La controversia jurídica generada por la decisión de la Universidad de Granada de suspender relaciones académicas con universidades israelíes tras el estallido de la guerra en Gaza llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el acuerdo universitario por considerar que vulneraba derechos fundamentales.. El auto, con fecha de 5 de marzo de 2026, consultado por LA RAZÓN, aprecia interés casacional objetivo para fijar doctrina sobre el alcance de la autonomía universitaria cuando sus decisiones tienen proyección institucional internacional y afectan a principios como la igualdad o la dignidad.. El litigio tiene su origen en el acuerdo adoptado el 17 de mayo de 2024 por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, mediante el que la institución decidió suspender la movilidad de estudiantes y personal con universidades israelíes, paralizar convenios de lectorado y cursos de verano con centros como Bar-Ilan y Tel-Aviv y dejar de participar en nuevos proyectos internacionales con instituciones académicas de ese país.. En concreto, el acuerdo contemplaba medidas como «suspender la movilidad entrante y saliente de estudiantes, personal docente e investigador» con universidades israelíes, así como «no firmar nuevos acuerdos ni participar en nuevos proyectos internacionales de cooperación académica con instituciones israelíes», según recoge el auto.. La decisión fue impugnada por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al considerar que las medidas suponían una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, de la dignidad y de la libertad de cátedra.. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada avaló la actuación universitaria. La resolución entendió que el acuerdo no se dirigía «contra el pueblo israelí» sino contra determinadas instituciones concretas y que la medida tenía efectos «limitadísimos y provisionales», además de encajar en los fines legítimos de promoción de la paz y los derechos humanos recogidos en la legislación universitaria.. Sin embargo, el TSJA corrigió ese criterio en septiembre de 2025. La Sala andaluza estimó el recurso de apelación y declaró nulo el acuerdo por vulneración de los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución, relativos a la dignidad, la igualdad y la integridad moral.. El tribunal autonómico subrayó entonces que la autonomía universitaria no tiene carácter absoluto y que debe ejercerse dentro del respeto a los derechos fundamentales, incluso cuando se trate de decisiones con contenido institucional o simbólico.. El auto ahora dictado por el Supremo no resuelve todavía el fondo del litigio, pero sí delimita el alcance del debate jurídico que deberá resolver en sentencia. La Sala considera necesario pronunciarse sobre la compatibilidad de este tipo de acuerdos universitarios con el marco constitucional cuando afectan a relaciones académicas internacionales y pueden incidir en la igualdad de trato.. El tribunal examinará, en particular, si decisiones como la adoptada por la Universidad de Granada pueden considerarse legítimas expresiones de autonomía institucional o si, por el contrario, suponen medidas discriminatorias incompatibles con el ordenamiento jurídico.. En el procedimiento también se planteó la posible vulneración de la libertad de cátedra. En este punto, la sentencia de instancia descartó que existiera tal afectación al entender que el acuerdo no imponía contenidos ideológicos ni limitaba la actividad docente o investigadora, sino que tenía un alcance estrictamente organizativo.. La admisión a trámite del recurso sitúa a Andalucía en el centro de un debate jurídico de alcance nacional sobre los límites de la actuación institucional de las universidades públicas ante conflictos internacionales.. El caso afecta directamente a una de las principales universidades del sistema público andaluz y obliga al Supremo a pronunciarse sobre hasta dónde puede llegar la capacidad de las instituciones académicas para adoptar decisiones con proyección política o internacional en ejercicio de su autonomía.. La futura sentencia del Supremo tendrá un alcance que trasciende el caso concreto, ya que fijará doctrina sobre la posibilidad de que las universidades públicas adopten decisiones institucionales con efectos internacionales en contextos de crisis geopolítica y sobre el margen real del que disponen para hacerlo sin vulnerar derechos fundamentales.
