley. La Audiencia Nacional ha revisado esa actuación y ha dictado sentencia. Si hubiera nuevos pronunciamientos, los habrá. Eso no es un fallo: es el Estado de Derecho con sus garantías operando en su integridad.. El debate legítimo sobre fiscalidad –sobre qué se grava, cuánto y cómo– tiene su lugar en el Parlamento y en la opinión pública. Pero jueces e inspectores de Hacienda no actúan por incentivos personales ni por animadversión hacia nadie: unos y otros aplican el ordenamiento jurídico y operan como contrapesos institucionales del Estado de Derecho. Sus actuaciones pueden discutirse, recurrirse y anularse –y así ocurre–, pero no debe reducirse a un ajuste de cuentas personal. Las instituciones no se fortalecen desacreditándolas: se fortalecen exigiéndoles rigor y reconociendo cuando ese rigor existe.. Raúl Aguilar Delgado es inspector de Hacienda del Estado y miembro de la junta directiva de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado.

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