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  Sociedad  Hantavirus: la salud pública vuelve a tropezar con la inseguridad jurídica
Sociedad

Hantavirus: la salud pública vuelve a tropezar con la inseguridad jurídica

9 de mayo de 2026
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El brote de hantavirus asociado al crucero MV Hondius no debe abordarse desde el alarmismo, pero tampoco desde la autosuficiencia institucional. No estamos ante una nueva pandemia, sino ante una nueva prueba de estrés del sistema jurídico-sanitario. La improvisación no puede ser la regla. La judicialización no puede ser el sustituto de la legislación. Y la coordinación no puede depender de la buena voluntad política del momento.. Los datos conocidos obligan a la prudencia: casos vinculados al buque, fallecimientos confirmados y una evaluación internacional que, aun considerando bajo el riesgo global, no permite banalizar una enfermedad rara y potencialmente grave. Pero la cuestión de fondo no es solo epidemiológica. Antes incluso de discutir si una cuarentena puede imponerse obligatoriamente, reaparece un problema que conocemos desde la covid: la falta de coordinación clara y homogénea entre Administraciones.. En este supuesto concurren competencias estatales y autonómicas. El Estado tiene un papel principal por razón de sanidad exterior: buque internacional, viajeros de distintas nacionalidades y entrada en puerto español.. Canarias resulta esencial en la asistencia sanitaria y la vigilancia epidemiológica. Y Madrid aparece concernida por el traslado de catorce ciudadanos españoles al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla para cumplir cuarentena o vigilancia, al parecer sin información previa suficiente por parte del Gobierno central.. El caso no puede gestionarse como una suma de compartimentos estancos. Requiere dirección clara, información compartida, protocolos comunes y lealtad institucional. Sin embargo, la imagen pública recuerda el patrón de la pandemia: dudas sobre quién decide, quién ejecuta, qué medidas son voluntarias u obligatorias y con qué cobertura jurídica.. En ese contexto deben situarse las declaraciones de la ministra de Sanidad al afirmar que confía en el cumplimiento voluntario de la cuarentena, pero que existen «instrumentos legales» si los pasajeros se negaran a cumplirla. La afirmación resulta incompleta. Es cierto que existen instrumentos legales. Pero si la cuarentena pasa a imponerse coactivamente a personas concretas e identificadas, restringiendo su libertad deambulatoria, no basta una invocación genérica de la legislación sanitaria: será necesaria una resolución administrativa motivada, proporcional, temporalmente limitada y sometida al correspondiente respaldo judicial.. El sentido común no es una categoría jurídica. La cooperación voluntaria es deseable. Pero cuando se impone una cuarentena obligatoria a pasajeros y tripulantes determinados entramos en el terreno de los derechos fundamentales. Y ahí el Estado de Derecho exige garantías.. Este es el problema que ya vivimos durante la covid-19. España actuó, sí, pero muchas veces con normas insuficientes, pensadas para medidas individuales o localizadas, no para crisis complejas. Se acudió de forma reiterada al artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, convirtiendo a los jueces en validadores urgentes de decisiones sanitarias que debían haber estado previamente ordenadas por el legislador.. No se trataba–ni se trata ahora– de eliminar el control judicial. Es imprescindible cuando se afectan derechos fundamentales. Lo inadmisible es desplazar al juez una responsabilidad que corresponde previamente al legislador y a la autoridad sanitaria: definir qué medidas pueden adoptarse, por quién, durante cuánto tiempo y con qué garantías.. A ello se añade un elemento esencial: estamos ante una zoonosis. El hantavirus recuerda que las amenazas sanitarias del siglo XXI no pueden abordarse exclusivamente desde la medicina asistencial. Requieren una visión One Health (Una sola salud), que integre salud humana, salud animal y medio ambiente.. Desde antes del estado de alarma, desde el Derecho Sanitario se viene advirtiendo que la Ley Orgánica 3/1986, la Ley General de Salud Pública de 2011 o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no ofrecen, por sí solas, cobertura suficiente para afrontar crisis sanitarias complejas. La covid-19 confirmó aquella advertencia. Ni la Ley 2/2021, nacida para la prevención, contención y coordinación frente a la covid-19, ni el Real Decreto-ley 8/2021, que intentó ordenar la respuesta jurisdiccional tras el estado de alarma, resolvieron la carencia sustantiva de fondo. España ha avanzado con la Ley 7/2025, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública, pero ese avance institucional no responde todavía a la cuestión constitucional esencial: cómo actuar cuando la protección de la salud pública exige limitar derechos fundamentales.. Por eso resulta necesario ir más allá. España necesita una Ley Orgánica de Emergencias Sanitarias y Amenazas Transmisibles. La clave está en formularla no como una ley alternativa al estado de alarma del artículo 116 de nuestra Constitución, sino como una ley orgánica sanitaria de actuación ordinaria o preexcepcional. Entre la normalidad sanitaria ordinaria y el estado de alarma existe un espacio mal definido: emergencias sanitarias, zoonosis, brotes transmisibles, riesgos graves para la salud pública o alertas internacionales que requieren medidas rápidas, coordinadas y, en ocasiones, restrictivas de derechos.. Después de la covid, España tenía el deber de aprender. Hemos avanzado, pero no lo suficiente. Seguimos necesitando una ley orgánica que ordene la respuesta ante emergencias sanitarias transmisibles, incorpore de verdad el enfoque One Health y permita proteger la salud colectiva sin sacrificar la seguridad jurídica. Porque la próxima alerta sanitaria no esperará a que resolvamos nuestras dudas competenciales ni nuestras carencias legislativas.. Ricardo de Lorenzo es doctor en Derecho y experto en Derecho Sanitario

