El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual. En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo y consultada por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un contribuyente andaluz divorciado a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y fija una doctrina que puede afectar a miles de contribuyentes en situaciones similares en todo el territorio nacional. El litigio nace cuando la Agencia Tributaria consideró que el inmueble vendido ya no tenía la consideración de vivienda habitual del contribuyente porque este había abandonado el domicilio familiar años antes como consecuencia del divorcio. Sobre esa base, Hacienda le negó la exención fiscal por reinversión y le giró una liquidación de 6.572,28 euros correspondiente al ejercicio 2015. El afectado había dejado de residir en la vivienda por mandato de la sentencia de divorcio, permaneciendo en ella su excónyuge junto a los hijos comunes. Cuando posteriormente vendió el inmueble y reinvirtió el dinero en otra vivienda, aplicó la exención prevista en la Ley del IRPF. Hacienda entendió que no procedía porque habían transcurrido más de dos años desde que abandonó el domicilio familiar. La interpretación fue avalada inicialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ambos criterios y ha fijado una doctrina mucho más favorable para los contribuyentes afectados por procesos de separación o divorcio. La clave jurídica del caso se encuentra en la interpretación del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. La Abogacía del Estado defendía que el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la venta debía exigirse también al cónyuge que abandonó el inmueble tras la ruptura matrimonial. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis. La sentencia recuerda que el propio reglamento equipara la situación del cónyuge que abandona la vivienda por separación, divorcio o nulidad a la de quien permanece en ella. Según la Sala, no puede realizarse una lectura aislada de uno de los apartados del precepto porque el concepto de vivienda habitual constituye una unidad jurídica que debe interpretarse de forma conjunta. El Alto Tribunal va más allá y vincula su decisión a principios constitucionales. En uno de los párrafos de la resolución sostiene que la interpretación elegida es la más coherente con «la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley» y con la igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas. La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente contundente. La Sala establece expresamente que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación ef
Fija doctrina favorable al cónyuge que abandonó el domicilio por sentencia y le reconoce la exención por reinversión en el IRPF aunque pasen más de dos años
El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la interpretación restrictiva de Hacienda sobre los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual. En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo y consultada por LA RAZÓN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de un contribuyente andaluz divorciado a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF y fija una doctrina que puede afectar a miles de contribuyentes en situaciones similares en todo el territorio nacional.El litigio nace cuando la Agencia Tributaria consideró que el inmueble vendido ya no tenía la consideración de vivienda habitual del contribuyente porque este había abandonado el domicilio familiar años antes como consecuencia del divorcio. Sobre esa base, Hacienda le negó la exención fiscal por reinversión y le giró una liquidación de 6.572,28 euros correspondiente al ejercicio 2015.El afectado había dejado de residir en la vivienda por mandato de la sentencia de divorcio, permaneciendo en ella su excónyuge junto a los hijos comunes. Cuando posteriormente vendió el inmueble y reinvirtió el dinero en otra vivienda, aplicó la exención prevista en la Ley del IRPF. Hacienda entendió que no procedía porque habían transcurrido más de dos años desde que abandonó el domicilio familiar.La interpretación fue avalada inicialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido ambos criterios y ha fijado una doctrina mucho más favorable para los contribuyentes afectados por procesos de separación o divorcio.La clave jurídica del caso se encuentra en la interpretación del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF. La Abogacía del Estado defendía que el requisito de ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la venta debía exigirse también al cónyuge que abandonó el inmueble tras la ruptura matrimonial. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis.La sentencia recuerda que el propio reglamento equipara la situación del cónyuge que abandona la vivienda por separación, divorcio o nulidad a la de quien permanece en ella. Según la Sala, no puede realizarse una lectura aislada de uno de los apartados del precepto porque el concepto de vivienda habitual constituye una unidad jurídica que debe interpretarse de forma conjunta.El Alto Tribunal va más allá y vincula su decisión a principios constitucionales. En uno de los párrafos de la resolución sostiene que la interpretación elegida es la más coherente con «la plena efectividad del principio de igualdad ante la ley» y con la igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.La doctrina que fija el Supremo resulta especialmente contundente. La Sala establece expresamente que «en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva
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