A las 18:00 de este jueves 26 de marzo, finalmente, se le aplicará la eutanasia a Noelia Castillo, la joven de 25 años que solicitó morir dignamente después de sufrir una paraplejia tras un intento de suicidio. Dos años de batalla judicial en los tribunales por los recursos presentados por su padre, han retrasado la última voluntad de la joven barcelonesa que pretende «irse en paz» y «dejar de sufrir y punto», según ha explicado en una entrevista en el programa «Ahora Sonsoles» de A3.. Y es que ayer, la plaza 20 de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona rechazó las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos, en nombre del padre de Noelia para paralizar la eutanasia de la joven.. El padre volvió a solicitar ‘in extremis’ la suspensión y pidió también que se la obligue a someterse a un tratamiento psiquiátrico «previo». El juzgado rechazó las cautelarísimas de plano, por lo que la eutanasia se realizará esta misma tarde, a no ser que Noelia cambie de opinión en el último momento.. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) denegó el pasado martes paralizar el proceso. Era el último cartucho del padre representado por Abogados Cristianos. El tribunal aún tendrá que emitir su sentencia al respecto pero eso no paraliza el proceso avalado por la comisión de Garantías de la Generalitat y por sucesivas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que rechazaron los recursos.. Así es el proceso de muerte asistida en España. La eutanasia está regulada en España por la Ley Orgánica 3/2021, que la define como el derecho a recibir ayuda médica para morir en determinadas circunstancias. La norma establece que se trata de una “prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud”, lo que implica que forma parte del sistema sanitario público y debe garantizarse en condiciones de equidad.. En el proceso hasta la aplicación de la eutanasia intervienen varios actores. Así el “médico/a responsable” es el facultativo que tiene a su cargo la coordinación de toda la información, del proceso deliberativo y de la asistencia sanitaria del paciente desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir. El médico/a responsable. será el interlocutor principal del paciente en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.. Por su parte, el “médico/consultor” es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo asistencial del médico/a responsable, a fin de garantizar una valoración cualificada y externa.. El “equipo asistencial” es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.. Procedimientos para la eutanasia. La prestación de ayuda para morir se puede producir de dos formas: a través de la administración directa al paciente de una sustancia por parte del médico o mediante la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que la pueda tomar o auto administrarse, para causar su propia muerte.. En cualquier caso, según informa el Ministerio de Sanidad en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, durante la realización de la muerte digna, los profesionales sanitarios del equipo asistencial deben permanecer presentes en todo el proceso.. En los casos en los que la prestación de ayuda para morir se realice mediante la administración directa al paciente de la medicación (vía intravenosa), el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.. Esta modalidad consiste en la administración directa al paciente de una sustancia. La vía indicada para la administración de los medicamentos es la vía intravenosa, que puede tener ventajas e inconvenientes tanto para los profesionales que la utilizan como para el propio paciente.. Entre las principales ventajas se encuentra la facilidad de administración y la eficacia para lograr el fallecimiento del paciente en un corto espacio de tiempo, además de ser una vía de administración que se puede utilizar en la práctica totalidad de los casos.. Entre los inconvenientes, la dificultad para canalizar una vía venosa en el domicilio, por profesionales no habituados a realizar dicho procedimiento o por tratarse de pacientes frágiles y debilitados con dificultad habitual para acceder a una vía intravenosa.. En el supuesto de que la eutanasia se realice mediante la toma por parte del paciente de un medicamento por vía oral, el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir y entregar la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el. momento de su fallecimiento.. En este caso se dan dos supuestos para su administración:. – Administración oral. Es el paciente quien toma, él mismo, los medicamentos suministrados.. – Administración intravenosa. En este caso es el paciente el que abre la llave de la bomba de infusión del medicamento inductor del coma, siendo así el propio paciente el que inicia el proceso.
