El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello de A Coruña al concluir que vulneran la libertad de empresa y establecen un trato discriminatorio hacia los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) respecto al servicio de taxi. La resolución estima íntegramente el recurso presentado por la empresa Enol Mobility contra el Ayuntamiento coruñés y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A. En concreto, la Sala anula los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza municipal, aprobada en septiembre de 2025. Los magistrados entienden que las limitaciones impuestas a los VTC no están suficientemente justificadas y suponen una restricción desproporcionada al ejercicio de una actividad económica legalmente regulada. Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia afecta al artículo 73, que impedía la concesión de autorizaciones para prestar servicios urbanos de VTC hasta la aprobación de una ordenanza específica para este sector. El TSXG considera que esa previsión suponía, en la práctica, una prohibición total e indefinida de la actividad. La Sala subraya que esa limitación resulta incompatible con la normativa europea sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios. En este sentido, advierte de que «una prohibición, aunque sea de forma indirecta, de este tenor es inadmisible dentro del ámbito de la Unión Europea» y añade que mantener esa regulación implicaría «de facto establecer un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi, cuando ambas actividades son económicas y, por ello, conculca de forma directa la libre competencia». El tribunal recuerda que cualquier restricción a la libertad de empresa debe perseguir un interés general legítimo y ser proporcionada, además de aplicarse sin discriminación. En este caso, concluye que la prohibición carece de esos requisitos y afecta directamente a los derechos reconocidos tanto por la Constitución como por el derecho de la Unión Europea. La sentencia también anula los artículos 20.2 y 70.6 de la ordenanza, que permitían determinadas circulaciones y accesos al taxi en zonas de bajas emisiones y vías peatonales, pero no a los VTC. Según el TSXG, impedir que estos vehículos puedan recoger o dejar pasajeros en zonas de bajas emisiones, mientras sí se permite al taxi hacerlo, constituye «un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio». Los magistrados recuerdan que los VTC son un servicio regulado y consideran que el Ayuntamiento no aportó una justificación objetiva para establecer esa diferencia de trato. La resolución destaca que esa discriminación supone una restricción injustificada de la libertad de empresa y, por tanto, obliga a declarar la nulidad de los preceptos impugnados. Además de estimar el recurso, el TSXG impone las costas procesales al Concello de A Coruña y a la asociación del taxi, con un límite de 1.500 euro
Anula tres artículos al considerar que vulneran la libertad de empresa y advierte de que las restricciones creaban «de facto» un monopolio del servicio de transporte de viajeros
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Concello de A Coruña al concluir que vulneran la libertad de empresa y establecen un trato discriminatorio hacia los Vehículos de Turismo con Conductor (VTC) respecto al servicio de taxi. La resolución estima íntegramente el recurso presentado por la empresa Enol Mobility contra el Ayuntamiento coruñés y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.En concreto, la Sala anula los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la ordenanza municipal, aprobada en septiembre de 2025. Los magistrados entienden que las limitaciones impuestas a los VTC no están suficientemente justificadas y suponen una restricción desproporcionada al ejercicio de una actividad económica legalmente regulada.Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia afecta al artículo 73, que impedía la concesión de autorizaciones para prestar servicios urbanos de VTC hasta la aprobación de una ordenanza específica para este sector. El TSXG considera que esa previsión suponía, en la práctica, una prohibición total e indefinida de la actividad.La Sala subraya que esa limitación resulta incompatible con la normativa europea sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios. En este sentido, advierte de que «una prohibición, aunque sea de forma indirecta, de este tenor es inadmisible dentro del ámbito de la Unión Europea» y añade que mantener esa regulación implicaría «de facto establecer un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi, cuando ambas actividades son económicas y, por ello, conculca de forma directa la libre competencia».El tribunal recuerda que cualquier restricción a la libertad de empresa debe perseguir un interés general legítimo y ser proporcionada, además de aplicarse sin discriminación. En este caso, concluye que la prohibición carece de esos requisitos y afecta directamente a los derechos reconocidos tanto por la Constitución como por el derecho de la Unión Europea.La sentencia también anula los artículos 20.2 y 70.6 de la ordenanza, que permitían determinadas circulaciones y accesos al taxi en zonas de bajas emisiones y vías peatonales, pero no a los VTC.Según el TSXG, impedir que estos vehículos puedan recoger o dejar pasajeros en zonas de bajas emisiones, mientras sí se permite al taxi hacerlo, constituye «un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio». Los magistrados recuerdan que los VTC son un servicio regulado y consideran que el Ayuntamiento no aportó una justificación objetiva para establecer esa diferencia de trato.La resolución destaca que esa discriminación supone una restricción injustificada de la libertad de empresa y, por tanto, obliga a declarar la nulidad de los preceptos impugnados.Además de estimar el recurso, el TSXG impone las costas procesales al Concello de A Coruña y a la asociación del taxi, con un límite de 1.500 euros para c
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