La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha condenado a nueve años de prisión al autor del crimen del Calvario, cometido en octubre de 2015, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).La resolución le impone además seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y condena a su prima a tres meses de prisión por un delito de encubrimiento al considerar acreditado que colaboró para ocultarle después de los hechos.La magistrada-presidenta, de acuerdo al veredicto del tribunal popular, considera probado que el acusado, tras mantener una discusión con la víctima relacionada con actividades de tráfico de drogas y una deuda pendiente entre ambos, se desplazó con ella hasta una zona apartada del monte Calvario de Cartagena.Allí, «guiado por el ánimo de acabar con la vida» de la víctima, le disparó por la espalda cuando trataba de abandonar el vehículo y, una vez caída al suelo y todavía con vida, efectuó otros cinco disparos que le causaron la muerte.La sentencia fundamenta la calificación jurídica de asesinato en la concurrencia de la circunstancia de alevosía.Tras recordar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre este elemento del tipo, concluye que el acusado se aprovechó de una situación de absoluta indefensión de la víctima, que quedó incapacitada para cualquier posibilidad de defensa tras el primer disparo.En este sentido, la resolución recuerda que la alevosía concurre cuando el autor ejecuta el hecho empleando medios o formas «que tiendan directa o especialmente a asegurar el resultado, sin riesgo para el actor que pueda proceder de la defensa por parte del ofendido».Respecto de la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar interesada por la acusación particular, la magistrada-presidenta entiende que debe quedar absorbida por la alevosía, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.No obstante, precisa que las circunstancias de aislamiento del lugar y de ejecución nocturna sí pueden valorarse en la individualización de la pena al incrementar el desvalor de la acción.Uno de los aspectos centrales de la resolución es la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El Tribunal del Jurado declaró probado por unanimidad que el procedimiento, iniciado en 2015, «ha sufrido dilaciones que no son atribuibles a los acusados y no guardan relación con la complejidad de la causa».La sentencia considera que los casi once años transcurridos hasta la celebración del juicio constituyen una demora extraordinaria que justifica la aplicación de la atenuante en su máxima intensidad. Como consecuencia de ello, la magistrada-presidenta rebaja en un grado la pena prevista para el delito de asesinato y fija la condena en nueve años de prisión.La resolución explica que, aunque la atenuante muy cualificada perm Noticias de Murcia: última hora de hoy en La Razón
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha condenado a nueve años de prisión al autor del crimen del Calvario, cometido en octubre de 2015, tras el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU). La resolución le impone además seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y condena a su prima a tres meses de prisión por un delito de encubrimiento al considerar acreditado que colaboró para ocultarle después de los hechos. La magistrada-presidenta, de acuerdo al veredicto del tribunal popular, considera probado que el acusado, tras mantener una discusión con la víctima relacionada con actividades de tráfico de drogas y una deuda pendiente entre ambos, se desplazó con ella hasta una zona apartada del monte Calvario de Cartagena. Allí, «guiado por el ánimo de acabar con la vida» de la víctima, le disparó por la espalda cuando trataba de abandonar el vehículo y, una vez caída al suelo y todavía con vida, efectuó otros cinco disparos que le causaron la muerte. La sentencia fundamenta la calificación jurídica de asesinato en la concurrencia de la circunstancia de alevosía. Tras recordar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre este elemento del tipo, concluye que el acusado se aprovechó de una situación de absoluta indefensión de la víctima, que quedó incapacitada para cualquier posibilidad de defensa tras el primer disparo. En este sentido, la resolución recuerda que la alevosía concurre cuando el autor ejecuta el hecho empleando medios o formas «que tiendan directa o especialmente a asegurar el resultado, sin riesgo para el actor que pueda proceder de la defensa por parte del ofendido». Respecto de la agravante de aprovechamiento de tiempo y lugar interesada por la acusación particular, la magistrada-presidenta entiende que debe quedar absorbida por la alevosía, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, precisa que las circunstancias de aislamiento del lugar y de ejecución nocturna sí pueden valorarse en la individualización de la pena al incrementar el desvalor de la acción. Uno de los aspectos centrales de la resolución es la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El Tribunal del Jurado declaró probado por unanimidad que el procedimiento, iniciado en 2015, «ha sufrido dilaciones que no son atribuibles a los acusados y no guardan relación con la complejidad de la causa». La sentencia considera que los casi once años transcurridos hasta la celebración del juicio constituyen una demora extraordinaria que justifica la aplicación de la atenuante en su máxima intensidad. Como consecuencia de ello, la magistrada-presidenta rebaja en un grado la pena prevista para el delito de asesinato y fija la condena en nueve años de prisión. La resolución explica que, aunque la atenuante muy cuali
El tribunal considera probado que disparó por la espalda a su víctima en 2015
