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  España  La justicia gallega obliga a un hombre a pagar las costas “por temeridad” tras recurrir el divorcio
EspañaGalicia

La justicia gallega obliga a un hombre a pagar las costas “por temeridad” tras recurrir el divorcio

22 de mayo de 2026
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de abonar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exmujer tras un divorcio, al considerar acreditada la situación de desequilibrio económico de ella después de más de 40 años de matrimonio. Además, el tribunal ha impuesto al exmarido las costas procesales “por temeridad” al entender que presentó un recurso sin fundamento suficiente para intentar evitar el pago.. La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia coruñesa, desestima el recurso interpuesto por el hombre contra una resolución previa que ya había fijado una pensión compensatoria indefinida de 1.200 euros al mes a favor de su exesposa.. El recurrente defendía que ambos habían alcanzado previamente un acuerdo en Suiza, homologado judicialmente, por el que él pagaría una cantidad mensual temporal hasta la sentencia de divorcio definitiva. Según sostenía, ese pacto debía impedir que se reconociese posteriormente una pensión compensatoria indefinida en España.. Sin embargo, la Audiencia rechaza de plano esa interpretación y considera que aquel acuerdo únicamente regulaba de forma provisional las cargas familiares previas al divorcio, en un contexto especialmente delicado para la mujer.. Las magistradas subrayan que la exesposa atravesaba entonces “una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza”, ya que estaba enferma, sin ingresos y dependía económicamente de la ayuda de uno de sus hijos.. La resolución judicial destaca además varios factores que justifican mantener la pensión compensatoria: la edad de la mujer, de 58 años; su escasa formación; el hecho de haber dedicado gran parte de su vida al cuidado de la familia y de los hijos; su imposibilidad de incorporarse al mercado laboral; y su delicado estado de salud.. La Audiencia considera “claramente acreditado” el desequilibrio económico existente entre ambos tras la ruptura matrimonial y concluye que no existe ninguna expectativa razonable de que la mujer pueda superar esa situación en el futuro próximo.. El tribunal también reprocha duramente la actitud del exmarido durante la separación. La sentencia señala que actuó de forma “especialmente desconsiderada” al dejar a su esposa “en una situación de extrema necesidad”, hasta el punto de impedirle incluso acudir al médico por falta de recursos económicos.. Las magistradas llegan incluso a apreciar una “evidente ocultación de datos económicos” por parte del hombre durante el procedimiento.. Por todo ello, la Audiencia Provincial no solo confirma la pensión compensatoria, sino que condena al recurrente al pago de las costas procesales de la apelación por considerar que actuó con temeridad.. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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29 de marzo de 2026

 

La Audiencia de A Coruña mantiene la pensión de 1.200 euros mensuales a favor de su exmujer tras más de 40 años de matrimonio

  

La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la obligación de un hombre de abonar una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su exmujer tras un divorcio, al considerar acreditada la situación de desequilibrio económico de ella después de más de 40 años de matrimonio. Además, el tribunal ha impuesto al exmarido las costas procesales “por temeridad” al entender que presentó un recurso sin fundamento suficiente para intentar evitar el pago.. La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia coruñesa, desestima el recurso interpuesto por el hombre contra una resolución previa que ya había fijado una pensión compensatoria indefinida de 1.200 euros al mes a favor de su exesposa.. El recurrente defendía que ambos habían alcanzado previamente un acuerdo en Suiza, homologado judicialmente, por el que él pagaría una cantidad mensual temporal hasta la sentencia de divorcio definitiva. Según sostenía, ese pacto debía impedir que se reconociese posteriormente una pensión compensatoria indefinida en España.. Sin embargo, la Audiencia rechaza de plano esa interpretación y considera que aquel acuerdo únicamente regulaba de forma provisional las cargas familiares previas al divorcio, en un contexto especialmente delicado para la mujer.. Las magistradas subrayan que la exesposa atravesaba entonces “una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza”, ya que estaba enferma, sin ingresos y dependía económicamente de la ayuda de uno de sus hijos.. La resolución judicial destaca además varios factores que justifican mantener la pensión compensatoria: la edad de la mujer, de 58 años; su escasa formación; el hecho de haber dedicado gran parte de su vida al cuidado de la familia y de los hijos; su imposibilidad de incorporarse al mercado laboral; y su delicado estado de salud.. La Audiencia considera “claramente acreditado” el desequilibrio económico existente entre ambos tras la ruptura matrimonial y concluye que no existe ninguna expectativa razonable de que la mujer pueda superar esa situación en el futuro próximo.. El tribunal también reprocha duramente la actitud del exmarido durante la separación. La sentencia señala que actuó de forma “especialmente desconsiderada” al dejar a su esposa “en una situación de extrema necesidad”, hasta el punto de impedirle incluso acudir al médico por falta de recursos económicos.. Las magistradas llegan incluso a apreciar una “evidente ocultación de datos económicos” por parte del hombre durante el procedimiento.. Por todo ello, la Audiencia Provincial no solo confirma la pensión compensatoria, sino que condena al recurrente al pago de las costas procesales de la apelación por considerar que actuó con temeridad.. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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