La joven barcelonesa ha reabierto el debate sobre la eutanasia en España
A las 18:00 de este jueves 26 de marzo, finalmente, se le aplicará la eutanasia a Noelia Castillo, la joven de 25 años que solicitó morir dignamente después de sufrir una paraplejia tras un intento de suicidio. Dos años de batalla judicial en los tribunales por los recursos presentados por su padre, han retrasado la última voluntad de la joven barcelonesa que pretende «irse en paz» y «dejar de sufrir y punto», según ha explicado en una entrevista en el programa «Ahora Sonsoles» de A3.. Y es que ayer, la plaza 20 de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona rechazó las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos, en nombre del padre de Noelia para paralizar la eutanasia de la joven.. El padre volvió a solicitar ‘in extremis’ la suspensión y pidió también que se la obligue a someterse a un tratamiento psiquiátrico «previo». El juzgado rechazó las cautelarísimas de plano, por lo que la eutanasia se realizará esta misma tarde, a no ser que Noelia cambie de opinión en el último momento.. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) denegó el pasado martes paralizar el proceso. Era el último cartucho del padre representado por Abogados Cristianos. El tribunal aún tendrá que emitir su sentencia al respecto pero eso no paraliza el proceso avalado por la comisión de Garantías de la Generalitat y por sucesivas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que rechazaron los recursos.. Así es el proceso de muerte asistida en España. La eutanasia está regulada en España por la Ley Orgánica 3/2021, que la define como el derecho a recibir ayuda médica para morir en determinadas circunstancias. La norma establece que se trata de una “prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud”, lo que implica que forma parte del sistema sanitario público y debe garantizarse en condiciones de equidad.. En el proceso hasta la aplicación de la eutanasia intervienen varios actores. Así el “médico/a responsable” es el facultativo que tiene a su cargo la coordinación de toda la información, del proceso deliberativo y de la asistencia sanitaria del paciente desde el inicio hasta el final de la prestación de ayuda para morir. El médico/a responsable. será el interlocutor principal del paciente en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.. Por su parte, el “médico/consultor” es el facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo asistencial del médico/a responsable, a fin de garantizar una valoración cualificada y externa.. El “equipo asistencial” es el equipo de profesionales que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.. Procedimientos para la eutanasia. La prestación de ayuda para morir se puede producir de dos formas: a través de la administración directa al paciente de una sustancia por parte del médico o mediante la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que la pueda tomar o auto administrarse, para causar su propia muerte.. En cualquier caso, según informa el Ministerio de Sanidad en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, durante la realización de la muerte digna, los profesionales sanitarios del equipo asistencial deben permanecer presentes en todo el proceso.. En los casos en los que la prestación de ayuda para morir se realice mediante la administración directa al paciente de la medicación (vía intravenosa), el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.. Esta modalidad consiste en la administración directa al paciente de una sustancia. La vía indicada para la administración de los medicamentos es la vía intravenosa, que puede tener ventajas e inconvenientes tanto para los profesionales que la utilizan como para el propio paciente.. Entre las principales ventajas se encuentra la facilidad de administración y la eficacia para lograr el fallecimiento del paciente en un corto espacio de tiempo, además de ser una vía de administración que se puede utilizar en la práctica totalidad de los casos.. Entre los inconvenientes, la dificultad para canalizar una vía venosa en el domicilio, por profesionales no habituados a realizar dicho procedimiento o por tratarse de pacientes frágiles y debilitados con dificultad habitual para acceder a una vía intravenosa.. En el supuesto de que la eutanasia se realice mediante la toma por parte del paciente de un medicamento por vía oral, el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir y entregar la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a éste hasta el. momento de su fallecimiento.. En este caso se dan dos supuestos para su administración:. – Administración oral. Es el paciente quien toma, él mismo, los medicamentos suministrados.. – Administración intravenosa. En este caso es el paciente el que abre la llave de la bomba de infusión del medicamento inductor del coma, siendo así el propio paciente el que inicia el proceso.
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