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  España  Andalucía  El TS delimitará quién puede impugnar las concesiones en la costa
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El TS delimitará quién puede impugnar las concesiones en la costa

11 de marzo de 2026
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El debate sobre quién puede defender la legalidad en el litoral español llega al Tribunal Supremo (TS). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la acción pública prevista en el artículo 109 de la Ley de Costas permite a cualquier ciudadano impugnar una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre o si su ejercicio queda restringido al ámbito estrictamente sancionador.. El caso radica en Andalucía. Un particular recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la resolución de la Consejería de Sostenibilidad que amplió el plazo de la concesión otorgada en 1967 a Puerto José Banús, SA, titular del conocido puerto deportivo de Marbella. La Sala inadmitió el recurso por falta de legitimación activa al entender que el demandante no acreditaba un interés personal y directo y que la acción pública en materia de costas no puede utilizarse para combatir cualquier actuación administrativa. El TS aprecia ahora interés casacional y asume la tarea de aclarar su propia jurisprudencia. La cuestión no es menor: deberá determinar si la acción pública sirve como instrumento general para «evitar la infracción del ordenamiento jurídico» en materia de dominio público marítimo-terrestre –como sostienen algunas sentencias anteriores– o si, por el contrario, se limita a los supuestos de infracción tipificada con carácter sancionador.. El pronunciamiento marcará el perímetro de la litigación en la costa española. Si amplía la legitimación, se reforzará el papel de la ciudadanía y de asociaciones en el control judicial de concesiones y prórrogas demaniales. Si la restringe, se consolidará una interpretación más cerrada, que exige interés directo o vínculo específico con el bien afectado.. En un litoral sometido a presión urbanística, turística y económica, la decisión no es técnica sino que determinará quién puede acudir a los tribunales para cuestionar el uso y la explotación del dominio público costero. En última instancia, se dirime qué margen de control ciudadano existe sobre decisiones administrativas de largo recorrido.. La decisión puede redefinir el papel de ciudadanos y asociaciones en el control judicial del dominio público marítimo-terrestre, en pleno debate sobre el reparto competencial entre el Estado y Andalucía. En el fondo de la cuestión late una tensión habitual del derecho administrativo: el difícil equilibrio entre el principio general que exige interés directo para recurrir y las excepciones legales que permiten la acción pública. La Ley de Costas proclama que «será pública la acción» para exigir el cumplimiento de sus disposiciones. La interpretación de esa fórmula ha oscilado en la jurisprudencia.. Algunas resoluciones del Supremo han defendido una lectura amplia, entendiendo que la acción pública constituye un instrumento para evitar la infracción del ordenamiento jurídico en materia de dominio público marítimo-terrestre, incluso fuera del marco sancionador. Otras, en cambio, subrayan que se trata de una figura excepcional que debe aplicarse con cautela para evitar un uso indiscriminado que desdibuje el requisito del interés legítimo. El TSJA se inclinó por la segunda tesis y ahora el Tribunal Supremo deberá aclarar si esa interpretación restrictiva se ajusta a su propia doctrina o procede un modelo más abierto de control ciudadano.. Claves. El alcance práctico del fallo va más allá del caso concreto. Las concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre –puertos deportivos, instalaciones náuticas, equipamientos turísticos– son instrumentos clave en la explotación económica del litoral.. La decisión del Supremo se produce además en un contexto político en el que la Junta de Andalucía ha intensificado su discurso sobre el reparto competencial y la planificación estatal de infraestructuras. La Junta reclamó la gestión total de la costa frente al Estado, ya que ahora sólo puede otorgar concesiones de uso pero necesita el informe preceptivo del Ministerio.

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El debate sobre quién puede defender la legalidad en el litoral español llega al Tribunal Supremo (TS). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite un recurso de casación para determinar si la acción pública prevista en el artículo 109 de la Ley de Costas permite a cualquier ciudadano impugnar una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre o si su ejercicio queda restringido al ámbito estrictamente sancionador.. El caso radica en Andalucía. Un particular recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la resolución de la Consejería de Sostenibilidad que amplió el plazo de la concesión otorgada en 1967 a Puerto José Banús, SA, titular del conocido puerto deportivo de Marbella. La Sala inadmitió el recurso por falta de legitimación activa al entender que el demandante no acreditaba un interés personal y directo y que la acción pública en materia de costas no puede utilizarse para combatir cualquier actuación administrativa. El TS aprecia ahora interés casacional y asume la tarea de aclarar su propia jurisprudencia. La cuestión no es menor: deberá determinar si la acción pública sirve como instrumento general para «evitar la infracción del ordenamiento jurídico» en materia de dominio público marítimo-terrestre –como sostienen algunas sentencias anteriores– o si, por el contrario, se limita a los supuestos de infracción tipificada con carácter sancionador.. El pronunciamiento marcará el perímetro de la litigación en la costa española. Si amplía la legitimación, se reforzará el papel de la ciudadanía y de asociaciones en el control judicial de concesiones y prórrogas demaniales. Si la restringe, se consolidará una interpretación más cerrada, que exige interés directo o vínculo específico con el bien afectado.. En un litoral sometido a presión urbanística, turística y económica, la decisión no es técnica sino que determinará quién puede acudir a los tribunales para cuestionar el uso y la explotación del dominio público costero. En última instancia, se dirime qué margen de control ciudadano existe sobre decisiones administrativas de largo recorrido.. La decisión puede redefinir el papel de ciudadanos y asociaciones en el control judicial del dominio público marítimo-terrestre, en pleno debate sobre el reparto competencial entre el Estado y Andalucía. En el fondo de la cuestión late una tensión habitual del derecho administrativo: el difícil equilibrio entre el principio general que exige interés directo para recurrir y las excepciones legales que permiten la acción pública. La Ley de Costas proclama que «será pública la acción» para exigir el cumplimiento de sus disposiciones. La interpretación de esa fórmula ha oscilado en la jurisprudencia.. Algunas resoluciones del Supremo han defendido una lectura amplia, entendiendo que la acción pública constituye un instrumento para evitar la infracción del ordenamiento jurídico en materia de dominio público marítimo-terrestre, incluso fuera del marco sancionador. Otras, en cambio, subrayan que se trata de una figura excepcional que debe aplicarse con cautela para evitar un uso indiscriminado que desdibuje el requisito del interés legítimo. El TSJA se inclinó por la segunda tesis y ahora el Tribunal Supremo deberá aclarar si esa interpretación restrictiva se ajusta a su propia doctrina o procede un modelo más abierto de control ciudadano.. Claves. El alcance práctico del fallo va más allá del caso concreto. Las concesiones sobre dominio público marítimo-terrestre –puertos deportivos, instalaciones náuticas, equipamientos turísticos– son instrumentos clave en la explotación económica del litoral.. La decisión del Supremo se produce además en un contexto político en el que la Junta de Andalucía ha intensificado su discurso sobre el reparto competencial y la planificación estatal de infraestructuras. La Junta reclamó la gestión total de la costa frente al Estado, ya que ahora sólo puede otorgar concesiones de uso pero necesita el informe preceptivo del Ministerio.

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