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  España  Comunidad de Valencia  La jueza de la dana pide al TSJ que impute a Mazón y le responsabiliza de las muertes por su «inactividad negligente»
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La jueza de la dana pide al TSJ que impute a Mazón y le responsabiliza de las muertes por su «inactividad negligente»

24 de febrero de 2026
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La magistrada que instruye la causa penal de la dana ha elevado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) exposición razonada para solicitar la imputación al expresidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón.. Este es el primer paso para poder imputar al presidente, ya que la jueza de Catarroja no tiene potestad para poder hacerlo al seguir aforado por ser diputado en Les Corts Valencianes y en consecuencia, estar aforado.. La magistrada considera en su exposición razonada que la dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto» y que tampoco lo fue su «momento álgido del 29 de octubre» ya que éste fue anunciado con días de antelación.. Considera que «la investigación de la negligencia en la gestión de la dana, con el resultado mortal y lesivo objeto de las presentes diligencias, no se puede circunscribir exclusivamente a los dos investigados, a Salomé Pradas Ten, Consellera de Justicia e Interior, ni a Emilio Argüeso Torres, Secretario Autonómico de Emergencias, quienes ocupaban dichos cargos el 29 de octubre de 2024, sino que ha de extenderse de manera inevitable, por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente de quien fuera President de la Generalitat y actualmente sigue ostentando la condición de Diputado de Les Corts y en consecuencia aforado: Carlos Mazón Guixot». Y añade que «la negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la Administración Autonómica presidida por el Sr Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado».. Considera que «el nexo causal ante la pasividad del President de la Generalitat, las obligaciones propias de su cargo entre las que se encuentra la coordinación ante esta situación de emergencia, suponen que habrán de imputarse los fallecidos», que achaca en el escrito a la «falta de avisos».. La instructora recuerda que hasta en tres ocasiones le ofreció a Mazón declarar voluntariamente en su juzgado, algo que la doctrina sí que permite, pero que el expresidente ha rechazado esta posibilidad.. Y sobre las competencias, expone que ya «la Audiencia Provincial de Valencia hubo de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre lo que constituía el marco competencial en materia de protección civil, a quien le correspondía la gestión de la emergencia, el mando único en el CECOPI, habida cuenta la insistencia de las defensas y de algunas acusaciones de desviar la responsabilidad en la gestión de lo sucedido a la Administración Central, convirtiendo al CECOPI en una asamblea en la que las decisiones se habían de tomar por unanimidad de los asistentes, lo que descabezaría la gestión de la emergencia hasta el punto que, siguiendo esa tesis, sin sustento legal alguno, se hacía difícil averiguar quién tomaba las decisiones».. La jueza analiza los planes de emergencias y los de inundaciones y recalca que «el representante de la Generalitat Valenciana en el CECOPI actuará en calidad de director del Plan siempre y cuando no se declare el interés nacional, en cuyo caso pondrá a disposición del representante de la Administración General del Estado en el CECOPI la dirección del Pian y los recursos adscritos al mismo».. La magistrada ciñe la investigación a las 230 víctimas y considera que los bulos sobre la posible existencia de más fallecidos «constituyen una falta de respeto a la memoria de las víctimas y de sus familiares» y considera que las teorías de que puede haber hasta mil muertos son «especialmente grave cuando se expresa por quienes son parte en este procedimiento».. A continuación, la jueza repasa en su exposición razonada la identidad y circunstancia de los 230 fallecidos en la tragedia de la dana y expone que además, hay lesionados físicos.. Tras el doloroso listado, la instructora dice que «la atribución de un delito de comisión por omisión ha de fundarse en primer lugar en lugar en la existencia de la posición de garante, que deriva de la competencia autonómica en la gestión de la emergencia y que se extiende como posteriormente se analizará en las atribuciones del Presidente autonómico». y vuelve a incidir en que «ha de recordarse que la competencia en la gestión de la emergencia correspondía exclusivamente a la Generalitat Valenciana, dado el nivel 2 de la emergencia y que la dirección del Plan le correspondía a la investigada Salomé Pradas». Y vuelve a cargar contra Mazón al afirmar que «la gravedad de la negligencia, la omisión de la obligación de coordinar las diversas entes de la administración autonómica en una emergencia que siempre estuvo bajo la competencia de la administración autonómica se derivaba de diversas fuentes de conocimiento que obligaban al Presidente a actuar y que convierten su permanencia, absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados».. Y niega que el presidente no supiera la situación que se venía encima ya que «las fuentes de conocimiento de la situación, de la gravedad extrema, provenían de diversos ámbitos, algunos se iniciaron con anterioridad al día álgido, como es la previsión meteorológica de la AEMET, pero otros se desarrollaron durante otros días».. En este sentido, la jueza repasa pormenorizadamente que «resulta