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No estamos ante una nueva pandemia, sino ante una nueva prueba de estrés del sistema jurídico-sanitario

  

El brote de hantavirus asociado al crucero MV Hondius no debe abordarse desde el alarmismo, pero tampoco desde la autosuficiencia institucional. No estamos ante una nueva pandemia, sino ante una nueva prueba de estrés del sistema jurídico-sanitario. La improvisación no puede ser la regla. La judicialización no puede ser el sustituto de la legislación. Y la coordinación no puede depender de la buena voluntad política del momento.. Los datos conocidos obligan a la prudencia: casos vinculados al buque, fallecimientos confirmados y una evaluación internacional que, aun considerando bajo el riesgo global, no permite banalizar una enfermedad rara y potencialmente grave. Pero la cuestión de fondo no es solo epidemiológica. Antes incluso de discutir si una cuarentena puede imponerse obligatoriamente, reaparece un problema que conocemos desde la covid: la falta de coordinación clara y homogénea entre Administraciones.. En este supuesto concurren competencias estatales y autonómicas. El Estado tiene un papel principal por razón de sanidad exterior: buque internacional, viajeros de distintas nacionalidades y entrada en puerto español.. Canarias resulta esencial en la asistencia sanitaria y la vigilancia epidemiológica. Y Madrid aparece concernida por el traslado de catorce ciudadanos españoles al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla para cumplir cuarentena o vigilancia, al parecer sin información previa suficiente por parte del Gobierno central.. El caso no puede gestionarse como una suma de compartimentos estancos. Requiere dirección clara, información compartida, protocolos comunes y lealtad institucional. Sin embargo, la imagen pública recuerda el patrón de la pandemia: dudas sobre quién decide, quién ejecuta, qué medidas son voluntarias u obligatorias y con qué cobertura jurídica.. En ese contexto deben situarse las declaraciones de la ministra de Sanidad al afirmar que confía en el cumplimiento voluntario de la cuarentena, pero que existen «instrumentos legales» si los pasajeros se negaran a cumplirla. La afirmación resulta incompleta. Es cierto que existen instrumentos legales. Pero si la cuarentena pasa a imponerse coactivamente a personas concretas e identificadas, restringiendo su libertad deambulatoria, no basta una invocación genérica de la legislación sanitaria: será necesaria una resolución administrativa motivada, proporcional, temporalmente limitada y sometida al correspondiente respaldo judicial.. El sentido común no es una categoría jurídica. La cooperación voluntaria es deseable. Pero cuando se impone una cuarentena obligatoria a pasajeros y tripulantes determinados entramos en el terreno de los derechos fundamentales. Y ahí el Estado de Derecho exige garantías.. Este es el problema que ya vivimos durante la covid-19. España actuó, sí, pero muchas veces con normas insuficientes, pensadas para medidas individuales o localizadas, no para crisis complejas. Se acudió de forma reiterada al artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, convirtiendo a los jueces en validadores urgentes de decisiones sanitarias que debían haber estado previamente ordenadas por el legislador.. No se trataba–ni se trata ahora– de eliminar el control judicial. Es imprescindible cuando se afectan derechos fundamentales. Lo inadmisible es desplazar al juez una responsabilidad que corresponde previamente al legislador y a la autoridad sanitaria: definir qué medidas pueden adoptarse, por quién, durante cuánto tiempo y con qué garantías.. A ello se añade un elemento esencial: estamos ante una zoonosis. El hantavirus recuerda que las amenazas sanitarias del siglo XXI no pueden abordarse exclusivamente desde la medicina asistencial. Requieren una visión One Health (Una sola salud), que integre salud humana, salud animal y medio ambiente.. Desde antes del estado de alarma, desde el Derecho Sanitario se viene advirtiendo que la Ley Orgánica 3/1986, la Ley General de Salud Pública de 2011 o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no ofrecen, por sí solas, cobertura suficiente para afrontar crisis sanitarias complejas. La covid-19 confirmó aquella advertencia. Ni la Ley 2/2021, nacida para la prevención, contención y coordinación frente a la covid-19, ni el Real Decreto-ley 8/2021, que intentó ordenar la respuesta jurisdiccional tras el estado de alarma, resolvieron la carencia sustantiva de fondo. España ha avanzado con la Ley 7/2025, que crea la Agencia Estatal de Salud Pública, pero ese avance institucional no responde todavía a la cuestión constitucional esencial: cómo actuar cuando la protección de la salud pública exige limitar derechos fundamentales.. Por eso resulta necesario ir más allá. España necesita una Ley Orgánica de Emergencias Sanitarias y Amenazas Transmisibles. La clave está en formularla no como una ley alternativa al estado de alarma del artículo 116 de nuestra Constitución, sino como una ley orgánica sanitaria de actuación ordinaria o preexcepcional. Entre la normalidad sanitaria ordinaria y el estado de alarma existe un espacio mal definido: emergencias sanitarias, zoonosis, brotes transmisibles, riesgos graves para la salud pública o alertas internacionales que requieren medidas rápidas, coordinadas y, en ocasiones, restrictivas de derechos.. Después de la covid, España tenía el deber de aprender. Hemos avanzado, pero no lo suficiente. Seguimos necesitando una ley orgánica que ordene la respuesta ante emergencias sanitarias transmisibles, incorpore de verdad el enfoque One Health y permita proteger la salud colectiva sin sacrificar la seguridad jurídica. Porque la próxima alerta sanitaria no esperará a que resolvamos nuestras dudas competenciales ni nuestras carencias legislativas.. Ricardo de Lorenzo es doctor en Derecho y experto en Derecho Sanitario

 

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