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  España  Cataluña  El Supremo lo confirma: el trabajo de moderador en Faceebok o Instagram puede causar daños mentales
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El Supremo lo confirma: el trabajo de moderador en Faceebok o Instagram puede causar daños mentales

23 de marzo de 2026
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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que, por primera vez, reconoce que los trastornos psíquicos sufridos por un moderador de contenido de Facebook e Instagram se deben al visionado reiterado de imágenes de extrema violencia publicadas en esas redes sociales.. En una providencia, avanzada por La Vanguardia y a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo acuerda inadmitir el recurso que presentó contra la sentencia la empresa CCC Barcelona Digital Services, contratada por Meta para que filtrara el contenido de las redes sociales Facebook, Instagram y Messenger.. La sentencia, que ya es firme, es fruto de una demanda que presentó un trabajador -representado por el abogado Francesc Feliu- que entre los años 2018 y 2020 estuvo contratado por Meta para revisar las publicaciones consideradas inadecuadas, lo que le acabó acarreando problemas de salud mental.. La demanda presentada por el moderador de contenido reclamaba que sus trastornos mentales se consideraran accidente trabajo y no una mera enfermedad común, como sostenía la compañía.. La sentencia, que después fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), subrayaba que, como defendían el propio afectado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), «el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado» de sus problemas de salud mental.. El moderador de contenido estuvo en la sección de alta prioridad de esta empresa, donde tenía que mirar repetidas veces «contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas», según la sentencia del juzgado social.. El juez dio por probado que este tipo de trabajo, según la literatura científica, genera «riesgo psicosocial», puesto que supone exponerse «a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal», lo que puede ser «una fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».. En su sentencia, el juez recordaba además que Inspección de Trabajo, con informe el 30 de abril de 2021, abrió un proceso sancionador contra la compañía, «al no haber tomado la empresa ningún tipo de medida, siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral».. La empresa CCC Barcelona Digital Services recurrió ante el supremo alegando, entre otros motivos, que la sentencia no argumentaba bien por qué se había dado más peso a la pericial del trabajador que a la de la empresa y cuestionando que los problemas mentales del demandante se debieran exclusivamente a su empleo.. El Supremo, no obstante, evita entrar a valorar esas cuestiones argumentando que no entra en sus funciones revisar las pruebas expuestas en el juicio, sino unificar doctrina sobre una materia, lo que no sucede en el caso planteado.. En paralelo a esta demanda, una treintena de exmoderadores de Meta, también representados por el bufete de Francesc Feliu, se han querellado contra la compañías por las secuelas sufridas por visionar imágenes violentas y son ya varios centenares los que han demandado a la empresa para reclamar indemnizaciones por los daños psicológicos que arrastran.

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La sentencia es fruto de una demanda que presentó un trabajador que revisó las publicaciones consideradas inadecuadas, lo que le acabó acarreando problemas de salud mental

  

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que, por primera vez, reconoce que los trastornos psíquicos sufridos por un moderador de contenido de Facebook e Instagram se deben al visionado reiterado de imágenes de extrema violencia publicadas en esas redes sociales.. En una providencia, avanzada por La Vanguardia y a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo acuerda inadmitir el recurso que presentó contra la sentencia la empresa CCC Barcelona Digital Services, contratada por Meta para que filtrara el contenido de las redes sociales Facebook, Instagram y Messenger.. La sentencia, que ya es firme, es fruto de una demanda que presentó un trabajador -representado por el abogado Francesc Feliu- que entre los años 2018 y 2020 estuvo contratado por Meta para revisar las publicaciones consideradas inadecuadas, lo que le acabó acarreando problemas de salud mental.. La demanda presentada por el moderador de contenido reclamaba que sus trastornos mentales se consideraran accidente trabajo y no una mera enfermedad común, como sostenía la compañía.. La sentencia, que después fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), subrayaba que, como defendían el propio afectado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), «el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado» de sus problemas de salud mental.. El moderador de contenido estuvo en la sección de alta prioridad de esta empresa, donde tenía que mirar repetidas veces «contenido relativo a terrorismo y suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas», según la sentencia del juzgado social.. El juez dio por probado que este tipo de trabajo, según la literatura científica, genera «riesgo psicosocial», puesto que supone exponerse «a violencia, crimen, abuso y contenido ilegal», lo que puede ser «una fuente de estrés que puede causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».. En su sentencia, el juez recordaba además que Inspección de Trabajo, con informe el 30 de abril de 2021, abrió un proceso sancionador contra la compañía, «al no haber tomado la empresa ningún tipo de medida, siendo sabedora de los problemas psíquicos de sus trabajadores con relación a su actividad laboral».. La empresa CCC Barcelona Digital Services recurrió ante el supremo alegando, entre otros motivos, que la sentencia no argumentaba bien por qué se había dado más peso a la pericial del trabajador que a la de la empresa y cuestionando que los problemas mentales del demandante se debieran exclusivamente a su empleo.. El Supremo, no obstante, evita entrar a valorar esas cuestiones argumentando que no entra en sus funciones revisar las pruebas expuestas en el juicio, sino unificar doctrina sobre una materia, lo que no sucede en el caso planteado.. En paralelo a esta demanda, una treintena de exmoderadores de Meta, también representados por el bufete de Francesc Feliu, se han querellado contra la compañías por las secuelas sufridas por visionar imágenes violentas y son ya varios centenares los que han demandado a la empresa para reclamar indemnizaciones por los daños psicológicos que arrastran.

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