El Alto Tribunal admite a trámite el recurso contra la anulación del acuerdo adoptado tras la guerra de Gaza y abre un debate sobre los límites de la autonomía universitaria y los derechos fundamentales
La controversia jurídica generada por la decisión de la Universidad de Granada de suspender relaciones académicas con universidades israelíes tras el estallido de la guerra en Gaza llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el acuerdo universitario por considerar que vulneraba derechos fundamentales.. El auto, con fecha de 5 de marzo de 2026, consultado por LA RAZÓN, aprecia interés casacional objetivo para fijar doctrina sobre el alcance de la autonomía universitaria cuando sus decisiones tienen proyección institucional internacional y afectan a principios como la igualdad o la dignidad.. El litigio tiene su origen en el acuerdo adoptado el 17 de mayo de 2024 por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, mediante el que la institución decidió suspender la movilidad de estudiantes y personal con universidades israelíes, paralizar convenios de lectorado y cursos de verano con centros como Bar-Ilan y Tel-Aviv y dejar de participar en nuevos proyectos internacionales con instituciones académicas de ese país.. En concreto, el acuerdo contemplaba medidas como «suspender la movilidad entrante y saliente de estudiantes, personal docente e investigador» con universidades israelíes, así como «no firmar nuevos acuerdos ni participar en nuevos proyectos internacionales de cooperación académica con instituciones israelíes», según recoge el auto.. La decisión fue impugnada por la Asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al considerar que las medidas suponían una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, de la dignidad y de la libertad de cátedra.. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada avaló la actuación universitaria. La resolución entendió que el acuerdo no se dirigía «contra el pueblo israelí» sino contra determinadas instituciones concretas y que la medida tenía efectos «limitadísimos y provisionales», además de encajar en los fines legítimos de promoción de la paz y los derechos humanos recogidos en la legislación universitaria.. Sin embargo, el TSJA corrigió ese criterio en septiembre de 2025. La Sala andaluza estimó el recurso de apelación y declaró nulo el acuerdo por vulneración de los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución, relativos a la dignidad, la igualdad y la integridad moral.. El tribunal autonómico subrayó entonces que la autonomía universitaria no tiene carácter absoluto y que debe ejercerse dentro del respeto a los derechos fundamentales, incluso cuando se trate de decisiones con contenido institucional o simbólico.. El auto ahora dictado por el Supremo no resuelve todavía el fondo del litigio, pero sí delimita el alcance del debate jurídico que deberá resolver en sentencia. La Sala considera necesario pronunciarse sobre la compatibilidad de este tipo de acuerdos universitarios con el marco constitucional cuando afectan a relaciones académicas internacionales y pueden incidir en la igualdad de trato.. El tribunal examinará, en particular, si decisiones como la adoptada por la Universidad de Granada pueden considerarse legítimas expresiones de autonomía institucional o si, por el contrario, suponen medidas discriminatorias incompatibles con el ordenamiento jurídico.. En el procedimiento también se planteó la posible vulneración de la libertad de cátedra. En este punto, la sentencia de instancia descartó que existiera tal afectación al entender que el acuerdo no imponía contenidos ideológicos ni limitaba la actividad docente o investigadora, sino que tenía un alcance estrictamente organizativo.. La admisión a trámite del recurso sitúa a Andalucía en el centro de un debate jurídico de alcance nacional sobre los límites de la actuación institucional de las universidades públicas ante conflictos internacionales.. El caso afecta directamente a una de las principales universidades del sistema público andaluz y obliga al Supremo a pronunciarse sobre hasta dónde puede llegar la capacidad de las instituciones académicas para adoptar decisiones con proyección política o internacional en ejercicio de su autonomía.. La futura sentencia del Supremo tendrá un alcance que trasciende el caso concreto, ya que fijará doctrina sobre la posibilidad de que las universidades públicas adopten decisiones institucionales con efectos internacionales en contextos de crisis geopolítica y sobre el margen real del que disponen para hacerlo sin vulnerar derechos fundamentales.
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