Pregunta. Puse en enero en venta mi chalé con una inmobiliaria y firmé una nota de encargo de venta de exclusividad hasta finales de junio. Ahora he cambiado de idea y no quiero vender, pero no sé si me pueden pedir algún tipo de indemnización. He leído el contrato y pone que para cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente encargo de venta, las partes se someten expresamente a los tribunales de Madrid. A. Martínez. Seguir leyendo
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Consultorio de vivienda. Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas. Agencia inmobiliaria en Barcelona. Gianluca Battista (EL PAÍS). Juan Barreiro (abogado de Legálitas). Pregunta. Puse en enero en venta mi chalé con una inmobiliaria y firmé una nota de encargo de venta de exclusividad hasta finales de junio. Ahora he cambiado de idea y no quiero vender, pero no sé si me pueden pedir algún tipo de indemnización. He leído el contrato y pone que para cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente encargo de venta, las partes se someten expresamente a los tribunales de Madrid. A. Martínez. Respuesta. En España no existe una regulación específica a nivel estatal sobre este tipo de contratos ni tampoco un modelo oficial único de contrato. No obstante, resulta fundamental que el acuerdo recoja determinados aspectos esenciales que permitan definir correctamente la relación contractual desde el inicio.. En concreto, el contrato en exclusiva es aquel en el que se le atribuye a una única agencia la intermediación durante un plazo determinado. La duración del contrato no viene fijada por ley, por lo que depende de lo que acuerden las partes. Es habitual que se prevean prórrogas automáticas por periodos sucesivos de igual duración, salvo que alguna de las partes comunique por escrito su voluntad de no renovar con la antelación pactada.. En cuanto a la posibilidad de resolver un contrato en exclusiva, lo habitual es que se contemple una cláusula que reconozca a la agencia el derecho a cobrar parte o todos sus honorarios en caso de que el vendedor rescinde el contrato de forma unilateral, a pesar de que no se haya formalizado la compraventa y siempre que no exista incumplimiento por parte de la inmobiliaria. También suele incluirse en el contrato la percepción de honorarios si el vendedor rechaza una oferta de compra conforme a las condiciones pactadas en el contrato (precio y plazo).. Por ello, antes de adoptar la decisión de resolver el contrato, resulta imprescindible revisar detenidamente las cláusulas relativas a penalizaciones, indemnizaciones y plazos de preaviso, a fin de evitar prórrogas automáticas o costes adicionales derivados de una extinción anticipada.. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.. Más información. Archivado En. Vivienda. Economía. Propietarios vivienda. Inquilinos vivienda. Precio alquiler. Política vivienda. Sector inmobiliario. Mercado inmobiliario. Agencias inmobiliarias. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
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