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  España  Cataluña  La justicia catalana condena a una trabajadora a devolver 7.025 euros de un ERTE por no comunicar su reincorporación a la empresa
CataluñaEspaña

La justicia catalana condena a una trabajadora a devolver 7.025 euros de un ERTE por no comunicar su reincorporación a la empresa

6 de marzo de 2026
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Una trabajadora de un mercado de Salou se enfrenta a tener que reintegrar más de 7.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal después de que la justicia confirmara que percibió de forma indebida la prestación del ERTE durante casi un año.. El caso se remonta a 2020, cuando la demandante fue incluida en un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor debido a la pandemia. La resolución administrativa le reconoció el derecho a cobrar el paro desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021, con una base reguladora de 32,92 euros diarios.. Sin embargo, la trabajadora se reincorporó a su puesto el 23 de noviembre de 2020 y permaneció de alta hasta el 4 de diciembre de ese mismo año.. A pesar de haber vuelto a trabajar, no comunicó esta circunstancia al SEPE y continuó percibiendo la prestación por desempleo sin interrupción hasta el 30 de octubre de 2021. La entidad gestora detectó la incompatibilidad y, en septiembre de 2022, dictó una resolución declarando la percepción indebida de 7.025,89 euros correspondientes al período que va desde la reincorporación hasta la fecha en que dejó de cobrar.. El deber de comunicar los cambios y la incompatibilidad de las prestaciones. La afectada presentó una demanda argumentando que se había generado una situación de indefensión y un perjuicio económico grave por causas ajenas a ella. Sostuvo que fue la empresa quien la dio de baja sin que ella tuviera conocimiento y que, en cualquier caso, no actuó de mala fe porque no controlaba la situación.. Como petición subsidiaria, alegó que si no tenía derecho a la prestación contributiva, al menos podría haber percibido el subsidio por desempleo, ya que en el momento del despido había trabajado seis meses, y reclamó que se compensaran las cantidades.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1064/2026, desestima por completo el recurso.. Los magistrados recuerdan que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, según el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social.. Además, subrayan que la trabajadora incumplió su obligación de solicitar la baja en las prestaciones cuando se produjo la reincorporación, tal como exige el artículo 299.1.h) de la misma ley.. El tribunal señala que no consta que la recurrente comunicara en momento alguno su situación a la entidad gestora, y que no es aplicable la doctrina europea que exime de reintegrar cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración, porque aquí el error deriva de la falta de comunicación de la propia interesada.. En cuanto a la petición subsidiaria, el tribunal indica que no hay prueba en los autos sobre la causa del despido posterior ni sobre si esa extinción habría dado derecho a subsidio, por lo que no puede realizarse compensación alguna. La sentencia confirma íntegramente la resolución del SEPE y la obligación de devolver los 7.025 euros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que la obligación de informar al SEPE sobre la vuelta al trabajo recae en el trabajador, incluso si la empresa no lo comunica, y que el desconocimiento no exime de devolver lo cobrado indebidamente

  

Una trabajadora de un mercado de Salou se enfrenta a tener que reintegrar más de 7.000 euros al Servicio Público de Empleo Estatal después de que la justicia confirmara que percibió de forma indebida la prestación del ERTE durante casi un año.. El caso se remonta a 2020, cuando la demandante fue incluida en un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor debido a la pandemia. La resolución administrativa le reconoció el derecho a cobrar el paro desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021, con una base reguladora de 32,92 euros diarios.. Sin embargo, la trabajadora se reincorporó a su puesto el 23 de noviembre de 2020 y permaneció de alta hasta el 4 de diciembre de ese mismo año.. A pesar de haber vuelto a trabajar, no comunicó esta circunstancia al SEPE y continuó percibiendo la prestación por desempleo sin interrupción hasta el 30 de octubre de 2021. La entidad gestora detectó la incompatibilidad y, en septiembre de 2022, dictó una resolución declarando la percepción indebida de 7.025,89 euros correspondientes al período que va desde la reincorporación hasta la fecha en que dejó de cobrar.. La afectada presentó una demanda argumentando que se había generado una situación de indefensión y un perjuicio económico grave por causas ajenas a ella. Sostuvo que fue la empresa quien la dio de baja sin que ella tuviera conocimiento y que, en cualquier caso, no actuó de mala fe porque no controlaba la situación.. Como petición subsidiaria, alegó que si no tenía derecho a la prestación contributiva, al menos podría haber percibido el subsidio por desempleo, ya que en el momento del despido había trabajado seis meses, y reclamó que se compensaran las cantidades.. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 1064/2026, desestima por completo el recurso.. Los magistrados recuerdan que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, según el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social.. Además, subrayan que la trabajadora incumplió su obligación de solicitar la baja en las prestaciones cuando se produjo la reincorporación, tal como exige el artículo 299.1.h) de la misma ley.. El tribunal señala que no consta que la recurrente comunicara en momento alguno su situación a la entidad gestora, y que no es aplicable la doctrina europea que exime de reintegrar cuando el error es atribuible exclusivamente a la Administración, porque aquí el error deriva de la falta de comunicación de la propia interesada.. En cuanto a la petición subsidiaria, el tribunal indica que no hay prueba en los autos sobre la causa del despido posterior ni sobre si esa extinción habría dado derecho a subsidio, por lo que no puede realizarse compensación alguna. La sentencia confirma íntegramente la resolución del SEPE y la obligación de devolver los 7.025 euros.

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