decisivo que la predicción arranca desde un momento tan lejano como el domingo 20 de octubre, 9 días antes del día álgido, el 29 de octubre, con elevada incertidumbre respecto de los días 27 a 29 de octubre, pero se hablaba ya de la misma». La exposición razonada incluye las predicciones de diez días antes en los que, efectivamente, se alertaba del elevado riesgo de lluvias muy fuertes que se incrementarán por el viento de levante».. Además recoge también todos los avisos de fenómenos meteorológicos adversos que se dieron no solo en Valencia sino también en Andalucía, areas del Estrecho, Murcia y Castilla-La Mancha, y también los boletines de Aemet.. La información de la CHJ. Respecto al papel de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de su presidente Miguel Polo, quien llegó a declarar que no avisó del volumen de agua que ajaba por el barranco del Poyo porque ya no había margen de maniobra, considera la magistrada que «en el área del barranco del Poyo la alerta hidrológica se activó a las 12:30, enviándose dicha comunicación al grupo permanente de SMS, de los que forman parte miembros del CECOPI. La activación de alerta hidrológica implica situación 0 de emergencia del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, por lo que la dirección del plan, en dicha área y desde dicho momento, corresponde al Secretario Autonómico. La alerta hidrológica referida no se desactivó en dicho día 29 de octubre, y el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia estaba representado en el CECOPI por el señor Basset, por lo que el director o la directora del Plan podían inquerirle sobre la vigilancia del barranco a través de los bomberos forestales, asegurándose de la permanencia de éstos, dada su posición de garante en la emergencia».. Además, la jueza recoge también todas las comunicaciones de alarma de la Confederación Hidrográfica del Júcar que se recibieron en Emergencias, y pone en duda la utilidad de los sistema de alerta SAIH en virtud de declaraciones tanto del presidente de la CHJ, como de otros testigos, que declaran que estos sensores «es muy útil en los grandes ríos (…) en cambio, en las ramblas hay diferencias de nivel, pendientes muy grandes, con posibilidad de crecida repentina, la información de los sensores no es para avisar a Protección Civil, están los sensores para la elaboración de estudios hidrológicos, que se hacen partiendo de datos de lluvia y de datos de caudales. Los sensores te dan datos registrados en campo para estudios. Esos sensores de barranco te sirven para saber cuándo empieza la escorrentía, pero no hay tiempo de reacción», recoge la jueza.. La información de À Punt. El escrito también refleja cómo la televisión autonómica valenciana estaba informando de la situación y recalca la paradoja de que Emergencias recomendara su seguimiento y ellos mismo no lo siguieran: «À punt se convirtió en canal preferente al objeto de transmitir la información oficial a los valencianos sobre la alerta. Carecería de sentido que lo que se calificó como canal de información para avisos, no fuera visto en sus previsiones meteorológicas por los propios responsables de emergencias. Así lo expresaba el mensaje: ‘Estén atentos a futuros avisos a través de este canal y fuentes oficiales, en @gva y en À Punt’”. Y pone el ejemplo de que «precisamente la relevancia que se le otorgaba a los medios de comunicación, respecto de los cuales se ha llegado a decir que eran ajenos en el CECOPI, no había , se desprende de la propia actuación de la Consellera, quien se desplazó a la localidad del Carlet, acompañada de un cámara, habiéndose obtenido imágenes de ellas en dicho lugar donde se encontraban los bomberos forestales en el Río Magro».. Pero no solo cita a la televisión pública sino que también «si no se atendía a dicho medio informativo existía la posibilidad de ser informado por la prensa y otros canales generalistas, que también informaron de forma profusa sobre la evolución de la dana y que hicieron hincapié en la situación que afectaba a la provincia de Valencia en las noticias del mediodía».. Llamadas al 112. Tampoco deja de lado las llamadas al 112, que llegaron a colapsar las centralitas. «El número de llamadas al 112 es abrumador y daba idea de la gravedad de la situación, y de cómo las llamadas describían los diversos lugares desde donde se estaban produciendo desbordamientos con grave riesgo para la integridad de las personas». Elementos de negligencia. Por todo ello, la jueza concreta los «elementos de la negligencia» y el primero de ellos es el retraso en la convocatoria del Cecopi: «La convocatoria con retraso del CECOPI es algo obvio, y que muestra la pasividad en la toma de decisiones, así como la falta de coordinación, y lo que corresponde al aforado en la falta de instrucciones, lo que es concordante con la minimización de los riesgos por parte del Sr. Mazón, lo que se desprende no solo de las manifestaciones, sino del mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación».. El otro elemento de negligencia es el retraso del envío de la alerta a la población. «La responsabilidad que se le atribuyó a la consellera Salomé Pradas, en el retraso en el envío de la alerta a la población, por su eventual efecto incriminatorio, es un hecho del cual se quiso desligar públicamente y desde un principio la Sra. Pradas tras conocerse que la práctica totalidad de los fallecimientos se había producido con anterioridad al envío del mensaje a las 20:11 horas».. La jueza cree que se debió enviar mucho antes: «En realidad, es que se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17:20 