Los retrasos en los pagos comerciales son frecuentes, pero pueden generar problemas de liquidez y comprometer la organización de cualquier empresa. Aunque no siempre son intencionados, la falta de puntualidad en el abono de facturas afecta directamente a proveedores y autónomos. Para evitarlo, la normativa vigente establece que, si una compañía no paga en el plazo acordado, debe asumir intereses de demora.. El objetivo de esta regulación es crear un entorno seguro, justo y previsible, donde los proveedores puedan planificar su actividad sin incertidumbre y los clientes cumplan los plazos pactados. La ley busca reducir la morosidad y garantizar que las operaciones comerciales se desarrollen con normalidad.. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, fija límites claros: para productos frescos y perecederos, el plazo máximo de pago es de 30 días. Para productos de alimentación no perecederos o de gran consumo, el pago no puede superar los 90 días desde la entrega de la mercancía.. El artículo 4 de la ley indica que, si el contrato no fija una fecha concreta, el deudor debe pagar en un máximo de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o de la prestación del servicio. Si la factura llega antes, el plazo empieza a contar desde su recepción.. Obligación de enviar la factura en un máximo de 15 días. Los proveedores deben remitir la factura o solicitud de pago antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio. Este requisito garantiza que el cómputo del plazo de pago sea claro y verificable.. Si el contrato establece un plazo específico, la recepción electrónica de la factura marca el inicio del cómputo, siempre que se garantice la identidad del firmante, la autenticidad del documento y su correcta recepción por parte del cliente.. El artículo 5 es contundente: si el deudor incumple el plazo pactado o legalmente establecido, incurre automáticamente en mora. Esto significa que debe pagar el interés pactado o, si no lo hubiera, el fijado por la ley, sin necesidad de aviso, reclamación ni intimación del acreedor. Basta con que el pago llegue tarde.
Esta regularización busca crear un entorno seguro, justo y previsible entre proveedores y clientes
Los retrasos en los pagos comerciales son frecuentes, pero pueden generar problemas de liquidez y comprometer la organización de cualquier empresa. Aunque no siempre son intencionados, la falta de puntualidad en el abono de facturas afecta directamente a proveedores y autónomos. Para evitarlo, la normativa vigente establece que, si una compañía no paga en el plazo acordado, debe asumir intereses de demora.. El objetivo de esta regulación es crear un entorno seguro, justo y previsible, donde los proveedores puedan planificar su actividad sin incertidumbre y los clientes cumplan los plazos pactados. La ley busca reducir la morosidad y garantizar que las operaciones comerciales se desarrollen con normalidad.. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, fija límites claros: para productos frescos y perecederos, el plazo máximo de pago es de 30 días. Para productos de alimentación no perecederos o de gran consumo, el pago no puede superar los 90 días desde la entrega de la mercancía.. El artículo 4 de la ley indica que, si el contrato no fija una fecha concreta, el deudor debe pagar en un máximo de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o de la prestación del servicio. Si la factura llega antes, el plazo empieza a contar desde su recepción.. Los proveedores deben remitir la factura o solicitud de pago antes de que pasen 15 días naturales desde la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio. Este requisito garantiza que el cómputo del plazo de pago sea claro y verificable.. Si el contrato establece un plazo específico, la recepción electrónica de la factura marca el inicio del cómputo, siempre que se garantice la identidad del firmante, la autenticidad del documento y su correcta recepción por parte del cliente.. El artículo 5 es contundente: si el deudor incumple el plazo pactado o legalmente establecido, incurre automáticamente en mora. Esto significa que debe pagar el interés pactado o, si no lo hubiera, el fijado por la ley, sin necesidad de aviso, reclamación ni intimación del acreedor. Basta con que el pago llegue tarde.
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