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  España  La Audiencia de Lugo obliga a cambiar los apellidos a dos menores tras acreditar una prueba de ADN que no son hijos biológicos del demandante
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La Audiencia de Lugo obliga a cambiar los apellidos a dos menores tras acreditar una prueba de ADN que no son hijos biológicos del demandante

26 de febrero de 2026
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La justicia ha avalado la modificación de la filiación y el cambio de apellidos de dos menores de Viveiro después de que una prueba de ADN demostrase que no son hijos biológicos del hombre que figuraba como su padre en el Registro Civil.. La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado en una reciente sentencia el fallo dictado previamente por el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro, que había estimado la demanda presentada por el varón. Este solicitaba que los menores dejaran de llevar su apellido, que pasaran a utilizar únicamente los de la madre y que se eliminase su paternidad de la inscripción de nacimiento.. Las pruebas de ADN, determinantes. Tanto en primera instancia como en apelación, los tribunales han otorgado plena validez a las pruebas periciales biológicas practicadas, que acreditan que el demandante no es el padre biológico de los niños.. Los menores nacieron durante el tiempo en que el hombre y la madre estaban casados, lo que activó en su momento la presunción legal de paternidad derivada del matrimonio. Sin embargo, la Audiencia respalda que esa presunción puede ser desvirtuada cuando existen pruebas científicas concluyentes, como ha ocurrido en este caso.. La resolución subraya que deben prevalecer “las pruebas periciales presentadas por encima de la convivencia”, reforzando así el criterio ya adoptado por el juzgado de Viveiro.. La madre alegó perjuicio psicológico. Fue la madre quien interpuso recurso ante la Audiencia Provincial. En su impugnación defendía que no debía excluirse al hombre de la paternidad al haber mantenido una relación de convivencia con los menores y ejercer como figura paterna durante ese tiempo.. Además, alegó que el cambio de apellidos podía causarles “problemas psicológicos”, al alterar su identidad y su entorno familiar.. No obstante, el tribunal ha considerado que la acreditación científica de la inexistencia de vínculo biológico resulta determinante para resolver el conflicto, avalando así la supresión de la filiación paterna en el Registro Civil y el correspondiente cambio en los apellidos de los menores.. La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Los menores nacieron durante el tiempo en que el hombre y la madre estaban casados

  

La justicia ha avalado la modificación de la filiación y el cambio de apellidos de dos menores de Viveiro después de que una prueba de ADN demostrase que no son hijos biológicos del hombre que figuraba como su padre en el Registro Civil.. La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado en una reciente sentencia el fallo dictado previamente por el Juzgado de Instrucción número 2 de Viveiro, que había estimado la demanda presentada por el varón. Este solicitaba que los menores dejaran de llevar su apellido, que pasaran a utilizar únicamente los de la madre y que se eliminase su paternidad de la inscripción de nacimiento.. Las pruebas de ADN, determinantes. Tanto en primera instancia como en apelación, los tribunales han otorgado plena validez a las pruebas periciales biológicas practicadas, que acreditan que el demandante no es el padre biológico de los niños.. Los menores nacieron durante el tiempo en que el hombre y la madre estaban casados, lo que activó en su momento la presunción legal de paternidad derivada del matrimonio. Sin embargo, la Audiencia respalda que esa presunción puede ser desvirtuada cuando existen pruebas científicas concluyentes, como ha ocurrido en este caso.. La resolución subraya que deben prevalecer “las pruebas periciales presentadas por encima de la convivencia”, reforzando así el criterio ya adoptado por el juzgado de Viveiro.. La madre alegó perjuicio psicológico. Fue la madre quien interpuso recurso ante la Audiencia Provincial. En su impugnación defendía que no debía excluirse al hombre de la paternidad al haber mantenido una relación de convivencia con los menores y ejercer como figura paterna durante ese tiempo.. Además, alegó que el cambio de apellidos podía causarles “problemas psicológicos”, al alterar su identidad y su entorno familiar.. No obstante, el tribunal ha considerado que la acreditación científica de la inexistencia de vínculo biológico resulta determinante para resolver el conflicto, avalando así la supresión de la filiación paterna en el Registro Civil y el correspondiente cambio en los apellidos de los menores.. La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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