horas con el contenido que expuso el Sr. Jorge Suárez, que hubiera sido plenamente efectivo al objeto de salvar vidas hasta el punto de que aconseja subir a los pisos altos, lo que daba idea de hasta donde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y que por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas era un riesgo clarísimo que había de excluirse».. Otro de los elementos de la negligencia es el control de los barrancos que, según la jueza, correspondía a la consellera Pradas quien «como directora del Plan de Emergencias en una situación de emergencia podía hacerse servir de cualesquiera agentes que tuvieran la misión de control de los barrancos». Además, poen como ejemplo las retrasmisiones de À Punt donde sí que se advertía de que el riesgo de los barrancos se daba agua abajo.. Considera que por la declaración de los testigos, el riesgo del barranco del Poyo se conocía cuando se lanzó el Es Alert, y que la presa de Forata no supuso un peligro para la pobñación ya que «laminó» las aguas del río Magro, algo que, por desgracia, no existe en el Poyo.. Y vuelve a responsabilizar a Mazón haciendo hincapié en que «la presente exposición razonada no tiene su fundamento en el análisis desde un punto de vista moral o político de la conducta del aforado. La prolongada ajenidad que mostró en los momentos decisivos y de mayor mortandad durante el día 29 de octubre de 2024, ha de analizarse desde el marco normativo de la jurisdicción penal partiendo del ámbito de actuación que pudo tener o su ausencia en la coordinación de la emergencia. Se fundamenta la presente exposición razonada en que existen elementos probatorios que mostrarían que dicha exclusión voluntaria de las funciones propia de la Presidencia de la Generalitat tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo. Una omisión equiparable a la acción, en los fallecimientos y en las lesiones».. Además, considera también una negligencia haber elegido como consellera de Emergencias a una persona sin conocimientos sobre las mismas. Y no considera válido que «el presidente, ni cualquier otra persona que ostente la dirección de una organización jerarquizada que afronta una emergencia, puede adoptar una posición subordinada a un miembro de su propio gabinete, en este caso la consellera».. También le reprocha a Mazón «la minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia» y su «situación de ajenidad el momento en el que Sr. Carlos Mazón entra a comer sobre las 14:30 horas hasta las 20:28 horas». Destaca la jueza que la periodista que comió con él «no le vio preocupado» y añade que «no constan decisiones relevantes por parte del presidente» por lo que le atribuye «pasividad».. Tras analizar las llamas que recibió o realizó Mazón y deducir de ellas que el presidente sabía de la gravedad de la situación, dice su señoría que «resulta incomprensible, porque ante una situación de riesgo extremo, como la que se estaba desarrollando, se perdía el tiempo buscando asesoramiento jurídico para decidir si la actuación estaba amparada por la Ley, se supone que ante el temor de violar algún derecho fundamental que esta Juez todavía no ha llegado a discernir».. También considera que las instrucciones imperativas del jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, autor de la desgraciada frase de «de confinar, nada, Salo», responden » a que obedeciera instrucciones de un superior».. Además, achaca también a Mazón la inacción del resto de consellerias: «La flagrante falta de de coordinación y cooperación entre las distintas consellerías y específicamente la ausencia de cualquier orden por parte de la Conselleria de justicia interior en su día dirigida por la investigada la señora Salomé Pradas, a las demás Consellerias, implica por las funciones propias del presidente de la Generalitat valenciana, anteriormente referidas, al señor Carlos Mazón».. Y añade que «el nexo causal ante la pasividad del President de la Generalitat, las obligaciones propias de su cargo entre las que se encuentra la coordinación ante esta situación de emergencia, suponen que habrán de imputarse los fallecidos. El nexo común de una gran multitud de los fallecimientos, conforme revelan los vídeos, las declaraciones y la hora de los fallecimientos es la falta de avisos». También recalca que «la forma en que tuvieron lugar los fallecimientos, (…) en los domicilios, garajes, en accidentes in itinere, así como en la vía pública. En todos ellos era factible lanzar un aviso a la población que alertara y evitara la producción del resultado».. Y concluye que «concurriría negligencia que ha de reputarse grave, por la permanencia, falta de atención en el tiempo, por el cargo que ocupaba y el resto de circunstancias descritas en la presente exposición».. En el caso de que el TSJ admita la exposición razonada, asumirá la instrucción de la causa, lo que obligaría a Tobarra a dejar la instrucción.. Esta notificación llega el mismo día en el que las asociaciones de víctimas de la dana más críticas contra el Consell comparecen en Les Corts y donde han exigido que deje el escaño, precisamente, para no disfrutar del aforamiento.. Coincide también con la publicación de unos audios publicados por Ok Diario en los que se escucha al marido de la instructora, también juez, interrogar a las víctimas. Una de las partes personadas, representadas por Rubén Gisbert, ha presentado una querella contra la jueza precisamente por esta cuestión. Así lo ha anunciado en su comparecencia en Les Corts, donde ha afirmado que esta sería una causa de nulidad.

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