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  Internacional  La Justicia argentina anula la suspensión parcial de la reforma laboral de Milei
Internacional

La Justicia argentina anula la suspensión parcial de la reforma laboral de Milei

23 de abril de 2026
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina anuló este jueves, en respuesta a una petición del Gobierno de Javier Milei, la suspensión por parte de un juez de buena parte de la reforma laboral aprobada en febrero pasado en el Congreso e impulsada por el Ejecutivo. La decisión de este jueves fue informada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que impulsó junto al Ministerio de Capital Humano una apelación para que la reforma laboral recuperara plena vigencia.. «Queda restablecida la vigencia de todos los artículos que habían sido suspendidos en un acto de suma gravedad institucional», expresó la Procuración del Tesoro en un comunicado, en el que subrayó que la decisión de este jueves se enmarca en un proceso judicial más amplio que aún no se ha resuelto y que incluyó la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.. «Intentaron frenarla: no lo lograron. La Cámara Laboral revocó la medida cautelar que suspendía la Ley de Modernización Laboral», expresó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, poco después de conocerse la decisión. El pasado 30 de marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la principal central obrera de Argentina, la Confederación General del Trabajo (CGT), y frenó la aplicación de 82 de los 218 artículos de la ley.. Como recoge EFE, el Gobierno ha cuestionado desde entonces tanto la legitimidad de la CGT para impulsar la demanda como la competencia de la justicia laboral en el caso, argumentando que es una cuestión que debería tratarse en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Entre los 82 artículos afectados por la resolución de primera instancia se encuentran aquellos que limitan el derecho a huelga al establecer límites para la celebración de asambleas y los que habilitan sanciones contra conductas sindicales e incluso prevén la retirada de la personalidad jurídica a los sindicatos, entre muchos otros.. El juez había suspendido además aquellos artículos que afectan el derecho de negociación colectiva y que introducen cambios en los períodos de prueba, en la computación de los años de antigüedad y en las indemnizaciones.La reforma laboral fue aprobada el 27 de febrero por el Congreso y promulgada apenas unos días después, en medio de sucesivas manifestaciones y una huelga general convocada por la CGT.

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina anuló este jueves, en respuesta a una petición del Gobierno de Javier Milei, la suspensión por parte de un juez de buena parte de la reforma laboral aprobada en febrero pasado en el Congreso e impulsada por el Ejecutivo. La decisión de este jueves fue informada por la Procuración del Tesoro de la Nación, que impulsó junto al Ministerio de Capital Humano una apelación para que la reforma laboral recuperara plena vigencia.. «Queda restablecida la vigencia de todos los artículos que habían sido suspendidos en un acto de suma gravedad institucional», expresó la Procuración del Tesoro en un comunicado, en el que subrayó que la decisión de este jueves se enmarca en un proceso judicial más amplio que aún no se ha resuelto y que incluyó la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.. «Intentaron frenarla: no lo lograron. La Cámara Laboral revocó la medida cautelar que suspendía la Ley de Modernización Laboral», expresó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, poco después de conocerse la decisión. El pasado 30 de marzo, el Juzgado Nacional del Trabajo N 63 hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la principal central obrera de Argentina, la Confederación General del Trabajo (CGT), y frenó la aplicación de 82 de los 218 artículos de la ley.. Como recoge EFE, el Gobierno ha cuestionado desde entonces tanto la legitimidad de la CGT para impulsar la demanda como la competencia de la justicia laboral en el caso, argumentando que es una cuestión que debería tratarse en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Entre los 82 artículos afectados por la resolución de primera instancia se encuentran aquellos que limitan el derecho a huelga al establecer límites para la celebración de asambleas y los que habilitan sanciones contra conductas sindicales e incluso prevén la retirada de la personalidad jurídica a los sindicatos, entre muchos otros.. El juez había suspendido además aquellos artículos que afectan el derecho de negociación colectiva y que introducen cambios en los períodos de prueba, en la computación de los años de antigüedad y en las indemnizaciones.La reforma laboral fue aprobada el 27 de febrero por el Congreso y promulgada apenas unos días después, en medio de sucesivas manifestaciones y una huelga general convocada por la CGT.

 

«Queda restablecida la vigencia de todos los artículos que habían sido suspendidos en un acto de suma gravedad institucional», expresó la Procuración del Tesoro en un comunicado

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