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  España  La justicia anula la tasa de basuras de Almeida por defectos sustanciales en su tramitación
EspañaMadrid

La justicia anula la tasa de basuras de Almeida por defectos sustanciales en su tramitación

23 de marzo de 2026
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid de 2025 por defectos sustanciales en su tramitación, según una de las sentencias a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esta tasa es la primera que se aplicó en la capital y que comenzó a cobrarse ―ante el descontento vecinal por la disparidad de tarifas entre barrios, de los 60 euros en algunos a más de 200 en otros― en septiembre del año pasado. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos. El Consistorio puede interponer recurso de casación en un plazo de 30 días, aunque por el momento no se ha pronunciado.. Seguir leyendo

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El tribunal ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza. El Ayuntamiento puede presentar recurso de casación, pero no se ha pronunciado al respecto

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid de 2025 por defectos sustanciales en su tramitación, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Esta tasa es la primera que se aplicó en la capital y que comenzó a cobrarse ―ante el descontento vecinal por la disparidad de tarifas entre barrios, de los 60 euros en algunos a más de 200 en otros― en septiembre del año pasado. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos. El Consistorio puede interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.. La razón por la que el TSJM declara nula de pleno derecho la tasa es por un defecto en el trámite de información pública. En concreto, el Ayuntamiento no publicó de forma íntegra el informe técnico-económico (ITE), clave para explicar y justificar el cálculo de la tasa. “El ITE reproduce el resultado, pero de él no se puede dar respuesta a cómo se han podido homogeneizar distritos ni contabilizar los kilogramos de residuos por actividad no residencial, para así mediante resta, obtener los kilogramos de residuos por inmueble residencial”, expone el texto. Según la sentencia, los trámites de información pública y alegaciones “no son un mero requisito formal, sino una garantía sustancial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales”. Por lo tanto, concluye, “al no publicarse el informe que justifica el origen de los datos de generación [de residuos] por actividad, la Administración ha hurtado al ciudadano un elemento esencial del expediente administrativo”.. El punto central de la sentencia es la falta de un estudio externo ―incluido en el anexo 6 del citado informe― que determinaba cuántos residuos generan diferentes actividades económicas y era la base para calcular la cuota. Sin esa información, el tribunal considera que los ciudadanos no podían conocer a fondo cómo se asignaban las cantidades de basura a cada sector o barrio. “La publicidad debe ser íntegra para que el derecho a participar sea real, la ocultación de la base técnica sobre la que se asienta la carga tributaria impide que los interesados puedan conocer los fundamentos de la norma y, por ende, reaccionar contra ellos, viciando de nulidad el proceso por vulneración de las garantías procedimentales básicas”, recoge el texto.. El TSJM cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “Ha reiterado que el informe técnico-económico debe preceder a la aprobación de la tasa y ser accesible, ya que su ausencia o deficiente configuración impide el control de la racionalidad del reparto del coste del servicio”. Este defecto, añade, no puede subsanarse a posteriori porque “la participación ciudadana debe producirse sobre una información completa y veraz que permita verificar si la tasa es proporcional al residuo generado o si, por el contrario, incurre en una arbitrariedad de cálculo”. Y con la información que publicó el Ayuntamiento, esto no podía hacerse. El tribunal rechaza el argumento del Ejecutivo local de que la información que falta en el anexo era auxiliar o complementario, sino que “representa su núcleo fundamental, para conocer los residuos atribuidos a las actividades económicas, con sus diferentes tipologías, y a los residentes en los distintos barrios”.. Más de 130.000 personas reclamaron ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) o a la Agencia Tributaria, y la oposición y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (Fravm) impulsaron campañas para animar a los ciudadanos a recurrir en masa el pago. Más Madrid y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) recurrieron la ordenanza que ahora ha anulado el tribunal. El Consistorio estima que el cobro de la tasa de basuras supone el ingreso de unos 300 millones de euros anuales a las arcas públicas. En el Ayuntamiento señala que el fallo del TSJM “no entra en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa” y que, por el momento, los servicios jurídicos están analizando la sentencia y sus efectos y la posibilidad de presentar recurso.. La líder de Más Madrid, Rita Maestre, señala que su formación, que presentó un recurso y animó a los ciudadanos a reclamarlo, “siempre tuvo claro” que el tributo es “una chapuza y es ilegal” y “está plagada de errores”. Considera que la sentencia del TSJM supone “una gran victoria” para los madrileños, “que se han visto penalizados por la pésima gestión de un alcalde que solo piensa en pasar el cazo y recaudar”. “Una tasa mal calculada, que penaliza a los barrios del sur y este de nuestra ciudad, que además son los que menos se limpian. Una tasa que no tiene en cuenta ni los ingresos ni las personas que viven en cada casa. Una tasa que nos ha exigido pagar unas cantidades muy superiores a las que habríamos pagado si la ciudad de Madrid contara con una Estrategia de Residuos capaz de medir los residuos que generamos cada uno”, añade Maestre.. Para la portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista, Enma López, la sentencia es un “nuevo y gravísimo varapalo judicial” al Gobierno de Almeida. “Ya advertimos que no estaba bien, que faltaba información, que no era transparente”, señala la concejala, para quien el TSJM ratifica que el tributo es “injusto”. “La pregunta que nos hacemos es qué va a hacer el señor Almeida, si la va a recurrir agravando todavía más el perjuicio a los madrileños y madrileñas, y una segunda cuestión, y es que este año han aprobado una ordenanza totalmente distinta; sin embargo, vuelven a caer en el mismo error, con lo cual es más que probable que se repita este problema y que de nuevo los tribunales vuelvan a anularla”, añade.. A raíz de las quejas de los vecinos y las críticas de la oposición, el gobierno de Almeida tuvo que modificar la ordenanza un mes y medio después de ponerla en marcha para que la factura de 2026 tuviera en cuenta el número de empadronados en la vivienda. Así, el impuesto este año sube mínimamente de 141 a 142,6 euros de media por madrileño. El Ayuntamiento anunció en octubre que reformaba la Tasa de Gestión de Residuos para “dotar de mayor seguridad jurídica y equidad” en el cálculo del nuevo tributo.. Para calcular qué paga cada madrileño en la capital se suman la tarifa básica, que abonan todos por disponer de un servicio de recogida y tratamiento de residuos, y la llamada tarifa por generación. La primera tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda o local, y la segunda el volumen de basura generada en el barrio y una medida de la “calidad de separación” en el reciclaje, si los residuos se separan bien o no. Con la modificación se añade también el número de personas empadronadas en la vivienda. Para ello, el Ayuntamiento establece tarifas distribuidas en diez tramos, desde una persona empadronada a diez o más. Las viviendas que estén vacías y los locales donde no se desarrolle actividad pagarán lo correspondiente a la tarifa básica y se utilizará información del padrón para controlar las casas vacías.

 

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