La Xunta de Galicia deberá abonar una indemnización de 44.713 euros a un profesor de música interino, cesado tras 30 años de servicio ininterrumpido, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) desestimara el recurso presentado por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades. La sentencia, firme y que impone el pago de las costas procesales a la administración, sienta un precedente en la interpretación de las compensaciones por temporalidad abusiva en el ámbito educativo gallego.. El caso se origina en el proceso de estabilización extraordinaria convocado en octubre de 2022 para dos plazas de trombón, especialidad del demandante. Tras no superar dicho concurso de méritos, su nombre no figuró en la lista de aprobados publicada en junio de 2023.. El 1 de septiembre de ese mismo año, coincidiendo con el inicio del curso escolar, los aspirantes que sí superaron el proceso ocuparon las plazas, lo que supuso el cese automático del profesor con tres décadas de trayectoria. La Xunta denegó posteriormente cualquier tipo de compensación económica, arguyendo que el cese se produjo por la finalización del plazo de su nombramiento temporal, establecido hasta el 31 de agosto de 2023.. Un fallo que clarifica la causa real del despido. Frente a esta negativa, el docente interpuso una demanda que fue estimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en octubre de 2024. El juzgado anuló la resolución de la Xunta y condenó al pago de la indemnización, aplicando el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.. La administración autonómica recurrió, insistiendo en que el cese se debió exclusivamente al «fin de curso» y a la fecha predeterminada en el contrato, y no al resultado del proceso de estabilización.. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG, en su sentencia nº 499/2025 de 23 de julio, ha rechazado esta interpretación. El tribunal considera probado que la causa real que motivó el cese fue la no superación del proceso selectivo de estabilización, y no la mera finalización del curso académico.. La sentencia advierte de que aceptar la tesis de la Xunta permitiría eludir sistemáticamente el pago de compensaciones, vaciando de contenido la Ley 20/2021 y la normativa europea contra la temporalidad abusiva. Al desestimar el recurso, el TSJG confirma en su integridad la sentencia de primera instancia, obligando a la Xunta a indemnizar al profesor con 44.713 euros más los intereses legales devengados desde septiembre de 2023.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la condena a la administración autonómica por considerar que el cese del docente, tras tres décadas de servicio, se debió al resultado del proceso de estabilización y no a la finalización natural de su contrato temporal
La Xunta de Galicia deberá abonar una indemnización de 44.713 euros a un profesor de música interino, cesado tras 30 años de servicio ininterrumpido, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) desestimara el recurso presentado por la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades. La sentencia, firme y que impone el pago de las costas procesales a la administración, sienta un precedente en la interpretación de las compensaciones por temporalidad abusiva en el ámbito educativo gallego.. El caso se origina en el proceso de estabilización extraordinaria convocado en octubre de 2022 para dos plazas de trombón, especialidad del demandante. Tras no superar dicho concurso de méritos, su nombre no figuró en la lista de aprobados publicada en junio de 2023.. El 1 de septiembre de ese mismo año, coincidiendo con el inicio del curso escolar, los aspirantes que sí superaron el proceso ocuparon las plazas, lo que supuso el cese automático del profesor con tres décadas de trayectoria. La Xunta denegó posteriormente cualquier tipo de compensación económica, arguyendo que el cese se produjo por la finalización del plazo de su nombramiento temporal, establecido hasta el 31 de agosto de 2023.. Frente a esta negativa, el docente interpuso una demanda que fue estimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en octubre de 2024. El juzgado anuló la resolución de la Xunta y condenó al pago de la indemnización, aplicando el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.. La administración autonómica recurrió, insistiendo en que el cese se debió exclusivamente al «fin de curso» y a la fecha predeterminada en el contrato, y no al resultado del proceso de estabilización.. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJG, en su sentencia nº 499/2025 de 23 de julio, ha rechazado esta interpretación. El tribunal considera probado que la causa real que motivó el cese fue la no superación del proceso selectivo de estabilización, y no la mera finalización del curso académico.. La sentencia advierte de que aceptar la tesis de la Xunta permitiría eludir sistemáticamente el pago de compensaciones, vaciando de contenido la Ley 20/2021 y la normativa europea contra la temporalidad abusiva. Al desestimar el recurso, el TSJG confirma en su integridad la sentencia de primera instancia, obligando a la Xunta a indemnizar al profesor con 44.713 euros más los intereses legales devengados desde septiembre de 2023.
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