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  España  La Justicia da la razón a una persona que pagó el funeral de un familiar y se quedó sin herencia: el heredero debe devolverle el gasto
EspañaRegión de Murcia

La Justicia da la razón a una persona que pagó el funeral de un familiar y se quedó sin herencia: el heredero debe devolverle el gasto

10 de junio de 2026
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a un heredero testamentario para que reintegre 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar fallecida que fueron abonados inicialmente por otra integrante de la familia.

La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia y mantiene también la imposición de costas, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La persona recurrente sostenía que, antes del fallecimiento, se había alcanzado un acuerdo verbal entre los familiares llamados a la sucesión por el que quien finalmente abonó el entierro asumiría esos gastos, mientras que el heredero se haría cargo de la asistencia y atención de la causante durante sus últimos años de vida. Sobre esta base solicitaba quedar exonerado de cualquier obligación de reintegro.

Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente de la existencia y contenido de ese supuesto pacto. La sentencia destaca que quien invoca un hecho impeditivo de la obligación de pago debe acreditarlo adecuadamente y recuerda la doctrina sobre la carga de la prueba recogida en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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La resolución señala que en el testamento la fallecida había dispuesto determinados legados a favor de varias sobrinas, mientras que el remanente de sus bienes fue atribuido a un sobrino como heredero universal. A partir de esta configuración sucesoria, el tribunal recuerda que es el heredero quien sucede en la posición patrimonial de la causante y asume el pasivo hereditario, mientras que los legatarios no quedan obligados, con carácter general, al pago de las deudas y cargas hereditarias.

La Audiencia explica que los gastos funerarios forman parte de las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y de la sucesión. Por ello, su pago debe afrontarse con cargo al caudal hereditario y, cuando una tercera persona los adelanta, tiene derecho a ser reintegrada. En este sentido, la sentencia afirma que «los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión» y que «si un tercero los anticipa, procede el reintegro».

Respecto al supuesto acuerdo verbal alegado por el heredero, el tribunal considera que la documentación aportada no permite acreditar «con el rigor exigible» que existiera una renuncia o una asunción definitiva de esos gastos por parte de quien los abonó inicialmente. La resolución añade que no basta con sostener la existencia de un pacto, sino que resulta imprescindible aportar una prueba «seria y concluyente» de su contenido y alcance.

 Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a un heredero testamentario para que reintegre 4.093,57 euros correspondientes a los gastos funerarios de una familiar fallecida que fueron abonados inicialmente por otra integrante de la familia.. La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia y mantiene también la imposición de costas, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.. La persona recurrente sostenía que, antes del fallecimiento, se había alcanzado un acuerdo verbal entre los familiares llamados a la sucesión por el que quien finalmente abonó el entierro asumiría esos gastos, mientras que el heredero se haría cargo de la asistencia y atención de la causante durante sus últimos años de vida. Sobre esta base solicitaba quedar exonerado de cualquier obligación de reintegro.. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que no existe prueba suficiente de la existencia y contenido de ese supuesto pacto. La sentencia destaca que quien invoca un hecho impeditivo de la obligación de pago debe acreditarlo adecuadamente y recuerda la doctrina sobre la carga de la prueba recogida en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.. La resolución señala que en el testamento la fallecida había dispuesto determinados legados a favor de varias sobrinas, mientras que el remanente de sus bienes fue atribuido a un sobrino como heredero universal. A partir de esta configuración sucesoria, el tribunal recuerda que es el heredero quien sucede en la posición patrimonial de la causante y asume el pasivo hereditario, mientras que los legatarios no quedan obligados, con carácter general, al pago de las deudas y cargas hereditarias.. La Audiencia explica que los gastos funerarios forman parte de las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y de la sucesión. Por ello, su pago debe afrontarse con cargo al caudal hereditario y, cuando una tercera persona los adelanta, tiene derecho a ser reintegrada. En este sentido, la sentencia afirma que «los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión» y que «si un tercero los anticipa, procede el reintegro».. Respecto al supuesto acuerdo verbal alegado por el heredero, el tribunal considera que la documentación aportada no permite acreditar «con el rigor exigible» que existiera una renuncia o una asunción definitiva de esos gastos por parte de quien los abonó inicialmente. La resolución añade que no basta con sostener la existencia de un pacto, sino que resulta imprescindible aportar una prueba «seria y concluyente» de su contenido y alcance.

 

La Audiencia Provincial de Murcia obliga a pagar los 4.000 euros que costó el sepelio

  

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